Muchas veces, los accidentes ocurren cuando menos lo esperamos y de la forma más sorprendente. En el caso de esta sentencia, el perjudicado se hallaba en la parada del autobús, cuando apareció un autocar que invadió la acera, y con el retrovisor golpeó la marquesina. El cristal se rompió y cayó sobre el perjudicado, si bien no quedó clara la zona en la que le impactó. Trasladado al hospital, se le asistió en urgencias, pero tuvo que volver a ingresar en varias ocasiones, y hubo de ser intervenido en dos ocasiones en apenas veinte días.
¿Qué decía el atestado?
Un atestado policial, en este caso de la Guardia Urbana, tiene presunción de veracidad. Por tanto, es una prueba muy importante en un juicio, y puede influir mucho en el juez. En este documento, se reflejaba que, con sus datos objetivos y consideraciones no desvirtuadas, “el conductor del autobús efectuó una maniobra imprudente cuando se dirigía a la parada, ya que invadió la acera, colisionando con la marquesina, a consecuencia de lo cual se rompió el cristal de la misma, que impactó con el perjudicado“.
¿Qué lesiones tuvo y cuánto tiempo estuvo lesionado?
- Tetraparesia leve (con incontinencia), que es la afectación de las cuatro extremidades
- Material de osteosíntesis cervical
- Perjuicio estético (cicatriz, silla de ruedas, y otras secuelas)
- Ingresos hospitalarios
- Proceso de rehabilitación
- Dos intervenciones quirúrgicas
- 203 días de duración de las lesiones
¿Cuánto se cobra de indemnización por accidente?