Causas objetivas del despido procedente

Las causas objetivas del despido procedente, a diferencia de las causas disciplinarias de despido procedente explicado en otro artículo, para efectuar un despido objetivo el trabajador no ha incumplido ninguna infracción.

Así como tampoco no es responsable de la situación que justifica el despido, pero, aun así, se enumeran en el Estatuto de los Trabajadores una serie de razones por las que se acredita el despido al trabajador. Este despido está definido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y establece como causas las económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Desde nuestra experiencia como abogados laboralistas expertos en despidos, explicaremos en este artículo las causas objetivas de despido procedente.

Las causas económicas como causas objetivas de despido procedente

Legalmente debe entenderse que concurren causas económicas cuando haya pérdidas actuales o previstas o se haya producido una disminución persistente de los ingresos o ventas, siempre que todo ello conlleve una situación económica negativa de la empresa.

¿Cuándo debe entenderse que la disminución es persistente? La jurisprudencia viene determinando que es aquella que se produce durante tres meses consecutivos.

La empresa tendrá que acreditar los resultados esgrimidos, así como relacionar con la decisión de extinguir la relación laboral con el trabajador. Por ende, no sirve que únicamente se constate la situación negativa que atraviesa la empresa, sino que se debe comprobar que la medida propuesta (esto es, el despido del trabajador) es necesaria para paliar la situación.

Ejemplos de despidos por causas económicas

Como ejemplo de despidos procedentes alegando la causa anterior, enumeramos los siguientes:

Empresa dedicada a la prevención de riesgos laborales, decide extinguir la relación laboral para con la trabajadora alegando causas económicas

Quedando acreditada la existencia de pérdidas anuales, así como la previsión de que éstas continúen en el siguiente ejercicio anual, así como descenso casi total de los cursos de formación programados y para los que había sido contratada la actora. Por ende, se determina la razonabilidad de la medida extintiva adoptada por la mercantil. (Sentencia número 243/2018 de 21 de diciembre dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, AS 2019\1053).

Situación de empresa a la que se le finaliza la contrata de servicios informáticos, no participando en la nueva licitación de la contrata, debido a una cuestión económica

El motivo por el que deciden despedir por causas objetivas al trabajador con categoría “analista”. (Sentencia número 820/2016 de 26 de abril dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, AS 2016\1323).

Una empresa que experimenta una disminución del 30% de la actividad productiva

Conllevando dificultades de tesorería con aplazamiento de deudas de seguridad social, fiscales y salariales. En dicho supuesto, el Tribunal manifiesta que no es preciso que la situación sea irreversible y que es suficiente con que el despido ayude a superar la situación negativa por la que atraviesa la mercantil. (Sentencia número 2349/2007 de 27 de marzo dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, AS 2007\2359).

Causas técnicas como causa objetiva de despido procedente

Las causas técnicas han sido definidas por la Jurisprudencia de nuestros tribunales como aquella innovación en los medios de producción, al ser demasiado obsoletos o no servir total o parcialmente, lo que implica una inversión para renovarlos, afectando de manera directa a aquellos puestos de trabajo que estén vinculados de forma directa con ellos.

Ejemplos de despido por causas técnicas

A modo de ejemplo, los siguientes:

Empresa que introduce nuevas técnicas informáticas que afectan a la totalidad de la empresa

Conllevando dichas mejoras que se precisen menos trabajadores para la prestación de servicios. (Sentencia número 1935/2017 de 22 de junio dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, JUR 2017\229752).

Una empresa que implementa un sistema informático que conlleva que no sea preciso el puesto de trabajo de la trabajadora.

La empresa acredita que no existen vacantes en la empresa de la categoría profesional de la actora. 8Sentencia número 757/2019 de 20 de mayo dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha, JUR 2019\181660).

Trabajador que prestaba servicios en una rebobinadora, es despedido al introducir la empresa un cambio técnico

Este cambio técnico cconsistente en la compra de una máquina que le permite suprimir uno de los procesos de producción, reduciendo considerablemente la carga de trabajo. (Sentencia número 1588/2017 de 13 de junio dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, JUR 2017\303294).

Causas organizativas como causa obljetivo de despido procedente

Las causas organizativas son las que afectan al ámbito de los sistemas y métodos de trabajo, si bien no se requiere inversión en medios productivos, sí que se introducen nuevos criterios de trabajo dentro de la organización de la empresa.

Ejemplos de despido por causas técnicas

Conclusión de un proyecto municipal del que la trabajadora despedida era la directora de ese Hogar de Menores

No aceptando la trabajadora el ofrecimiento de otro puesto de trabajo en distinto centro como educadora y no pudiendo reubicar a la actora como directora en ningún otro centro. (Sentencia número 643/2019 de 17 de junio dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, AS 2019\1824).

Empresario que externaliza los servicios de asesoramiento fiscal, contabilidad financiera y analítica, la presentación de impuestos

Además de  la gestión laboral y asesoramiento a nivel legal de las sociedades que formaban el grupo de empresas, con un cambio en la estructura de negocio para aumentar la competitividad de la misma, siendo éstas las tareas a las que se dedicaba la trabajadora demandada. (Sentencia número 336/2017 de 24 de mayo dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, AS 2017\1284).

Caso de empresa dedicada a la fabricación de turbinas externaliza la producción de una de las plantas

La empresa continua procediendo al despido del trabajador que prestaba los anteriores servicios. (Sentencia de 28 de junio de 2019 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, JUR 2019\225095).

Causas de producción como causa objetiva de despido procedente

Finalmente, la empresa también puede despedir a un trabajador de forma objetiva cuando se den causas de producción, la cual se produce cuando se produzcan cambios, por ejemplo, en la demanda del producto o servicios que comercializa.

Para que ésta pueda ser causa de despido objetivo, la situación debe ser crónica y persistente, no es suficiente con un mero hecho puntual.

Ejemplos de despidos procedentes por causas de producción

A continuación, exponemos algunos ejemplos que se contemplan en nuestra Jurisprudencia:

Se reduce el servicio de limpieza viaria y de recogida de residuos

Por lo que deben proceder al exceso de trabajadores. (Sentencia número 2130/2014 de 13 de noviembre dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, AS 2015\758).

Una empresa que ve reducido de forma objetiva el volumen de facturación

Viéndose obligados al cierre del centro de trabajo en la provincia, gestionando todo mediante un proyecto único, lo que conlleva a que deba ajustarse la plantilla a las necesidades de la demanda real. (Sentencia número 2390/2013 de 5 de diciembre dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias).

Caso de empresa dedicada al Contact Center despide de forma objetiva a una trabajadora con la categoría de coordinadora.

La motivación del despido es la extinción de la contrata para la que estaba contratada la trabajadora, experimentando la empresa un exceso de plantilla, al haber un coordinador por cada 9,8 agentes, cuando lo normal es un coordinador por cada 15 agentes. (Sentencia 844/2017 de 15 de marzo dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, JUR 2017\174509).

El Despido colectivo como causa objetiva de despido procedente

El despido colectivo se encuentra regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Podemos hablar de despido colectivo cuando se proceda a extinguir los contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas organizativas o de producción, y esta medida afecte, en un plazo de 90 días, a al menos:

  • Empresas que tengan menos de cien trabajadores, diez trabajadores despedidos como mínimo.
  • En aquellas empresas que tengan entre cien y trescientos trabajadores, que se despida al 10%.
  • En empresas de más de trescientos trabajadores, que se proceda al despido a, como mínimo, treinta trabajadores.

PRIMERA VISITA GRATIS

Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.







    Compartir: