Nuestra cliente se encontraba en situación
asimilada al alta por convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social y su
profesión habitual era la de
propietaria de parada de mercado. Tras la solicitud de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la
solicitud de incapacidad permanente, por lo que nuestra cliente presentó demanda en reclamación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total cualificada derivada de enfermedad común. En el acto de juicio quedó acreditado que la actora presentaba: “Fibromialgia. Artropatía generalizada cronofisiológica de predominio lumbar. Fracturas constales múltiples. Artralgias de difícil manejo. Miopía magna y ampliopía congnénita ojo I. AV corregida OD 0,6 OI cuenta dedos 20 cm. Síndrome del túnel carpiano bilateral. Imposibilidad a pesar de haberlo intentado en múltiples ocasiones, de deambulación sin muleta, debido a caídas repetidas que obligan a asistencia en Urgencias. Fisuras anales intervenidas con secuelas dolor, escozor, sensación de incontinencia de heces. Trastorno distímico y trastorno de la personalidad en tratamiento psicofarmacológico (5 fármacos) y evolución crónica y tórpida. Temblor de mano derecha y pie de origen farmacológico”. A pesar de que la Seguridad Social hizo mención de antecedentes en el que le fue denegada a la actora el reconocimiento de incapacidad permanente en el año 2011, entiende ahora la Juzgadora que las lesiones no eran las mismas, siendo que muchas se habían visto
agravadas, graves y crónicas, determinando la Juzgadora que las
lesiones y limitaciones padecidas por la actora le impiden llevar a cabo su profesión habitual, en tanto en cuanto la misma requiere realización de esfuerzos físicos,
deambulación y bipedestación continuada, atención al público, a proveedores, por lo que se lo impide tanto las dolencias psíquicas –cuya evolución es tórpida y crónica- y las físicas, que cursan con gran dolor.
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