Abogados Especialistas en accidentes de trabajo
Toro Abogados Seguridad Social, es un bufete de abogados especialistas en incapacidades y pensiones de incapacidad permanente de la Seguridad Social. Entre nuestras especialidades, está el asesoramiento a quien ha sufrido un accidente laboral.
Nuestra experiencia, con más de 45 años en el sector, nos hace ser un despacho de referencia a nivel nacional. Contamos con un equipo de abogados expertos que le asesorarán sin compromiso.
¿Qué se considera un accidente laboral?
La baja por accidente laboral es aquella que impide al trabajador desempeñar su actividad profesional de forma temporal.
En este caso la baja viene motivada por un accidente sufrido durante la jornada laboral o bien en el trayecto de su domicilio al trabajo o viceversa. En este último caso recibe la denominación de accidente in itinere.
Existen otras situaciones que también son consideradas como accidente de trabajo: infarto de miocardio, trombosis y otras, siempre y cuando las mismas sean como consecuencia del trabajo desempeñado y no sean encuadrables dentro del listado de enfermedades profesionales.
Si la incapacidad laboral transitoria persiste en el tiempo sin que los facultativos valoren que existe posibilidad de curación o Ud. considera que se verá reducida su capacidad de trabajo (incapacidad permanente parcial), que no podrá trabajar en lo que siempre ha hecho (incapacidad permanente total), que no podrá ejercer ningún tipo de trabajo (incapacidad permanente absoluta) o que además de no poder trabajar requerirá de la ayuda de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida diaria (gran invalidez) contacte con nuestros abogados especializados en pensiones.
¿Qué derecho tengo por accidente laboral?
En primer lugar, derecho de atención médica y asistencia sanitaria. Las lesiones causadas en el accidente laboral, deben ser tratadas con garantías y esto es un derecho del trabajador.
Pero además, se tiene derecho a lo que conocemos como “baja”, que es la incapacidad temporal, y cuya cuantía es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, durante un máximo de 365, aunque este periodo se puede prorrogar.
Esta incapacidad temporal podrá convertirse en permanente, con un recargo de prestaciones para el empresario si no ha cumplido las condiciones de seguridad pertinentes.