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Grado de minusvalía por artrosis de rodilla

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Como abogados expertos en Discapacidades y Minusvalía, os explicamos en este artículo qué aspectos se toman en cuenta para la declaración del grado de minusvalía por artrosis de rodilla.

Multitud de personas en nuestro país sufren en la actualidad de artrosis de rodilla, lo que ocasiona no solo dolores a quien lo padece sino también una importante limitación en la movilidad y que puede llevar al reconocimiento de un grado de minusvalía por artrosis de rodilla.

¿Tengo derecho a algún grado de minusvalía por artrosis de rodilla?

Por supuesto que sí. Está regulado el reconocimiento de un grado de minusvalía por artrosis de rodilla. Estamos hablando de una patología altamente incapacitante y que merma capacidades físicas a quien la sufre. Además, puede afectar a una o a las dos rodillas, lo que es todavía más incapacitante.

Ahora bien, debemos diferenciar entre el reconocimiento de un grado de minusvalía, lo que supone el reconocimiento de una merma en las capacidades y una incapacidad permanente, lo que sí implica el reconocimiento de una pensión económica por no poder seguir realizando actividad laboral -la propia o ninguna profesión-.

A diferencia de ésta, el grado de minusvalía por artrosis de rodilla permite, si no viene acompañado de una incapacidad, seguir trabajando y no viene asociado a una prestación económica sino a ventajas o beneficios sociales y fiscales.

¿Qué grado de minusvalía por artrosis de rodilla podría corresponder a quien la sufre? 

Si las limitaciones que provoca la artrosis no impiden a la persona seguir trabajando, pero sí tiene más dificultades o molestias en su día a día, podría solicitar un grado de minusvalía.

En este caso, el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, establece un apartado específico para la artrosis.

Se establece que debe determinarse si la artrosis presenta una mayor deficiencia por el dolor o por la pérdida de movimiento o alteración en la marcha y valorarse en función de ello.

En función de ello, el grado de minusvalía por artrosis de rodilla puede ir desde un 7 a un 50%, debiendo tenerse especialmente en cuenta si la artrosis de rodilla afecta a los desplazamientos, de modo que si es necesaria ayuda o apoyo para los desplazamientos, la minusvalía será significativamente más alto a si no se precisara.

¿En qué casos se reconoce un grado de minusvalía por artrosis de rodilla o una pensión de incapacidad permanente? 

Como es lógico, no todas las personas que sufren artrosis de rodilla tienen derecho a una pensión por este motivo. Únicamente cuando esta patología limita a la persona para el desempeño de sus actividades y compromete su calidad de vida, se concede esta pensión o reconocimiento de grado de minusvalía por artrosis de rodilla.

Para determinar el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el organismo autonómico correspondiente -encargado del reconocimiento de grado de minusvalía – o, en último caso, los tribunales, si la persona solicitante es merecedora o no del grado o pensión solicitada, examinan la documentación médica aportada por la persona.

En concreto, prestan especial atención a los informes médicos de especialistas -traumatólogo, en este caso-, en los que se debería reflejar el estado de la enfermedad y la repercusión funcional de la misma en el día a día del paciente.

En el caso de la artrosis de rodilla, los síntomas más frecuentes y, a su vez, más limitantes, son

  • el dolor,
  • la rigidez,
  • pérdida de movilidad -deambulación, subir y bajar escaleras, coger pesos-, y
  • la deformidad de la articulación.

Por lo tanto, si el paciente puede acreditar que sufre esta sintomatología y que tiene limitaciones importantes para el desempeño de actividades que requieran la deambulación, bipedestación e, incluso, los desplazamientos al lugar de trabajo, tiene derecho a la pensión por incapacidad permanente y al grado de minusvalía por artrosis de rodilla.

Limitaciones para que se reconozca un grado de minusvalía por artrosis de rodilla

A modo de resumen, y como se viene diciendo, las concretas limitaciones que más van a ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente o un grado de minusvalía por artrosis de rodilla son las siguientes:

  • La limitación para deambulación -caminar- y la bipedestación prolongada.
  • Limitación para la deambulación en terrenos irregulares.
  • La limitación para subir y bajar escaleras.
  • Limitación para mantener posiciones mantenidas o estáticas y, por supuesto, para mantener posturas forzadas.
  • La limitación para cargar pesos.

En definitiva, si sufre alguna o más de una de las anteriores limitaciones, está en una situación en la que es factible solicitar una pensión económica o un reconocimiento por un grado de discapacidad por artrosis de rodilla.

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