Baja laboral por cáncer de próstata

La baja laboral por cáncer de próstata, desgraciadamente, suele ser más habitual de lo que nos imaginamos. Por este motivo, en este artículo como abogados especialistas en incapacidades, vamos a abordar la incapacidad temporal por cáncer de próstata así como resolver a cuestiones tales como: su duración.

¿Qué ocurre si somos autónomos?, si la baja médica nos la dan mientras percibimos el paro o desempleo, cuándo puede ser esta enfermedad tributaria de una incapacidad permanente, tratamientos y secuelas.

 

 

¿Cuánto puede durar la baja laboral por cáncer de próstata?

El periodo en incapacidad temporal o baja laboral por cáncer de próstata, al igual que por cualquier otra patología, tiene un tiempo limitado. La ley establece que la duración máxima de la baja laboral por cáncer de próstata será de 12 meses con una prórroga de 6 meses más.

En definitiva, dieciocho meses, tras los cuales el paciente debería reincorporarse a su puesto de trabajo. Durante este periodo temporal, el trabajador cobra una prestación por incapacidad temporal.

Ahora bien, si el paciente que sufre la enfermedad, asesorado por sus médicos, considera que no se encuentra en condiciones para reincorporarse al mundo laboral, es posible que la baja laboral por cáncer de próstata se convierta en una incapacidad laboral con derecho a una prestación económica por no poder seguir desempeñando una actividad laboral.

¿Qué ocurre si la persona que es dado de baja laboral por cáncer de próstata es autónomo? 

Los trabajadores autónomos, si han cotizado por incapacidad temporal, tiene igualmente derecho a recibir la prestación por incapacidad temporal o baja laboral por cáncer de próstata, siempre que en ese momento esté de alta, haya cotizado un mínimo de 180 días en los cinco últimos años y esté al corriente en el pago de las cuotas.

¿Y si la persona que es dada de baja laboral por cáncer de próstata está en el paro cobrando la prestación por desempleo? 

En este caso, el paciente que es diagnosticado con estos tipos de cáncer será igualmente dado de baja laboral por cáncer de próstata, a pesar de no tener un trabajo efectivo en ese momento la persona.

Se debe comunicar esta situación al Servicio Público de Empleo Estatal, quien se hará cargo del pago de la prestación por incapacidad temporal o baja laboral por cáncer de próstata, si bien solo hasta que se agote la duración de la prestación del desempleo.

Cuando acabe la prestación de desempleo, si la persona continúa de baja laboral por cáncer de próstata, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien continúe abonando la prestación por incapacidad temporal o baja laboral por cáncer de próstata hasta el alta médica.

Además, durante el periodo que dure la baja laboral, se suspenderá la demanda de trabajo, no debiendo ir a renovar y tampoco recibiendo ofertas.

¿En qué casos es posible que una baja laboral por cáncer de próstata se convierta en una pensión por incapacidad permanente?

Pues bien, antes de responder esta cuestión, es necesario conocer un poco la enfermedad de que se trata y las implicaciones en la funcionalidad del paciente que ésta implica, ya que son estas limitaciones funcionales las que obligan a la permanencia en una situación de incapacidad temporal o baja laboral por cáncer de próstata y las que podrían llevar al reconocimiento de una incapacidad permanente, e incluso, de un grado de discapacidad.

La próstata, glándula sexual masculina que se encuentra debajo de la vejiga, es uno de los órganos que se encuentran más afectado por tumores. De hecho, la muerte por cáncer en varones que en España en 2019 fue el de próstata.

Los síntomas del cáncer de próstata

En cuanto a los síntomas de la enfermedad, es curioso que existan tanto pacientes casi asintomáticos o con síntomas muy leves como pacientes con síntomas realmente limitantes, a los que la baja laboral por cáncer de próstata se les alargará mucho más tiempo y a los que, con mucha probabilidad, se les acabará reconociendo una pensión por incapacidad permanente.

En concreto, se reconoce esta pensión a personas que sufren síntomas como

  • Incontinencia urinaria -es importante diferenciarlo de la urgencia urinaria, radicando la diferencia en la posibilidad de evitar que la orina sea expulsada de manera involuntaria, posibilidad que no existe en la incontinencia, pero sí en la urgencia-.
  • Aumento de la frecuencia de la micción.
  • Dolor en la micción y dificultades para orinar.
  • Sangre en la orina.
  • Infección de orina.
  • Dolor lumbar.
  • Hinchazón de piernas.
  • Debilidad e incluso insuficiencia renal.

Como es lógico, cuanto más severos sean los síntomas, mayores serán las posibilidades de que la baja laboral por cáncer de próstata acabe en una incapacidad permanente.

 

 

Tratamientos en relación con la baja laboral por cáncer de próstata y el reconocimiento de una incapacidad permanente.

Para finalizar con el presente artículo, es importante hacer una breve alusión a los tratamientos para el cáncer de próstata y las secuelas que pueden persistir tras su finalización, lo que será igualmente tenido en cuenta a la hora de extinguir o prorrogar la baja laboral por cáncer de próstata, así como para el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente.

Lo más habitual es que las personas con cáncer de próstata se sometan a:

  • Intervención quirúrgica -prostatectomía radical-.
  • Radioterapia.
  • Braquiterapia.
  • Quimioterapia.
  • Tratamientos hormonales.

Ello dependerá del estado del tumor en el momento de su diagnóstico y de las opciones de tratamientos dependerá también cuánto se prorrogue la baja laboral por cáncer de próstata.

En cualquier caso, se trata de tratamientos que van más allá de los simples fármacos suministrados para otro tipo de enfermedades y que precisamente por su intensidad y agresividad, dejan al paciente en un estado de salud diferente al que tenía antes de su sometimiento a ellos.

Las secuelas del cáncer de próstata y la baja laboral

Si bien las secuelas o consecuencias del cáncer de próstata variarán en función de factores como el estadio de la enfermedad o la edad del paciente, lo cierto es que la mayoría de ellos refieren que, además de las secuelas de la propia enfermedad, a las que ya hemos hecho referencia y de las que no hay una recuperación completa en muchos de los casos -incontinencia urinaria, dolor lumbar o al orinar…etc.-, aparecen otras secuelas derivadas de los tratamientos propiamente dichos.

Estas secuelas derivadas de la radioterapia y quimioterapia afectan al paciente tanto a nivel físico, sufriendo cansancio, disnea, debilidad generalizada… como a nivel psíquico ya que el mismo se ha enfrentado a un episodio puede desembocar en un trastorno ansioso-depresivo por no aceptar su nueva realidad, que en muchas ocasiones pasará, como decimos, por convertir esa baja laboral por cáncer de próstata en una incapacidad permanente que le exima de seguir trabajando.

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