Cada vez es más común encontrarnos con escenarios en los que se produce una relación laboral encubierta. Esto sucede cuando el trabajador, sin reconocimiento de derechos, está realizando un trabajo para una empresa, pero ésta lo contrata como falso autónomo o no lo da de alta en la Seguridad Social, con el objetivo de ahorrar costes en materia de seguridad social y tributaria.
Esta práctica puede resultar perjudicial para el trabajador, que no disfruta de las mismas condiciones laborales que tendría si estuviera contratado de manera lícita. Además, el empresario que incurre en esta práctica se expone a sanciones económicas y administrativas por parte de la Inspección de Trabajo.
Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos laborales y sepan identificar situaciones de trabajo encubierto o falso autónomo: un abogado laboralista experto, como los profesionales de Toro Abogados, son el mejor aliado ante estas injustas situaciones.
En estos tiempos, cada vez es más fácil encontrar personas en empleos precarios. Pueden pasar por trabajadores autónomos y en realidad no serlo, o simplemente no tener contrato laboral. Las posibilidades son varias, pero todas ellas están fuera del Derecho Laboral. Si te sientes identificado, no dudes en contactar con un experto abogado laboralista que te aconseje lo mejor para tus intereses. En Despacho Toro tenemos más de 45 años de experiencia en este tipo de procedimientos de reconocimiento de derechos del trabajador.
Cuando un trabajador trabaja bajo mano, carece de todas garantías y derechos que se reconocen en la legislación española. Reconocerle a un empleado sus derechos laborales, implica que pueda tener el paro, la jubilación, vacaciones y demás garantías que existen en el ordenamiento laboral.
Supone obligaciones para ambas partes. Por un lado, el empresario debe cumplir con unas exigencias mínimas y unos determinados derechos, como dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. Por su parte, el trabajador debe cumplir con sus obligaciones en el régimen laboral que especifique la empresa, siempre cumpliendo con la legalidad vigente.
Cuando se dan unos requisitos para que se considere un empleo laboral dentro de la ley:
Si se dan esos condicionantes, se entiende, en principio, que la relación es laboral, con todo lo que le es inherente: es decir con reconocimiento de derechos del empleado.
Al igual que existen trabajos que se sitúan dentro de las relaciones laborales, y que en caso de disputa se regirían por el Orden Social y Laboral, hay otras situaciones a las que no se les reconoce vínculo laboral, quedando fuera de esta jurisdicción. Serían las siguientes:
Para demostrar una relación laboral ante la Jurisdicción Social, vale cualquier prueba que acredite esa relación. Cuanta más antigüedad laboral se tenga, más fácil será recopilar pruebas. A saber:
Un abogado especialista en Derecho Laboral utilizará esas pruebas de la mejor manera posible para lograr el objetivo en los juzgados. En Bufete Toro, nuestra experiencia es la mejor garantía de éxito. La primera visita es gratuita, y el análisis de viabilidad no tiene coste.
El plazo general es de un año. Es decir, el trabajador que no está de alta o que es un falso autónomo, tiene un año para iniciar el procedimiento laboral en reclamación de sus derechos. Este proceso se iniciaría mediante papeleta, y demanda laboral ante la Jurisdicción Social. Hay que reclamar los derechos inherentes a una relación de trabajo para poder estar cubierto frente a multitud de contingencias: por ejemplo, en caso de accidente laboral, la Seguridad Social no se haría cargo de nada. Si hay acoso laboral o de despido, también sería más difícil llevar a cabo el procedimiento al no existir un vínculo real. Por ello, contactar con un abogado laboralista es la mejor opción si te encuentras en estos casos. En Despacho Toro, la primera visita es gratuita y analizamos la viabilidad sin coste. Al igual que cualquier otro contrato en otras ramas del derecho (compraventa o alquiler en el Derecho Civil, agencia en el Derecho Mercantil, etc.), la contratación laboral implica derechos y deberes, y por supuesto, respetar el derecho fundamental del trabajador. El empresario debe ajustarse a la normas tanto del Estatuto de los Trabajadores, como al convenio colectivo aplicable, y cuantas normas le sean de aplicación. Este precepto se refiere a las vacaciones anuales, y reconoce que los trabajadores tienen derecho a las mismas, siendo retribuidas, y sin que puedan sustituirse ni compensarse económicamente. El periodo será fijado en el convenio colectivo correspondiente, y nunca inferior a treinta días naturales. Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Infórmese de otros servicios que ofrece nuestro despacho
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