Tanto la libertad sindical, como el derecho de huelga, son derechos constitucionales recogidos en el artículo 28 de la Constitución Española.
El primero supone el derecho a fundar y pertenecer a sindicatos que protejan sus intereses, mientras que el segundo significa el derecho de los trabajadores a suspender su actividad laboral para limitar la actuación del empresario y conseguir mejoras laborales. Estos delitos pueden ser cometidos por empleadores, gerentes, supervisores u otros trabajadores.
Se protege por un lado el interés del estado y la sociedad, y por otro los derechos individuales del ciudadano como trabajador.
Este delito se recoge en el artículo 315 del Código Penal, que castiga a quien, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impida o limite el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
Desgranando los elementos del delito, observamos que sujeto activo puede ser cualquiera, aunque lo normal y habitual es que sea el empresario.
En cuanto a la acción, el artículo habla de impedir o limitar.
El sujeto pasivo lo será el trabajador que ha visto limitada su libertad de participación en huelgas o sindicatos.
El apartado 2 del artículo 315 establece un tipo agravado de este delito, que se produce cuando hay coacciones. Como veremos, en estos casos la pena se incrementa respecto al tipo básico.
Para visualizar mejor el delito, pongamos unos ejemplos. El tipo básico sería el caso de un empresario que, mintiendo a un trabajador a través de un correo electrónico, le asegure que todos los compañeros de su departamento le han garantizado que no van a asistir a la huelga.
El tipo agravado, sería el empresario que amenace al trabajador con tomar represalias contra él si participa en la huelga o se sindica, por ejemplo, le degrada de su puesto y le baja el sueldo.
Para el tipo básico, el legislador prevé una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses.
Para el tipo agravado, en el que las conductas descritas en el primer apartado se llevan a cabo con coacciones, la pena aumenta a la de prisión de un año y nueve meses hasta tres años, o multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
En ambos casos, en el tipo básico y el agravado, se impondrá una pena u otra, no las dos. Es decir: o cárcel o multa, pero no ambas.
Para conocer la prescripción del delito, hemos de revisar el artículo 131 del Código Penal: “Los delitos prescriben: (…) A los cinco, los demás delitos”.
Por tanto, tratándose de una pena que la Ley fija con cárcel de hasta dos años, y tres en el tipo agravado, el delito prescribirá a los cinco años.
En los delitos contra la libertad sindical y el derecho de huelga, podemos decir que se aúnan tres ámbitos del Derecho: por un lado, lo que se viola son Derechos Constitucionales, recogidos en nuestra Carta Magna. Por otro lado, se trata de derechos de los trabajadores, vinculados al Derecho Laboral.
Y por último se está cometiendo un delito, perteneciente al Derecho Penal. Por este motivo, para una llevanza óptima del caso, lo más aconsejable es contar con abogados expertos en todas las ramas del Derecho mencionadas.
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