Abogados especialistas en reclamación de indemnización por fractura de fémur en accidente de tráfico en Barcelona y Madrid
¿Qué es una fractura de fémur?
La fractura de fémur es una rotura del hueso del muso, que se articula con el coxal por un extremo, y con la tibia y la rótula, por e otro. Es el hueso más largo del cuerpo humano. La fractura de fémur puede ser de tipología muy diversa, dependiendo de la zona del fémur donde se produzca:
- Si se produce en la cabeza femoral, suele venir provocada por un traumatismo de alta energía y, a menudo acompañada de una dislocación de la articulación de la cadera.
- Si se produce en el cuello femoral, entre la cabeza y el trocánter mayor, existe un riesgo elevado de dañar el suministro de sangre a la cabeza femoral, con un riesgo potencial de crear necrosis vascular.
- Si se produce en la zona intertrocantérica, hablaremos del tipo de fractura de fémur más común, con una curación más sencilla, siempre dependiendo del estado previo de la víctima.
- Si se produce en la zona subtrocantérica, se localizará en el eje largo del fémur.
¿Cómo se produce una fractura de fémur en un accidente de tráfico?
La mayoría de las fracturas de fémur en accidente de tráfico se sufren por atropellos o caídas en motocicleta o bicicleta, siendo especialmente vulnerables las personas mayores, por cuanto pueden sufrir enfermedades previas, tales como la osteoporosis, homocisteína, infecciones de hueso o incluso tumoraciones, que debilitan aun más los huesos, convirtiéndolos en más vulnerables.
¿Qué consecuencias tiene una fractura de fémur?
Existe un riesgo muy alto de necesidad de intervención quirúrgica, dependiendo siempre de a zona donde se ha producido la fractura y también del estado previo de la víctima, siendo que las personas con enfermedades graves en estados avanzados, no suelen someterse a intervenciones quirúrgicas de este tipo.
Sin embargo, para el resto de víctimas, es indispensable una intervención quirúrgica, en primer lugar, por el riesgo de necrosis o problemas vasculares. En segundo lugar, por la tipología de la fractura, si nos encontramos con fracturas conminutas, hay que evitar posibles complicaciones. En tercer lugar, por cuanto, dependiendo de la zona afectada de fémur, encontramos diversas técnicas quirúrgicas que se han destacado como las mejores soluciones para cada caso.
¿Cómo se calcula una indemnización por fractura de fémur?
Una indemnización de fémur, dada su tipología particular, se estructurará en tres partes, las secuelas que genere, los días de baja que suponga hasta la estabilización, y el perjuicio económico que nos suponga, tanto a nivel de gasto como de pérdida de ingresos.
Hablamos de la tipología de la lesión por cuanto podemos sufrir secuelas referidas a la propia lesión ósea, como a la posible afectación al nervio femoral, que pueden derivarse en parálisis o paresia (pérdida de fuerza).
Las lesiones referidas a la fractura ósea se estructuran en:
- Anquilosis/Atrodesis.
- Limitación de la movilidad en flexión, extensión, abducción, aducción, rotación externa o rotación interna. Se contemplan todas las posibles limitaciones de movilidad, otorgando una valoración concreta dependiendo del grado de afectación.
- Osteoartritis séptica crónica.
- Artrosis postraumática.
- Artrosis secundaria a artritis séptica sin signos de actividad séptica.
- Artrosis secundaria a artritis séptica activa.
- Coxalgia postraumática inespecífica.
- Agravación de artrosis previa.
- Necrosis de cabeza femoral.
- Prótesis parcial o total.
- Pseudoartrosis de fémur inoperable, con o sin infección.
- Consolidación en rotación y/o angulación. Si la consolidación es defectuosa, dependiendo del grado.
- Osteomielitis crónica de fémur.
- Material de osteosíntesis del fémur. Si en nuestra operación han utilizado fijaciones externas para la fractura, como tornillos o clavos.
Como vemos, el catálogo de patologías derivadas de una fractura de fémur es enorme, y viene perfectamente contemplado en el baremo de accidentes.
Secuela estética
A nuestra secuela funcional, hemos de sumarle nuestra secuela estética, que comprenderá el perjuicio puramente visual, con el perjuicio relacional, es decir, si deriva en una cojera que nos limita en nuestra relación con las demás personas, podremos solicitar una indemnización superior.
A estos conceptos podremos añadirles, en caso de especial gravedad, incrementos por perjuicio de las secuelas, por perjuicio estético o por las limitaciones funcionales que suponen.
Días de baja
En cuanto a los días de baja, se computarán de básico a muy grave, dependiendo de cómo nos afecte el periodo de sanidad hasta la estabilización de la lesión en nuestra vida ordinaria, a más limitación funcional, más gravedad.
Lucro cesante y daño emergente
Por último, el lucro cesante y el daño emergente, que comprenden el perjuicio patrimonial de la lesión, supondrán, en cuanto al primero, lo que hemos dejado de ganar por el accidente, si hemos perdido los bonus por rendimiento, por ejemplo, o si nuestra lesión nos impide seguir desempeñando nuestro empleo, por ejemplo, si somos vigilantes de seguridad y hemos desarrollado una cojera grave.
En cuanto al daño emergente, las sesiones de rehabilitación futuras, si tenemos que cambiarnos la prótesis cada 5 años o conceptos similares engloban el quantum de la indemnización por este apartado.
Su abogado especialista en reclamación de indemnización por fractura de fémur en accidente de tráfico
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En Toro Pujol Abogados ponemos a su disposición un equipo altamente cualificado, con más de 40 años de experiencia, que estudiará su caso sin coste alguno, y en caso de que sea viable, nos encargaremos de ayudarle durante todo el proceso, para conseguirle la máxima indemnización a la que tiene derecho a recibir.
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