Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Barcelona, que declara a nuestro cliente en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por enfermedad común.

“El motivo no puede prosperar ya que, atendiendo que no se han impugnado la relación de los hechos probados, ha quedado definitivamente acreditado que la demandante padece entre otras enfermedades incontinencia fecal (hecho probado tercero) dolencia que de ninguna de las maneras son compatibles con un rendimiento laboral normal en ningún trabajo”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente es nacido en 1975, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y tiene como profesión habitual la de carretillero en centro especial de ocupación.

En diciembre de 2014 el trabajador presenta una solicitud de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

Según el Institut Catalá d’Avaluacions Médiques (ICAM), el trabajador sufre de las siguientes patologías:

En febrero de 2015, el INSS deniega mediante resolución administrativa la petición del trabajador, ante lo cual presenta reclamación previa, que es desestimada por el ente gestor.

El cuadro diagnóstico de nuestro cliente es el siguiente:

En mayo de 2016, el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona, estima la demanda interpuesta por nuestro cliente, revocando la decisión del INSS y concediendo la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por enfermedad común, condenando al ente gestor al pago de una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora.

La decisión del Tribunal

La representación del INSS ante la decisión del juzgado de instancia interpone recurso de suplicación ante esta Sala, en la que pretende la revocación de la sentencia fallada.

Este Tribunal considera que el motivo del recurso no debe prosperar porque en el recurso no se impugnan los hechos probados. Tomando en cuenta las condiciones para que a un trabajador se le conceda una incapacidad permanente absoluta debe tratarse de patologías que hagan prácticamente imposible la realización de una actividad retribuida con unos mínimos de rendimiento y profesionalidad. 

En el caso que nos ocupa, el padecimiento de una incontinencia fecal es suficiente para impedir que un trabajador pueda realizar en condiciones óptimas cualquier trabajo.

Es por este motivo que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestime el recurso del INSS, y confirme la sentencia del juzgado de instancia que reconoce la condición de incapacidad permanente absoluta a nuestro cliente, manteniendo la condena al organismo gestor de pagar mensualmente la pensión a la que tienen derecho.

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