Toro Pujol es un bufete de abogados integrado por laboralistas y graduados sociales especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social
En Bufete Toro, llevamos más de 45 años llevando asuntos de incapacidades laborales, accidentes de trabajo y recargos de prestaciones. El recargo de prestaciones, es un importe o cuantía que incrementa la pensión de incapacidad permanente, independientemente de su grado, que impone la Seguridad Social en los casos en que una enfermedad profesional o un accidente laboral es producido con incumplimiento empresarial de la normativa de higiene y seguridad.
Teniendo en cuenta que cada año hay más de un millón de accidentes laborales, se trata de un campo de actuación muy importante, dentro del Derecho Laboral y de la Seguridad Social.
Lo puede solicitar el propio trabajador accidentado, pero además, también puede pedirlo de oficio la Inspección de Trabajo.
Cuando ocurre un accidente, en especial los que revisten cierta gravedad, la inspección hace un informe, que obrará en el expediente administrativo, y en él puede proponer dicho recargo, y fijar su cuantía, que puede ir del 30 al 50% de la prestación, pero sin determinarse ninguna fórmula para calcularlo.
Es una cuestión muy recurrente cuando nos visitan los clientes. Sí, las empresas suelen recurrir los recargos. Otra cosa es que se les dé la razón. En la mayoría de los casos, aunque las empresas recurren el recargo de prestaciones, éste se mantiene, y el trabajador obtendrá el porcentaje añadido a su pensión.
Es un tipo de responsabilidad objetiva que impone la administración por falta de medidas de seguridad e higiene por el empresario infractor. Así, el recargo relativo al accidente laboral en cuestión, conllevará prestaciones económicas para el trabajador accidentado.
Un ejemplo muy típico sería el siguiente: un obrero cae de una escalera, se rompe el tobillo y obtiene una incapacidad permanente total para su oficio. De esta manera, no podrá trabajar más de obrero. La pensión que obtiene es de 1.000 euros al mes.
En el procedimiento laboral, se acredita que la escalera estaba en pésimas condiciones y la empresa no la había repuesto ni reparado pese a los continuos avisos y peticiones de los trabajadores.
Así pues, se le impone un recargo del 50% a la empresa sobre la pensión que estaba recibiendo, y el trabajador con incapacidad pasará a cobrar 1.500 euros.
Se pueden pedir atrasos, pero con un cierto límite: únicamente se pueden reclamar los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. Es decir, que si hace más tiempo desde el hecho, solamente se podrán recibir atrasos por los tres últimos meses.
Pero para estar seguro, consulte a un abogado especialista en recargos de prestaciones. Si usted se encuentra en esa situación, la primera visita en Despacho Toro es totalmente gratuita, y el análisis de viabilidad no tiene coste ni compromiso.
El plazo que hay para reclamar el recargo, es de cinco años desde el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente de que se trate. Se estará cobrando mientras dure la pensión por incapacidad, a no ser que se revise y se elimine. Como decíamos anteriormente, el recargo lo tiene que solicitar el propio trabajador, o bien la Inspección de Trabajo de oficio. Los riesgos laborales que hayan podido contribuir a la producción del accidente, no sólo darán lugar al oportuno recargo, sino que deberán ser solventados por la empresa, a la que, al margen de ese recargo, podría serle impuesta una multa por la falta de medidas de seguridad. El recargo de prestaciones, como si se tratase de una indemnización por responsabilidad civil, lo recibirá el trabajador que haya sufrido el accidente. Pueden existir casos muy excepcionales, en los que tras un accidente se genere una incapacidad permanente, y posteriormente muera el trabajador accidentado, a causa de las secuelas, sin haberse llegado a determinar el recargo. En esos casos extraordinarios, podría llevarse a juicio y recibir la cuantía correspondiente al recargo, los herederos del trabajador ya fallecido. Se abren una serie de plazos para las partes: el trabajador dispondrá de 30 días para reclamar, y el INSS otros 45 para dictar resolución después. Si finalmente dicha resolución es negativa, tendrá 30 días para interponer una demanda ante los juzgados de lo social. En esos casos, hay que ir acompañado de un abogado laboralista especializado en recargo de prestaciones, que guíe al afectado desde el primer momento. En Despacho Toro, analizamos los casos sin compromiso y la primera visita es gratuita. Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Infórmese de otros servicios que ofrece nuestro despacho
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