El abogado, como todo profesional (médicos, arquitectos,…), pueden cometer negligencias y, responde de los daños y perjuicios que pueda causar a un cliente por su actuación profesional, siempre que se demuestre que no ha actuado con la diligencia y el cuidado necesarios.

En este aspecto, es importante subrayar que los daños y perjuicios que puedan causar los profesionales por su actuación (pérdida de la posibilidad de reclamar i obtener una indemnización, por ejemplo) se encuentran cubiertos mediante seguro de responsabilidad civil suscrito por una compañía aseguradora.

En estos casos, la jurisprudencia ha determinado que la pérdida de una oportunidad derivada de una conducta poco diligente de un letrado es ya causa por si sola de un daño, ya que se frustra un derecho del cliente reconocido por el ordenamiento: el derecho de acceso al procedimiento o a los recursos, en definitiva el derecho a la tutela judicial.

Si nos fijamos en nuestra jurisprudencia, encontramos que los casos más frecuentes de responsabilidad de letrados y procuradores se dan por no interponer una demanda o un recurso dentro del plazo previsto, en estos casos se plantea una pregunta: cuando un órgano judicial enjuicia la posible responsabilidad de un abogado ¿puede o no determinar (con criterios de probabilidad) cuál hubiera sido el desenlace del asunto si la demanda o recurso se hubieran interpuesto dentro de plazo?

La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo responde afirmativamente a esta pregunta, en este caso el tribunal puede hacer una valoración sobre cómo se hubiera podido desarrollar el procedimiento judicial y cuál podría haber sido el resultado y,  de esta forma establecer la indemnización en función de la mayor o menor probabilidad de éxito que hubiera tenido en el procedimiento judicial.

Llegados a este punto hemos de referirnos también a la indemnización: la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que los daños y perjuicios han de ser probados y derivados del incumplimiento, además añade que estos daños y perjuicios no son solamente los materiales o económicos sino también los morales (por privación de derecho al proceso judicial) que estén debidamente probados.

En definitiva, el Tribunal Supremo establece una serie de requisitos para poder exigir la responsabilidad civil al abogado:

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