Indemnización negligencia médica
Cuando hablamos de negligencias médicas, lo que más interesa a la gente que nos consulta es cuánto van a poder percibir por ese daño; es decir, la cuantía indemnizatoria. La indemnización por negligencia médica es una compensación que se otorga a un paciente que ha sufrido daños o lesiones como resultado de un acto de negligencia por parte de un profesional médico. Se da cuando un médico o profesional de la salud no cumple con el estándar de atención requerido en su campo y, como resultado, causa un menoscabo al paciente. En Toro Abogados tenemos una dilatada experiencia en este tipo de asuntos.
Como veremos más adelante, para poder recibir una indemnización por negligencia médica, el paciente debe demostrar que el profesional médico, incumpliendo la obligación de cuidado hacia el paciente, causó a éste un daño o lesión. Se requiere la asesoría de un abogado especializado en negligencias médicas para poder reclamar y obtener una compensación justa.
¿Qué tipos de negligencia médica existen?
Los principales tipos de negligencia médica son los siguientes:
- Diagnóstico erróneo o tardío: cuando un médico no logra diagnosticar adecuadamente una enfermedad o condición en un paciente, o lo hace demasiado tarde, lo que puede llevar a un tratamiento inadecuado o agravar el estado.
- Errores en la prescripción de medicamentos: se receta el medicamento incorrecto o la dosis incorrecta, lo que puede llevar a efectos secundarios graves o incluso la muerte.
- Cirugía negligente: se cometen errores durante una cirugía, como realizar la operación incorrecta o dañar órganos o tejidos cercanos durante la intervención.
- Falta de seguimiento: el médico no sigue adecuadamente el progreso de un paciente después de una cirugía o tratamiento, lo que puede conllevar complicaciones.
- Impericia: casos en que los profesionales de la salud no poseen la habilidad o conocimientos necesarios para realizar adecuadamente un procedimiento médico.
- Imprudencia: en todo procedimiento médico se debe actuar con prudencia y precaución, y si no se sigue esa premisa, el paciente podrá resultar dañado.
- Falta de consentimiento informado: significa no proporcionar al paciente toda la información necesaria para tomar una decisión informada sobre un tratamiento médico.
- Infecciones hospitalarias, infecciones intrahospitalarias o nosocomiales: son las infecciones adquiridas en el centro hospitalario, por falta de esterilización.
- Lesiones perinatales o de obstetricia: se producen cuando un bebé o la madre sufren una lesión durante el parto, antes, o después, debido a la negligencia del personal médico.
Tabla de indemnizaciones por negligencia médica 2023
Para conocer la tabla de indemnizaciones por negligencia médica, hemos de acudir al baremo de accidentes de tráfico. En el siguiente gráfico, mostramos en primer lugar las cantidades por perjuicio personal básico; a continuación el perjuicio personal particular, y por último el perjuicio patrimonial:
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO | |
Categoría 1. El Cónyuge viudo | |
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años | 107.123,05 € |
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía desde 67 hasta 80 años | 83.317,93 € |
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía más de 80 años | 59.512,81 € |
Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la victima. | 1.190,26 € |
Categoría 2. Los Ascendientes | |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años | 83.317,93 € |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años | 47.610,25 € |
A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar | 23.805,12 € |
Categoría 3. Los Descendientes | |
A cada hijo que tenga hasta 14 años | 107.123,05 € |
A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años | 95.220,49 € |
A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años | 59.512,81 € |
A cada hijo que tenga más de 30 años | 23.805,12 € |
A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido | 17.853,84 € |
Categoría 4. Los Hermanos | |
A cada hermano que tenga hasta 30 años. | 23.805,12 € |
A cada hermano que tenga más de 30 años. | 17.853,84 € |
Categoría 5. Los Allegados | |
A cada allegado | 11.902,56 € |
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.B PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR | |
PERJUICIOS PARTICULARES | Incrementos |
sobre perjuicio personal básico | |
1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente. | Del 25% al 75% |
2. Convivencia del perjudicado con la víctima. | |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años. | 35.707,68 € |
A cada abuelo, en su caso. | 11.902,56 € |
A cada hijo que tenga más de 30 años. | 35.707,68 € |
A cada nieto, en su caso. | 8.926,92 € |
A cada hermano que tenga más de 30 años. | 5.951,28 € |
3. Perjudicado único de su categoría | 25% |
4. Perjudicado único familiar | 25% |
5. Fallecimiento del progenitor único | |
A cada hijo que tenga hasta 20 años | 50% |
A cada hijo que tenga más de 20 años | 25% |
6. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente: | |
A cada hijo que tenga hasta 20 años | 70% |
A cada hijo que tenga más de 20 años | 35% |
7. Fallecimiento del único hijo | 25% |
8. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto: | |
Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación | 17.853,84 € |
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación | 35.707,68 € |
9. Perjuicio Excepcional | Hasta 25% |
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.C PERJUICIO PATRIMONIAL | |
DAÑO EMERGENTE | |
1. Perjuicio patrimonial básico | |
Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado) | 476,10 € |
Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior | Su importe |
2. Gastos Específicos | |
Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación | Su importe |
TABLAS DE LUCRO CESANTE | |
DEL CÓNYUGE | Tabla 1.C.1 |
DEL CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.1.d |
DEL HIJO | Tabla 1.C.2 |
DEL HIJO CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.2.d |
DEL PROGENITOR | Tabla 1.C.3 |
DEL HERMANO | Tabla 1.C.4 |
DEL HERMANO CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.4.d |
DEL ABUELO | Tabla 1.C.5 |
DEL NIETO | Tabla 1.C.6 |
DEL NIETO CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.6.d |
DEL ALLEGADO | Tabla 1.C.7 |
DEL ALLEGADO CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.7.d |
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