El Derecho Penal Familiar es aquella rama del ordenamiento jurídico que, dentro de la jurisdicción penal, se encarga de proteger las relaciones en el ámbito de la familia. De esta manera, regula todas las conductas de carácter delictivo que puedan tener lugar en el entorno familiar.
Como abogados penalistas expertos en derecho penal familiar, conocemos los delitos más corrientes y habituales, como lesiones o amenazas. Pero cuando estos -y otros- delitos tienen lugar en un contexto familiar, toman otro cariz y adquieren una sustantividad propia. Así, un conflicto llevado al extremo puede generar responsabilidad penal a miembros del círculo más cercano.
Así, como vamos a ir viendo, el sujeto pasivo o víctima en estos delitos suelen ser los menores, aunque también la pareja (tanto masculina como femenina), y otros miembros de la familia. Por ello es “Derecho Penal Familiar”. El sujeto activo, de igual manera, también podrán constituirlo varias figuras.
La institución familiar ha cambiado en las últimas décadas, y en consecuencia la legislación debe adaptarse a las nuevas configuraciones. Pero en cualquier caso, existe un bien jurídico protegido que la ley trata de salvaguardar.
¿Cuál es la relación del Derecho Penal con el Derecho Familiar?
En virtud de lo anterior, la labor de un abogado penalista está íntimamente relacionada con la de un abogado de temas de familia. Pese a que existe el principio de última ratio del Derecho Penal, y de intervención mínima, es inevitable que haya situaciones en las que no haya otra alternativa. En ocasiones, una crisis familiar, o una relación de pareja deteriorada, puede desembocar en una tragedia que acarree consecuencias penales.
De hecho, y fuera de los delitos que puedan tener su vertiente familiar, hay previsiones del Código Penal en las que se exime de responsabilidad a los cónyuges u otros familiares.
Por ejemplo, en el artículo 268 del Código Penal, que prevé la exención de responsabilidad criminal, y fijando únicamente responsabilidad civil, a cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
Como vemos, se determina una exención pero sólo en cuanto a delitos económicos, ya que si interviene con violencia o intimidación, sí se despliegan los efectos penales de la norma.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de violencia familiar?
En la violencia familiar o doméstica, el bien jurídico protegido es la salud e integridad física de los miembros de la familia. Estas personas pueden ser:
- Cónyuge o excónyuge del agresor, o que mantenga o haya mantenido análoga relación de afectividad.
- Descendientes, incluyendo igualmente a los nietos.
- Hijos del cónyuge (o del conviviente). Es decir, los hijos la pareja que no sean propios, incluyendo a los nietos.
- Ascendientes y hermanos (por naturaleza, adopción o afinidad), tanto propios como del cónyuge o conviviente.
- Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- Otras personas integradas en la convivencia familiar. Es un concepto amplio, por el que se entiende a todas las personas que puedan considerarse dentro del núcleo familiar.
- Personas especialmente vulnerables.
¿Cuáles son los delitos dentro del Derecho de Familia?
Regulados en el Título XII del Libro II del Código Penal, en los artículos 217 y siguientes, además de en otros apartados de esta ley. Podemos enumerarlos de la siguiente manera:
- Delito de matrimonios ilegales.
- Delito de la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor.
- Delito de quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio.
- Delito de la sustracción de menores.
- Delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- Delito de violencia doméstica.
- Delito de violencia de género.
Es evidente que los delitos dentro del ámbito familiar acogen multitud de conductas delictivas. Por este motivo, es importante asesorarse con los mejores profesionales, que cuenten con experiencia tanto en el Derecho Penal como en el Derecho de Familia.
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