Como abogados especialistas en incapacidades laborales nos encontramos habitualmente con clientes que nos solicitan su representación ante los juzgados sociales para

Entre todos los trastornos psíquicos que existen la ansiedad, junto con la depresión, son los más frecuentes entre la sociedad y estas cifras no dejan de aumentar con el paso del tiempo, así como el número de bajas laborales por estos motivos.

Sin embargo, en muchos casos, el periodo de máximo de incapacidad temporal o baja se gota sin haberse recuperado de la ansiedad quien la sufre, siendo lo procedente en estos casos el reconocimiento de una incapacidad permanente por ansiedad.

¿Es posible solicitar una incapacidad permanente por ansiedad?

Por supuesto que sí, de hecho, se reconocen muchas prestaciones por incapacidad permanente por ansiedad en nuestro país.

Esto se debe a que, como apuntábamos en la introducción, se trata de un trastorno que es de larga evolución y no tiene una fácil curación, siendo en muchos casos algo crónico y previsiblemente definitivo.

¿En qué casos se reconoce una prestación por incapacidad permanente por ansiedad?

Como es lógico, no a todos los pacientes diagnosticados de trastorno de ansiedad se le reconoce automáticamente una prestación por incapacidad permanente por ansiedad.

Únicamente a los pacientes afectos de ansiedad que se encuentren impedidos para el desempeño de su profesión o de cualquier profesión, de manera previsiblemente definitiva, como consecuencia de la sintomatología y su repercusión funcional, se les reconocerá una incapacidad permanente por ansiedad.

Además, hemos de tener en cuenta que dentro del trastorno de ansiedad hay varios tipos y que no todos suponen la misma gravedad ni son iguales a la hora de determinar la incapacidad permanente por ansiedad que corresponde. Entre ellos, se encuentra:

¿Qué criterios se siguen a la hora de decidir si reconocer una incapacidad permanente por ansiedad?

Podríamos decir que en los trastornos por ansiedad hay cuatro aspectos que son especialmente relevantes y que deben valorarse en el caso concreto para determinar si procede el reconocimiento de una incapacidad permanente por ansiedad. Son los siguientes:

Que la sintomatología de la enfermedad sea incapacitante.

Para que se reconozca una incapacidad permanente por ansiedad en alguno de sus grados, que luego veremos, se exige que la persona sufra sintomatología incapacitante.

Esta sintomatología, en el caso del trastorno por ansiedad, puede ser tanto física -palpitaciones, sensación de ahogo, sudoración, mareos…-, como psíquica -miedo, pánico, dificultad para la concentración, interrelación con terceras personas…-.

Algunos casos claros de incapacidad permanente por incapacidad son aquellos en los que la ansiedad se manifiesta en forma de crisis repentinas en las que la persona pierde el control de sí mismo, o cuando viene acompañada de ataques de pánico en los que igualmente se pierde el control. Esta sintomatología, lógicamente, impide a la persona el ejercicio de cualquier actividad laboral y, en consecuencia, se le ha de reconocer una incapacidad permanente por ansiedad.

Que el trastorno de ansiedad sea crónico

Además de la sintomatología, que debe ser latente y revestir signos de gravedad, el trastorno de ansiedad debe poder calificarse como “crónico”.

Como regla general, los trastornos de ansiedad suelen ser crónicos, dado que no tiene una cura que les ponga fin inmediato y sin probabilidades de volver a aparecer, sino más bien todo lo contrario.

Ahora bien, a efectos del reconocimiento de una incapacidad permanente por ansiedad, se entenderá que el trastorno es crónico, por analogía con lo establecido jurisprudencialmente para la depresión, cuando lleve sufriéndolo el paciente más de dos años sin remisión de la clínica o con remisión parcial de ésta.

La evolución de la enfermedad: debe poder calificarse como “recurrente”.

Se trata de un término estrechamente ligado con el anterior de la cronicidad, pero que no es exactamente lo mismo.

En efecto, para considerarse tributaria de una incapacidad permanente por ansiedad, se valorará que las crisis de ansiedad o episodios de pánico que el paciente normalmente experimenta cuando padece este trastorno, sean recurrentes en el tiempo.

Es decir, no tendrá la misma viabilidad para una incapacidad permanente por ansiedad un paciente que sufre una crisis al mes, que alguien que sufre crisis de ansiedad casi a diario.

Agotamiento de las posibilidades terapéuticas sin mejoría.

Para el tratamiento de la ansiedad se emplean dos técnicas de manera conjunta: tratamiento farmacológico y tratamiento psicológico. Otro aspecto a valorar a la hora de reconocer una incapacidad permanente por ansiedad es qué tratamientos se han prescrito al paciente y cuál ha sido su respuesta a los mismos.

En este punto entra en juego la expresión “refractariedad a los tratamientos”, para referirse a aquellos pacientes que a pesar de los fármacos y del seguimiento terapéutico, siguen presentando una sintomatología grave de ansiedad, con crisis recurrentes y que se ha prolongado en el tiempo.

Es precisamente en estos últimos casos, que acabamos de describir, en los que el reconocimiento de una incapacidad permanente por ansiedad debe ser menos discutida.

Pues bien, descritos brevemente estos cuatro aspectos, aclarar que no todos son necesarios, pero sí se valorarán de cara al reconocimiento de una incapacidad permanente por ansiedad. Además, es importante recalcar que deben ser los psiquiatras los que expresen la recurrencia, cronicidad, sintomatología y expectativas de mejoría de la ansiedad en sus informes.

Grados de incapacidad permanente por ansiedad.

En el caso de la incapacidad permanente por ansiedad, a diferencia de otras patologías físicas que no tienen por qué impedir, a priori, la realización de actividades livianas o sedentarias, esta suele ser reconocida en su incapacidad permanente en grado de absoluta, lo que implica una imposibilidad para el desempeño de cualquier tipo de profesión de las que el mercado laboral ofrece.

Ahora bien, es cierto que hay algunas profesiones para las que una persona con trastorno de ansiedad estaría especialmente incapacitada. Nos referimos a las profesiones que implican un elevado grado de responsabilidad, toma de decisiones o sometimiento a situaciones de estrés (altos directivos, sanitarios, profesores, policías, etc.).

En estos casos, podría reconocerse una incapacidad permanente por ansiedad en grado de total para la profesión habitual del trabajador, quien estaría en condiciones de seguir en el mundo laboral, pero realizando actividades de menos actividad o exigencia psíquica.

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