La herencias en Cataluña están reguladas por el derecho foral catalán y, a diferencia del derecho común, el código civil catalán tiene sus propias reglas que le diferencia de otras comunidades autónomas. Como abogados expertos en derecho civil y de sucesiones, nos encontramos muchas consultas al respecto.
En algún otro post ya hemos comentado algunos aspectos del derecho sucesorio. En esta ocasión, nos centramos en uno de los derechos forales existentes en nuestro ordenamiento jurídico, el catalán.
Fundamentalmente es similar al sistema del Código Civil, y cuenta con las mismas raíces, si bien presenta particularidades, al igual que el resto de foralismos existentes en España. En este articulo intentamos ilustrar sobre las cuestiones hereditarias en Cataluña.
¿Cómo funciona la herencia en Cataluña?
El derecho sucesorio en Cataluña, se recoge en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Es aplicable a todo aquel que ostente la vecindad civil catalana, y al igual que en el resto de regulaciones, hay que distinguir si se realiza o no testamento, aunque también cabe la posibilidad de firmar pactos sucesorios. En cuanto a herederos, legítima, y alguna otra particularidad, las veremos a continuación.
¿Quién es el heredero en Cataluña?
El orden sucesorio, en caso de sucesión intestada (cuando no hay testamento), se establece en el artículo 441-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña:
- Descendientes: hijos, nietos, y sucesivos. Debe respetarse el derecho de usufructo del viudo.
- El cónyuge viudo, y además, la pareja de hecho o el conviviente en pareja estable superviviente.
- Padres y ascendientes.
- Parientes colaterales, con preferencia de hermanos, tíos, sobrinos y primos.
- En último término y a falta de otros sucesores, heredará la Generalidad de Cataluña.
¿Qué es la legítima de una herencia en Cataluña?
Esta institución, también existente en el Código Civil, reconoce a los legitimarios el derecho a percibir legalmente una parte de la herencia. En Cataluña el sistema es algo diferente al general, en el que la herencia se divide en tres y a la legítima le corresponden dos partes.
Regulado en el artículo 451-1 y siguientes del Código Civil Catalán, el porcentaje es significativamente menor, una cuarta parte. Esa cuantía, correspondiente al 25% de los bienes, se repartirá entre los legitimarios, entre los que no se encuentra el cónyuge viudo. Es posible renunciar a la legítima, siempre de forma expresa e inequívoca.
¿Cuánto tiempo hay para aceptar la herencia en Cataluña?
Hay que distinguir las consecuencias civiles, de las tributarias, en cuanto a la aceptación de la herencia. El artículo 461-2 del Código Civil Catalán, en su primer apartado, dice que “La aceptación y la repudiación de la herencia no pueden hacerse parcialmente, ni sometidas a plazo o condición”. Pero es evidente que si no se dice nada al respecto, se puede dejar al resto de herederos en una situación comprometida. Para solucionar esto, existe la posibilidad de realizar un requerimiento notarial para que el heredero se pronuncie.
En cuanto a las derivaciones impositivas, si bien es posible pedir prórrogas, es aconsejable aceptar la herencia en el plazo de seis meses, para evitar problemas con deudas.
¿Qué hereda el cónyuge o pareja viudo en Cataluña?
Como hemos dicho, el cónyuge viudo no tiene derecho a la legítima; aunque si no tienen descendencia, el cónyuge será el heredero universal. Si no ha hecho testamento, podrá gozar del usufructo de los bienes; mientras que en el caso de existir testamento, podrá reclamar la cuarta viudal: una compensación económica para cubrir las necesidades tras el fallecimiento.
Esta es una de las especialidades del derecho civil catalán. Debe tenerse en cuenta el nivel de vida anterior al óbito, y otros aspectos, como la edad, la salud y otras circunstancias relevantes.
¿Qué es el Año de viudedad?
Es otra de las particularidades del Código Civil Catalán. El año de luto, año de viudedad o Any De Plor es un derecho del cónyuge viudo, que le faculta a vivir en el domicilio conyugal durante el primer año tras la muerte, siempre que no sea usufructuario universal.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento en Cataluña?
Sus precios varían en función del tipo de testamento, pero oscilan entre los 38 y los 50 euros, pudiendo llegar a 80 euros en algún caso específico.
Al margen de ello, en los asuntos en los que seas parte de una herencia (o puedas serlo), lo mejor es contactar con un abogado civilista experto en sucesiones.
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