Las subvenciones son un método que tiene el estado español de incentivar el tejido empresarial, el empleo y el comercio en general. En este sentido, es un régimen provechoso y de múltiples ventajas.
Sin embargo, en ocasiones sobrevienen complicaciones: hablamos de la corrupción del sistema y su uso fraudulento, intentando obtener subvenciones o ayudas mediante el uso de documentos falsos o engañosos, ocultando información relevante o incumpliendo los requisitos establecidos para la obtención de dichas subvenciones.
Este tipo de delito se considera especialmente grave, ya que afecta al erario público y al sistema de redistribución de recursos, y puede tener consecuencias negativas en la economía y el bienestar social.
Se contempla en el artículo 308 del Código Penal. La conducta castigada es:
Analizando el precepto, el bien jurídico protegido, así como sujeto pasivo, es la Hacienda Pública, un bien común. Se exige el dolo, es decir, la conciencia y voluntad de estar defraudando.
El sujeto activo lo será quien reciba la subvención de manera fraudulenta o la utilice para otro fin, por lo que no es un delito que pueda cometer todo el mundo. Pero también pueden tener responsabilidad penal los asesores fiscales u otros terceros implicados en la obtención de ayudas.
Anteriormente, la cuantía era de 120.000 euros, pero ahora la cuantía que establece el Código Penal es de 100.000 euros.
El tipo básico es prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del importe, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.
Se podrá evitar la penalidad si se reintegra la cantidad: devolver la ayuda más el interés correspondiente, antes de notificarse las actuaciones de comprobación, o si ésta no se produce, antes de que se inicie un procedimiento judicial.
Existe un tipo atenuado, cuando la cuantía es menor de 100.000 euros pero más de 10.000, imponiéndose una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.
Asimismo, podrá imponerse la pena inferior en grado, si antes de dos meses desde la citación judicial, se reintegra la cuantía de la subvención.
Hemos de acudir al artículo 131: “Los delitos prescriben: (…)
A los cinco, los demás delitos”.
Por tanto, al preverse una pena de cinco años de prisión, prescribirá a los cinco años.
Las ayudas y subvenciones, son un instrumento muy útil para compensar déficits y carencias en el mundo comercial, mejorando y optimizando el tejido empresarial. Sobre todo en territorios menos favorecidos, o en sectores comerciales denostados, las subvenciones pueden suponer un gran empuje.
Sin embargo, si no son bien utilizadas pueden suponer la comisión de un delito. En ese momento, es vital contar con el mejor asesoramiento en la materia.
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