Se concede la condición de incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual como instalador eléctrico a trabajador autónomo por enfermedad visual y con derecho a una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora.

“La pericial médica a instancias del INSS, coincide sustancialmente con el dictamen médico del ICAM, en el sentido de que su patología más grave es la visión monocular, que le limita para tareas de riesgo o que requieran una buena agudeza visual.

Partiendo del hecho de que el actor es instalador eléctrico, entiendo que una visión completa es imprescindible para su correcto desarrollo, para evitar riego alguno, ni para sí mismo, ni para el resto de personas”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y desempeña como profesión habitual la de instalador eléctrico.

En agosto 2016, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resuelve denegar la condición de incapacidad permanente por enfermedad común por resolución administrativa.

En julio de 2016, el Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) concluyó que la visión monocular es la patología sufrida por el trabajador.

Nuestro cliente padece las siguientes patologías:

La decisión del Tribunal

Una vez evaluadas las diversas pruebas documentales e informes médicos de manera conjunta, el Magistrado entiende que el diagnóstico de visión monocular, en la que coinciden tanto el dictamen del ICAM como las pruebas aportadas por el trabajador, tiene como consecuencia importantes limitaciones funcionales para quien lo padece.

Dada la profesión habitual del demandante como instalador eléctrico, estas limitaciones no solo le afectan en el ejercicio específico de las tareas relacionadas si no los riegos que hay implícitos en la realización de estas, como caídas, golpes, trabajos en andamios, precipitaciones, que resultan complicadas de controlar con una dolencia como la que padece. 

Es por ello, que este Tribunal decide estimar la demanda interpuesta por nuestro cliente, revocando la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), declarando la condición de incapacidad permanente total para su profesión y condenando al INSS al pago de una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora.

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