En este caso, llevado por nuestros abogados laboralistas, dos trabajadores prestaban servicios en una peluquería. La empresa los despidió por causas objetivas, en concreto económicas. La indemnización correspondiente no fue abonada debido a insolvencia de la empresa y junto a la carta de despido se aportó informe de auditor que corroboraban las pérdidas de la mercantil así como la situación económica.

Los trabajadores interpusieron demanda por despido improcedente contra la empresa y contra la administradora de la misma.

La empresa consideró -y así fue acreditado- que la Jurisdicción Social era incompetente para declarar la responsabilidad social del administrador por supuesto incumplimiento de sus obligaciones de liquidar la empresa o plantear concurso de acreedores.

Además, el Juzgador consideró justificados los hechos vertidos en la carta de despido, habiéndose aportado cumplida prueba acerca de la situación económica, que contaba con pérdidas consecutivas, y entendió justificada la amortización de los puestos de trabajo en aras a conservar la viabilidad de la empresa, declarándose procedente.

Los casos en que hay posibilidades de no pagar indemnización, son excepcionales: cuando el despido está justificado por causas económicas, y además no hay liquidez para pagar. En todo caso, si tiene usted un problema con su empresa, contacte con nosotros, somos especialistas y la primera visita es gratuita

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