Cuando alguien tiene una deuda pendiente, ya sea frente a un particular (por ejemplo, a consecuencia de un contrato), o frente a una administración (comunidades autónomas, Seguridad Social, Hacienda, Ayuntamiento, etc.), puede verse en una situación apurada. Pero en este artículo no nos vamos a referir a las deudas de gran relevancia o transcendencia nacional, tales como financiación autonómica, deuda pública o deuda externa, sino que nos vamos a ocupar de cuestiones que afectan más al día a día de los ciudadanos, su contabilidad y su economía. Nuestros abogados expertos en Derecho Civil te resuelven las dudas más comunes acerca de la condonación de deuda.

¿Qué es la condonación de la deuda?

Condonar significa perdonar, por lo tanto, la condonación de una deuda implica la liberación de una deuda por parte del acreedor hacia el deudor. La deuda quedaría extinguida, en todo, o en parte.

La condonación de una deuda, es un acto que suele darse entre empresas o sociedades, pero también cabe entre particulares. Se menciona en el artículo 1156 del Código Civil:

Las obligaciones se extinguen:

¿Qué tipos de condonación hay?

Por voluntad del acreedor: voluntaria o forzada

Por el estado de los deudores: inter vivos o mortis causa

Por la cantidad de la condonación: total o parcial

¿Cómo solicitar la condonación de una deuda?

Dado que es parte de un negocio jurídico, para poder practicarse deberá negociarse o llegarse a un acuerdo, con o sin contraprestación. Puede realizarse de forma expresa, ante Notario o en documento privado que recoja todos los términos del convenio; o de forma tácita, mediante hechos o actos inequívocos que indiquen la condonación de la deuda.

En este sentido, efectuar voluntariamente por el acreedor al deudor, la entrega de un documento privado que justifique el crédito, implica la renuncia a la acción.

¿Qué efectos tiene la condonación?

Tal y como hemos explicado, la condonación tiene consecuencias en el patrimonio de las partes: se extingue el crédito entre ambas, por lo que la obligación ya no existiría. En el caso de las empresas, tiene un efecto contable que debe aparecer reflejado.

Si se trata de una sociedad, la cantidad condonada por parte de la sociedad hacia uno o varios de sus socios, se considerará reparto de dividendos, y por tanto, tributarán en el impuesto de la renta.

Para cuestiones de este tipo, como reclamaciones de cantidad, herencias, y otras cuestiones de carácter civil, lo mejor es contar con un abogado civilista, que le ayude y asesore en todo momento. En Despacho Toro contamos con los mejores especialistas y la primera visita es gratuita.

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