Relación laboral encubierta, falsos autónomos, y falta de afiliación y alta
Cada vez es más común encontrarnos con escenarios en los que se produce una relación laboral encubierta. Esto sucede cuando el trabajador, sin reconocimiento de derechos, está realizando un trabajo para una empresa, pero ésta lo contrata como falso autónomo o no lo da de alta en la Seguridad Social, con el objetivo de ahorrar costes en materia de seguridad social y tributaria.
Esta práctica puede resultar perjudicial para el trabajador, que no disfruta de las mismas condiciones laborales que tendría si estuviera contratado de manera lícita. Además, el empresario que incurre en esta práctica se expone a sanciones económicas y administrativas por parte de la Inspección de Trabajo.
Reconocimiento de derechos laborales
Abogados especialistas en derechos laborales
En estos tiempos, cada vez es más fácil encontrar personas en empleos precarios. Pueden pasar por trabajadores autónomos y en realidad no serlo, o simplemente no tener contrato laboral . Las posibilidades son varias, pero todas ellas están fuera del Derecho Laboral. Si te sientes identificado, no dudes en contactar con un experto abogado laboralista que te aconseje lo mejor para tus intereses. En Despacho Toro tenemos más de 45 años de experiencia en este tipo de procedimientos de reconocimiento de derechos del trabajador.
En qué consiste el reconocimiento de derechos laborales
Cuando un trabajador trabaja bajo mano, carece de todas garantías y derechos que se reconocen en la legislación española. Reconocerle a un empleado sus derechos laborales, implica que pueda tener el paro, la jubilación, vacaciones y demás garantías que existen en el ordenamiento laboral.

¿Qué implicaciones legales tiene el formalizar una relación laboral?
¿Cuándo se considera que existe una relación laboral?
Cuando se dan unos requisitos para que se considere un empleo laboral dentro de la ley:
- Voluntariedad
- Retribución
- Por cuenta ajena
- En el ámbito de organización y dirección de otra persona
Si se dan esos condicionantes, se entiende, en principio, que la relación es laboral, con todo lo que le es inherente: es decir con reconocimiento de derechos del empleado.
¿Cuándo no existe una relación de trabajo?
Al igual que existen trabajos que se sitúan dentro de las relaciones laborales, y que en caso de disputa se regirían por el Orden Social y Laboral, hay otras situaciones a las que no se les reconoce vínculo laboral, quedando fuera de esta jurisdicción. Serían las siguientes:
- La relación de servicio de los funcionarios públicos. Al ser personal de la administración y no personal laboral, se rige por el orden contencioso administrativo.
- Las prestaciones personales obligatorias. Por ejemplo los trabajos en beneficio de la comunidad consecuencia de un procedimiento penal. No tienen la condición de la voluntariedad.
- Los cargos de consejero o miembro de los órganos de administración. Tienen carácter mercantil.
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. Al ser voluntarios, no son retribuidos.
- Los trabajos o actividades desarrolladas en favor de familiares. Al igual que en el caso anterior, no hay relación laboral.
- La actividad de las personas que asumen el riesgo y ventura de su actividad. Aquí se situarían los trabajadores autónomos.
¿Cómo demostrar la existencia de una relación laboral?
Para demostrar una relación laboral ante la Jurisdicción Social, vale cualquier prueba que acredite esa relación. Cuanta más antigüedad laboral se tenga, más fácil será recopilar pruebas. A saber:
- Correos electrónicos
- Testigos
- Fotos o vídeos
- Recibos de pago de la nómina
- Controles o registros de asistencia
- Extractos de cuentas bancarias
- Cualquier otro documento, en el medio que sea, que acredite la relación.
Un abogado especialista en Derecho Laboral utilizará esas pruebas de la mejor panera posible para lograr el objetivo en los juzgados. En Bufete Toro, nuestra experiencia es la mejor garantía de éxito. La primera visita es gratuita, y el análisis de viabilidad no tiene coste.
Contamos con un equipo multidisciplinar ".
¿Tienes alguna duda?
El plazo general es de un año. Es decir, el trabajador que no está de alta o que es un falso autónomo, tiene un año para iniciar el procedimiento laboral en reclamación de sus derechos. Este proceso se iniciaría mediante papeleta, y demanda laboral ante la Jurisdicción Social.
Hay que reclamar los derechos inherentes a una relación de trabajo para poder estar cubierto frente a multitud de contingencias: por ejemplo, en caso de accidente laboral, la Seguridad Social no se haría cargo de nada. Si hay acoso laboral o de despido, también sería más difícil llevar a cabo el procedimiento al no existir un vínculo real. Por ello, contactar con un abogado laboralista es la mejor opción si te encuentras en estos casos. En Despacho Toro, la primera visita es gratuita y analizamos la viabilidad sin coste.
Al igual que cualquier otro contrato en otras ramas del derecho (compraventa o alquiler en el Derecho Civil, agencia en el Derecho Mercantil, etc.), la contratación laboral implica derechos y deberes, y por supuesto, respetar el derecho fundamental del trabajador. El empresario debe ajustarse a la normas tanto del Estatuto de los Trabajadores, como al convenio colectivo aplicable, y cuantas normas le sean de aplicación.
Este precepto se refiere a las vacaciones anuales, y reconoce que los trabajadores tienen derecho a las mismas, siendo retribuidas, y sin que puedan sustituirse ni compensarse económicamente. El periodo será fijado en el convenio colectivo correspondiente, y nunca inferior a treinta días naturales.