Como abogados penalistas expertos en delitos contra los derecho de los trabajadores somos conscientes que siempre ha habido empresarios cuyo calificativo no procede en un artículo jurídico, pero que a todos se nos ocurren varias formas para denominarlos.
A veces, detrás de un trabajador que denuncia una situación de no estar de alta en la Seguridad Social, se descubre una empresa cuyo funcionamiento es, sistemáticamente, defraudar a los diferentes entes públicos y poner en una situación muy precaria y perjudicial a sus trabajadores.
En Toro Pujol Abogados tenemos una dilatada experiencia como abogados expertos en derecho laboral y los delitos relacionados con este ámbito, como el de ocupación de trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo.
¿Qué se considera delito de ocupación de trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo?
Es un delito introducido por la Ley Orgánica 7/2012, que buscaba luchar contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. Se regula en el artículo 311.2º del Código Penal, y no persigue únicamente defender los derechos de los trabajadores, sino que también tiene como objetivo proteger el sistema público de Seguridad Social.
Así pues, el bien jurídico protegido es el derecho del trabajador, pero también el sistema de la Seguridad Social.
Las condiciones para considerar un delito contra los derechos de los trabajadores
El autor o sujeto activo será el empresario, pero el artículo no considera delito siempre que no se dé de alta a un trabajador: establece unos mínimos, según el tamaño de la empresa.
Así, el citado precepto exige que el número de trabajadores afectados sea al menos:
- El 25%, en las empresas o centros de trabajo que den ocupación simultánemente a más de 100 trabajadores.
- El 50%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 10 trabajadores y no más de 100.
- La totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 5 y no más de 10 trabajadores.
De esta manera, el legislador determina que no se castiguen hechos o situaciones aisladas y puntuales, sino el funcionamiento de algunas empresas, que trabajan de esta manera por norma y sistema.
Cuando se considera un delito contra la Seguridad Social
Obviamente, el sujeto pasivo o víctima lo será el trabajador implicado, al cual no se le da de alta en el régimen de la Seguridad Social o carece de permiso de trabajo. Necesariamente serán varios, por el criterio numeral que acabamos de mencionar.
El artículo distingue dos situaciones: contratar sin dar de alta en la Seguridad Social; y contratar trabajadores sin autorización de trabajo. Como veremos, la pena es la misma indistintamente de si se trata de una modalidad o de otra.
El incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales
El artículo 316 del Código Penal, también considera que cuando un trabajador no haya obtenido la correspondiente autorización para la manipulación de productos o sustancias que puedan poner en riesgo a otras personas.
Estas acciones tienen contempladas penas de prisión de seis meses a tres años y con multa de seis a doce meses.
¿Qué penas tiene el delito de ocupación de trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo?
Para este delito, al igual que para la imposición de condiciones ilegales de trabajo, se impone un castigo de considerable gravedad: prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.
No supondría un delito por cada trabajador, sino que sería un único delito común por todos los trabajadores.
Existe, además, un tipo agravado, en el artículo 311.4º del Código Penal, que castiga con la pena superior en grado el delito realizado con violencia o intimidación.
Asimismo, el artículo 311 bis del Código Penal contempla otra situación: emplear o dar ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o emplear o dar ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo, se castiga con pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave.
Es importante destacar que no es necesario contratar a más de un menor, sino que con uno ya se habrá cometido el delito.
¿Cuándo prescriben estos delitos?
Para saber cuándo prescribe esta conducta típica, hemos de acudir al artículo 131 del Código Penal, que trata de la prescripción de los delitos: “Los delitos prescriben: (…) A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez”.
Por tanto, tratándose de una pena que la Ley fija con cárcel de hasta seis años, el delito prescribirá a los diez años.
En cambio, para el delito del 311 bis, la prescripción será de cinco años.
¿Cómo podemos ayudarte como abogados penalistas expertos en delitos de ocupación de trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo?
Tal y como hemos expuesto, estos delitos no se cometen únicamente contra un solo trabajador, sino que hay varios perjudicados. Estos procedimientos penales siempre derivan de una situación irregular en el trabajo, que uno o varios trabajadores denuncian y que al final atañe a muchos.
En Toro Pujol Abogados tenemos los mejores especialistas en Derecho Laboral y en Derecho Penal, con experiencia en delitos de ocupación de trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo. La primera consulta es gratuita, y podemos brindarte la mejor defensa posible a ti y tus compañeros del trabajo.