Una de las principales dudas que nos consultan nuestros clientes como abogados negligencias médicas, son las que pueden surgir tras haber recibido una atención sanitaria cuya evolución o resultados no han sido los esperados, según la información que los profesionales médicos nos habían suministrado con carácter previo, es pensar que quizá esa actuación haya constituido una negligencia médica porque las cosas no se han hecho conforme a los protocolos que guían el correcto proceder de los facultativos.

Es cierto que el avance de la medicina en el último siglo ha pasado de la relación casi exclusiva con el médico de cabecera a una relación mucho más compleja y estructurada con equipos de especialistas que tratan dolencias muy concretas, algo a lo que también han contribuido el auge de las políticas sociales y del estado del bienestar.

Además, los pacientes tienen hoy día acceso directo a golpe de clic a numerosa información acerca de enfermedades y patologías lo que ha determinado que la confianza ciega que antes se tenía en lo que dijera el médico, hoy en día es puesto en cuestión con frecuencia (ocurre lo mismo con muchas otras profesiones: abogados, arquitectos, etc.).

Lo anterior constituye un arma de doble filo:

Las reclamaciones de indemnizaciones por negligencias médicas

Pues bien, en este contexto social las reclamaciones por negligencia médica están sin duda en auge. A través del presente artículo pretendemos dar una serie de orientaciones acerca de cuándo podemos estar realmente ante una negligencia médica y cuando no, pues también se constata que hay una tendencia a confundir resultados no deseados o evoluciones negativas con negligencias médicas.

La obligación de medios y no de resultado en la práctica médica

Hay que remarcar que para detectar una negligencia médica debe tenerse presente que la obligación de los sanitarios es de medios y no de resultado.

Esto quiere decir que para identificar una mala praxis médica hay que poner el foco en la actuación del profesional sanitario (médico, enfermería, fisioterapeutas, etc.) y no tanto en el resultado producido (el resultado es importante, pero sobre todo de cara a fijar la cuantificación de los daños causados).

Es cierto que el resultado negativo de un tratamiento o intervención quirúrgica que en un principio debía haber mejorado nuestras dolencias, puede ser un primer indicativo de que algo no ha salido bien y que el hecho de que no haya sido exitoso puede deberse a la conducta del médico, dando pie a una reclamación por responsabilidad civil.

Ahora bien, como apuntábamos, lo que nunca puede equipararse es mal resultado a negligencia médica. Puede ser que la actuación del facultativo haya sido impecable desde el punto de vista profesional y que, pese a ello, debido a otros factores impredecibles o que escapan al control del médico el resultado no haya sido el esperado, algo bastante frecuente en el ámbito de la salud humana.

También puede ocurrir que el médico haya cometido algún error, pero que el mismo no sea de la entidad necesaria para considerarlo negligente o incluso que su conducta haya sido negligente, pero que, por fortuna, no haya causado ningún daño por lo que nada se le puede reclamar al no haber ocasionado un perjuicio al paciente.

Únicamente cuando el profesional médico se ha apartado de la lex artis, es decir, de los criterios que guían cuál ha de ser la conducta del médico según las circunstancias que éste conoce, puede surgir su responsabilidad.

A lo largo del presente artículo iremos desgranando ejemplos que pueden ayudar a identificar una negligencia médica, pues constituyen casos frecuentes o típicos en los que los tribunales han apreciado (siempre que se hayan probado todos los requisitos) responsabilidad sanitaria.Falta de consentimiento informado

Uno de los casos más frecuentes de negligencia médica es el que se refiere a la falta de consentimiento informado.

El consentimiento informado tiene su fundamento en la autonomía del paciente, se considera que no puede intervenirse en la salud de una persona sometiéndolo a un tratamiento médico sin que este lo haya consentido previamente (salvo casos de extrema urgencia en los que resulta imposible solicitar y prestar el consentimiento por hallarse la persona inconsciente, estar en riesgo vital, etc.).

Ahora bien, para que el consentimiento del paciente sea válido es un deber profesional del médico (y por tanto es una regla de la lex artis), informar acerca de las características del tratamiento, de sus riesgos y del grado de posibilidades de que se produzcan (estadística), de los beneficios y resultados que pretenden obtenerse mediante el mismo, de sus efectos secundarios, de las posibles alternativas terapéuticas o la ausencia de ellas, de las perspectivas en caso de no realizarse.

Los Tribunales han insistido en que la prestación de la información no puede considerarse un mero formalismo burocrático, sino que es un deber esencial del médico y al que debe dedicarse el tiempo necesario. Todos conocemos casos en que se presenta un documento preredactado, instantes antes de entrar en quirófano y sin que el paciente haya podido reflexionar sobre los riesgos a los que se enfrenta, lo que obviamente constituye una mala praxis.

Por ello es necesario que se informe al paciente con antelación suficiente, en un lenguaje claro y comprensible, independientemente que se trate en la sanidad privada o en la sanidad pública.

En qué consiste el consentimiento informado

La información de los riesgos

Lo normal es que se entregue al paciente un documento que recoja las informaciones a las que nos hemos referido. En cuanto a los riesgos es importante que recoja no solo los genéricos o típicos que pueden producirse en un determinado tratamiento, sino también los personalizados, es decir, los que a la vista de nuestro estado de salud y antecedentes médicos tienen más probabilidades de darse (no es lo mismo someter a una determinada operación a un niño, que a una persona joven y en buen estado general de salud, a un anciano con numerosas dolencias, etc.).

La información de riesgos en la medicina satisfactiva

Este deber de transparencia se acentúa en los casos de la denominada medicina satisfactiva, es decir, aquella que afecta a nuestra salud, pero que no tiene una finalidad curativa, sino que responde a un deseo del paciente.

Nos estamos refiriendo, por ejemplo, al sometimiento a un tratamiento de fecundación in vitro u a otras relacionadas con la salud sexual o reproductiva como la vasectomía o la ligadura de trompas, o a operaciones de cirugía estética como el aumento de pecho, la liposucción, implantes capilares, depilación láser, etc.

En estos casos dado que no se trata de combatir una enfermedad, sino de obtener un resultado querido por el paciente (tener un hijo, mejora de la apariencia física) es fundamental que el paciente conozca a la perfección las consecuencias no deseadas que pueden derivarse del tratamiento.

A quién se debe informar

En los casos en que el paciente sea menor de edad o esté incapacitado para prestar el consentimiento (por padecer alguna enfermedad psiquiátrica que se lo impida o estar inconsciente, etc.), deberá recabarse el consentimiento de los padres o representantes del menor o de los familiares de la persona incapacitada para hacerlo.

Las diferentes sociedades españolas de medicina (de cardiología, de oncología, de digestivo, de ginecología y obstetricia, de traumatología, de pediatría, etc.) suelen poner a disposición de los profesionales modelos de consentimiento informado para los distintas intervenciones o tratamientos que recojan una información completa acerca de las mismas. Estos mismos modelos son accesibles en ocasiones para el público en general a través de sus páginas webs.

Se trata en definitiva de informar al paciente de forma comprensible de la incidencia que un determinado tratamiento puede tener en su salud para que pueda prestar un consentimiento a sabiendas de lo que puede esperarle.

¿Hay negligencia médica en caso de no tener ningún documento de consentimiento informado?

Si no se le facilitó ningún documento de consentimiento informado, ni le hicieron firmar ningún documento de esa naturaleza o si el que le entregaron resultaba escueto e incompleto o no recogía los riesgos que posteriormente acaecieron, es posible que haya sufrido una negligencia médica derivada de falta de consentimiento informado.

Asistencia en urgencias

Como su propio nombre indica, si algo caracteriza al servicio de urgencias, es que quienes acuden a él requieren de una atención médica inmediata y de una orientación diagnóstica sobre los síntomas que padecen.

A la llegada a urgencias es el momento del triaje o determinación del grado de prioridad en la asistencia que presenta el paciente a la vista de su estado y los síntomas que muestra.

Las demoras en servicios de urgencia

En ocasiones es frecuente que haya servicios de urgencias saturados que provoquen demoras en la atención. Por ello es de vital importancia realizar un correcto triaje para asegurar que la salud del paciente no se va a resentir si tiene que esperar durante un tiempo más o menos prolongado.

Ahora bien, cuando no se ha prestado la debida atención o se ha clasificado al paciente de una manera incorrecta de forma que la atención se demora y como consecuencia de ello la asistencia llega tarde, cuando ya se han producido daños irreparables (que hubieran podido remediarse si la atención hubiera sido temprana), podemos estar ante una negligencia médica.

Negligencia médica por demoras en el diagnóstico en Urgencias

Otro de los casos que con frecuencia pueden darse en los servicios de Urgencias es que no se realicen pruebas complementarias (analíticas, cultivos, pruebas de imagen) que determinen o completen el diagnóstico, dando de alta al paciente sin haber agotado las pruebas que los protocolos exigen.

Existen múltiples guías de manejo clínico de síntomas en la atención de urgencias que prevén las pruebas a realizar ante los distintos síntomas que puede ir presentando un paciente.

Hay que tener en cuenta que a las urgencias de un centro médico llegan pacientes con los más diversos síntomas, por lo que los facultativos que atienden en tal servicio deben saber discriminar la gravedad, tipología, riesgos, etc., de la situación que tienen delante.

Es obvio que al médico de urgencias no se le puede pedir una infalibilidad en el diagnóstico y tratamiento, pero sí que debe ser especialmente diligente en la evaluación de la gravedad de los síntomas.

Cuando hay sospecha de una defectuosa asistencia en Urgencias, deben consultarse esos protocolos para determinar si la asistencia prestada fue acorde a la lex artis.

Retrasos diagnósticos como negligencia médica

En ocasiones llegar al diagnóstico correcto de una enfermedad es un procedimiento complejo debido a que existen síntomas coincidentes en muchas patologías, lo que obliga a realizar distintas pruebas de descarte hasta dar con un correcto diagnóstico.

Es frecuente que la efectividad de un tratamiento dependa de un diagnóstico precoz (por ejemplo, en los casos de cáncer, de obstrucción intestinal, de ictus), de forma que ante determinados cuadros sintomáticos, debe seguirse un determinado “camino” de pruebas a realizar desde analíticas, radiografías, ecografías, TAC, resonancias magnéticas, endoscopias, biopsias, etc.

La actitud del médico ha de equilibrarse entre la solicitud de pruebas menos invasivas (lo normal es que de entrada no se plantee pautar una biopsia), pero teniendo en cuenta la existencia de síntomas o antecedentes (personales, familiares) cuya combinación alarme sobre alguna enfermedad grave y que deba descartarse de forma rápida.

Hay casos en que al retraso contribuyen varios facultativos o el propio sistema y las esperas hasta que se es visitado por un médico especialista. Así, puede venir condicionado porque el médico de atención primaria tarde en derivar a un especialista, que una vez derivado, el especialista no paute la prueba pertinente, alargando de esta forma la obtención de un diagnóstico.

La importancia de los protocolos médicos

Para tratar de guiar a los profesionales en ese camino ya hemos aludido a la importancia de los protocolos clínicos. Si el profesional no pautó las pruebas pertinentes o no las programó con la debida urgencia o no realizó un adecuado seguimiento del paciente y consecuencia de ello, la enfermedad es diagnosticada en una fase avanzada que impide o limita el éxito del tratamiento que pueda emplearse, puede imputarse al médico responsabilidad por la pérdida de oportunidad provocada al paciente.

El retraso en el diagnóstico y el concepto de pérdida de oportunidad en las negligencias médicas

Esa pérdida de oportunidad es una doctrina desarrollada por los Tribunales que viene a imputar la responsabilidad al profesional, basada en la hipótesis de que, si se hubiera actuado a tiempo, no se hubieran producido los daños o éstos serían menores. Se aplica en supuestos de incertidumbre causal en los que no podemos tener la certeza de que de haber procedido conforme a la lex artis, no se hubiera producido el daño, pero sí que podemos afirmar que se han rebajado las posibilidades de defensa del paciente, esto es, se le ha situado en una situación más desventajosa frente a la enfermedad que le afecta.

En tales casos, es recomendable contactar con un abogado especialista en negligencias médicas para poder determinar la viabilidad de cara a una reclamación por negligencia médica, pues no todos los retrasos afectan de la misma manera (en algunos casos, podemos hablar que demorarse unas horas puede ser fundamental, mientras que en otros caos el retraso que genera pérdida de oportunidad puede ser de meses o años).

La impericia médica como causa de negligencia médica

Otro de los supuestos que pueden dar lugar a negligencia médica son aquellos en que existe una mala ejecución técnica de una determinada intervención, olvidando las cautelas exigidas, realizando un mal uso del material, cometiendo errores burdos y evidentes, etc. Tales supuestos suelen englobarse bajo el término de impericia profesional.

La impericia profesional suele ir asociada a la falta de experiencia en realizar una determinada intervención, pero también puede referirse a una desactualización en los avances de la medicina en una rama concreta o a la falta de atención necesaria.

Donde con mayor frecuencia hablaremos de impericia será en relación con intervenciones quirúrgicas o realización de determinadas pruebas (colonoscopia, gastroscopia, etc.)

Diferencias entre impericia y complicación quirúrgica

Debe tenerse presente la distinción entre los supuestos de impericia y los de complicación quirúrgica o fallo técnico. Hoy en día, el grado de desarrollo alcanzado por la cirugía permite que se realicen intervenciones muy delicadas y complejas, en las que difícilmente pueda hablarse de impericia, puesto que las tasas de fracaso o de un mal resultado son elevadas, sin que por ello pueda exigirse responsabilidad al médico que informó sobre lo complicado de la operación.

En sentido contrario, cuanto más sencilla o protocolizada esté una intervención y esté acreditado que en la inmensa mayoría de casos se realiza sin complicaciones (una apendicectomía, por ejemplo), más cabida habrá para que un mal resultado en ese tipo de operaciones pueda deberse a impericia o mala ejecución.

También puede hablarse de impericia cuando durante la intervención se produce un olvido elemental y se deja algún cuerpo extraño (gasas, instrumental quirúrgico) en el interior del paciente, situación que no es tan inusual como uno pudiera pensar.

Otro supuesto consistiría en equivocaciones más evidentes como intervenir en la mano izquierda cuando la lesión está en la derecha, implantar un material perteneciente a otro paciente (lentes intraoculares, prótesis, implantes dentales, etc.). Ciertamente estos últimos son de difícil producción, pero en ocasiones ocurren.

Errores de tratamiento como negligencia médica

Relacionados con estos últimos también cabe hablar de errores de tratamiento. Los errores pueden ser en la persona cuando se pauta un tratamiento que no requiere el paciente. Normalmente nos referimos a una mala coordinación del centro por confusión de historias clínicas de manera que se administra a un paciente los fármacos indicados para otro, o se le realiza una prueba que no era la prescrita.

Obviamente en estos casos solo podrá exigirse responsabilidad cuando ese error haya provocado unos daños de entidad. En caso de que los daños sean nimios o el error sea inocuo (por ejemplo, extraer una muestra de sangre a un paciente por error), únicamente cabrá plantear una queja ante el hospital o ante el defensor del paciente, pero no solicitar una indemnización de daños y perjuicios, con responsabilidad patrimonial.

En otros casos también puede hablarse de error de tratamiento cuando, aunque no haya error en la identificación del paciente o del historial médico, no se toma la opción terapéutica que requieren las circunstancias, por ejemplo, la demora en practicar una cesárea cuando se hace evidente una situación de sufrimiento fetal, es decir cuando iniciado un tratamiento concreto y a la vista de su fracaso, no se ponen en marcha a tiempo otros procedimientos médicos que puedan resultar más eficaces y que eviten un desenlace desfavorable.

Esta segunda clase de errores de tratamiento es una categoría más amplia en la que podrían entrar a su vez supuestos de retrasos asistenciales, impericia, falta de realización de pruebas, deficiente interpretación de los síntomas, etc.

Los contagios o infecciones intrahospitalarias como negligencia médica

También es fuente habitual de responsabilidad médica la derivada de las llamadas infecciones nosocomiales o intrahospitalarias, es decir, cuando la infección se produce cuando el paciente se encontraba ingresado en el hospital por una causa distinta, presumiéndose que la infección se ha producido debido a una falta de asepsia o higiene.

Las más frecuentes afectan a las vías respiratorias, a las urinarias y a las heridas quirúrgicas. Las tasas de infección nosocomial se mueven en nuestro país en torno al 5 y el 7%.

Ha de poder demostrarse el origen intrahospitalario de la infección, es decir, que no se estaba incubando con anterioridad al ingreso o que la bacteria o germen detectado solo pudo contraerlo en el hospital y no, por ejemplo, de alguna persona que visitara al paciente durante su ingreso.

Los protocolos de limpieza del centro hospitalario

En estos casos será preciso examinar los protocolos de limpieza del centro, de los quirófanos, la adecuada esterilización del instrumental, el aislamiento de los pacientes susceptibles de contagiar a otros, o de los que están inmunodeprimidos, etc. Muchas veces los Tribunales entienden que el solo hecho de haberse producido la infección ya demuestra una ruptura de la “cadena de asepsia” que debe garantizar el centro hospitalario.

El paciente hospitalario como consumidor

No debe olvidarse que el paciente está protegido, en cuanto usuario, por la normativa protectora de consumidores y usuarios y que el artículo 148 del RD Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, somete a los servicios sanitarios a un régimen de responsabilidad por los daños originados en el correcto uso de tales servicios.

Esta normativa se aplica independientemente de la naturaleza pública o privada del centro, por tanto, también los hospitales públicos están sometidos a los niveles de seguridad y eficacia exigidos por el art. 148 el cual se refiere expresamente a los servicios sanitarios.

Por tanto, en caso de haber sufrido una infección intrahospitalaria que haya causado daños relevantes conviene llevar el caso ante un abogado especialista.

Daño desproporcionado como negligencia médica

Otro de los supuestos que pueden ponernos sobre la pista de una negligencia médica es en los casos en que se produce un daño desproporcionado, es decir, que no se corresponde con los riesgos esperables o usuales de una determinada operación o tratamiento.

Con ello quiere aludirse a situaciones que no encuentran a priori una explicación lógica desde el punto de vista médico, lo cual hace suponer que ha existido una negligencia. En estos casos, es al facultativo a quien corresponde explicar que su actuación fue conforme con la lex artis.

Pensemos, por ejemplo, en una persona que va a someterse a una intervención relativamente sencilla y habitual, como pudiera ser la extracción de una muela o una operación de cataratas y tras ello se produjera una lesión medular y quedara confinada a una silla de ruedas.

Resulta claro que una paraplejia no es uno de los riesgos que en principio vincularíamos a tales intervenciones. Al haber una evidente desproporción o incluso una desconexión entre el tipo de intervención y el resultado producido, corresponde al profesional explicar que se produjo por razones ajenas a su actuación si quiere eludir la responsabilidad por los mismos.

Esta doctrina invierte la carga de la prueba, ya no será el paciente el que habrá de acreditar que los daños que sufre se deben a la actuación del médico, sino que será este último el que debe demostrar que su actuación fue impecable desde el punto de vista del actuar profesional y no causó los daños que se le imputan.

Por esta razón, si se ha sufrido algún daño en principio incompatible con el tratamiento seguido, conviene revisar si es encuadrable dentro de la doctrina del daño desproporcionado.

Viabilidad pericial como negligencia médica

Como puede observarse, si algo caracteriza a las negligencias médicas es su casuismo, ya que podemos encontrar supuestos de lo más variado. Los ejemplos que se han ido dando a lo largo de este artículo no agotan, ni de lejos, la tipología de negligencias médicas que pueden encontrarse en la jurisprudencia de nuestros Tribunales.

Las nuevas técnicas quirúrgicas, el desarrollo de fármacos, vacunas, material de prótesis, órtesis u osteosíntesis contribuyen a que asistamos a una evolución en cuanto a nuevos supuestos de responsabilidad sanitaria impensables hace unos años.

La importancia del historial médico en una reclamación por negligencia médica

En cualquier caso, si se ha sufrido alguna situación similar a las descritas (que entendemos que siguen siendo las más habituales en la práctica) el siguiente paso es reclamar la totalidad de la historia clínica al centro o centros donde se haya recibido el tratamiento.

Hay que tener en cuenta que el acceso a la historia clínica es un derecho del paciente recogido en el artículo 18 de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente, por lo que el centro no puede negarse a entregarla. No obstante, en ocasiones, son renuentes a su entrega o no la entregan de forma completa, por lo que es necesario acudir a un procedimiento judicial denominado Diligencias Preliminares para que sea un Juez el que obligue al centro a entregar la historia clínica.

A veces, la negativa a la entrega de la historia clínica, las preguntas de para qué se quiere o la negativa de los facultativos a dar explicaciones del por qué de un resultado negativo, pueden resultar indicios de que ha podido cometerse alguna negligencia médica.

La historia clínica debe comprender no solo los informes del médico, sino los evolutivos o cursos clínicos, hojas quirúrgicas, hojas de enfermería, analíticas, pruebas de imagen, consentimientos informados, etc.

Resulta fundamental reunir esta documentación de cara a poder analizar si ha existido una mala praxis, pues la misma, junto con el informe pericial médico serán las pruebas fundamentales en las que basar la responsabilidad del facultativo.

La importancia de contar con un abogado especialista en negligencias médicas

A continuación, resulta aconsejable acudir a un despacho especializado en negligencias médicas como Toro Pujol Abogados para orientarnos acerca del procedimiento a seguir y para obtener una valoración médico-legal de la viabilidad del caso.

Esto significa que la documentación médica será remitida a un perito médico que la revisará y emitirá su opinión en cuanto a las posibilidades de éxito de la reclamación. Asimismo, los abogados examinaremos, desde un punto de vista jurídico, la jurisprudencia que haya podido recaer en asuntos similares y que nos sirve de guía para observar los argumentos que llevan al Tribunal a estimar o desestimar la reclamación, así como aspectos relacionados, por ejemplo. con los plazos de prescripción o las vías para la reclamación judiciales y extrajudiciales.

Este paso es uno de los fundamentales pues en muchas ocasiones nos encontramos con pacientes que están convencidos de haber sufrido una negligencia médica, pero puede ocurrir que no sea así o que su reclamación no sea viable por varias razones, por ejemplo:

No obstante, si el resultado del análisis de la viabilidad es positiva, podrá iniciarse la reclamación de los daños causados. En otro artículo nos referiremos con mayor amplitud a los pasos a dar en caso de que se haya sufrido una negligencia médica para tratar de resarcir de alguna forma los daños producidos.

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