La incapacitación judicial y el COVID-19 es un proceso donde se nos presentan muchas dudas. Ahora mismo, tras la pandemia provocada por el coronavirus, la realidad de muchas familias ha cambiado drásticamente.

Tras muchos fallecimientos y situaciones de riesgo generadas, sobre todo en las residencias geriátricas, nuevas preguntas nos surgen y únicamente un abogado especialista en derecho de familia es capaz de resolverlas debidamente.

Para ello, desde el año 1975 Toro Pujol Abogados pone a su disposición los mejores abogados especialistas en derecho de familia, con sedes físicas en Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac, asistiendo a cualquier cliente de todo el territorio nacional. 

En este artículo trataremos los fundamentos de los procedimientos de incapacitación judicial y COVID-19, y para ello, resolveremos las preguntas más frecuentes, empezando, como no puede ser de otra forma, por el principio.

¿Qué es incapacidad judicial?

Todas las personas somos consideradas sujetos con aptitud para tener derechos y obligaciones, así lo entiende la ley y sobre esa premisa pivota todo nuestro ordenamiento jurídico.

Ahora bien, la capacidad para ejercer por uno mismo esos derechos y contraer esas obligaciones puede sernos atribuida, retirada o modulada, de hecho, no despliega todos sus efectos hasta nuestra mayoría de edad, pero llegados a ese punto, existen situaciones que pueden hacer que nuestros derechos se vean limitados a la supervisión de una tercera persona, y nuestras obligaciones sigan el mismo curso.

La Ley reconoce que una persona que tuviera capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones puede ver afectada esa capacidad por una determinada situación, psíquica, física o sensorial, precisando de una figura (tutor o curador) que complemente o ejerza en su nombre los derechos y obligaciones que le son inherentes.

Diferencia entre Tutor y Curador

La diferencia entre tutor y curador la tomaremos prestada del Tribunal Supremo, en su sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, núm. 118/2020, de 19 de febrero de 2020:

“La tutela es la forma de apoyo más intensa que puede resultar necesaria cuando la persona con discapacidad no pueda tomar decisiones en los asuntos de su incumbencia, ni por sí misma ni tampoco con el apoyo de otras personas. En efecto, dice el art. 267 CC que el tutor es el representante de la persona con la capacidad modificada judicialmente, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la ley o de la sentencia. Pero en atención a las circunstancias personales puede ser suficiente un apoyo de menos intensidad que, sin sustituir a la persona con discapacidad, le ayude a tomar las decisiones que le afecten. En el sistema legal, está llamada a cumplir esta función la curatela, concebida como un sistema mediante el cual se presta asistencia, como un complemento de capacidad, sin sustituir a la persona con discapacidad (arts. 287, 288 y 289 CC).”

La tutela judicial

Por tanto, si una persona requiere de la supervisión absoluta en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligación, precisará de la asistencia de un tutor para que los ejerza en su nombre. 

La curatela judicial

Sin embargo, si el presunto incapaz requiere de un apoyo menos invasivo, que afecte a una parte de esos derechos y obligaciones, el derecho civil reconoce la figura del curador, que puede ocuparse de una de las dos esferas que pueden precisar de protección de forma independiente, la esfera personal y la esfera patrimonial. 

Cuando hablamos de la esfera personal nos referimos a las decisiones que afectan a la autonomía personal del presunto incapaz, como lo serían dónde tiene que vivir, con quién, qué medicación tiene que tomar, cuándo, si precisa ser internado, si debe de estar conviviendo con asistencia 24 horas… es decir, todas las medidas que tienen un impacto en su día a día. 

El ámbito patrimonial del presunto incapaz

Por otra parte, la esfera patrimonial es, precisamente, la gestión de la situación financiera y patrimonial del presunto incapaz.

La forma de curatela más frecuente es, precisamente, la que afecta al control de esfera patrimonial, por cuanto la patología psiquiátrica y la edad avanzada -dos de las causas más frecuentes- fomentan una imposibilidad para el presunto incapaz de gestionar de forma eficiente su propio patrimonio, requiriendo la asistencia del curador para evitar tomar decisiones que son lesivas para la economía del propio incapaz,

Son parte de las situaciones que un curador facultado para actuar en representación del incapaz en su esfera patrimonial ejercería son:

¿Quién está habilitado para presentar una demanda de incapacidad judicial?

La declaración de incapacidad puede ser promovida, tal y como indica el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el propio incapaz, por su cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable -pareja estable-, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz.

Sin embargo, cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de hechos que puedan ser determinantes de una incapacitación relativa a otra persona.

Esa habilitación incluye a funcionarios y autoridades, quienes, por razón de sus cargos, tengan conocimiento de la existencia de una causa de incapacitación. Vemos esa situación en muchas ocasiones en las residencias geriátricas y a través de asistentes sociales. 

Incapacitación judicial y COVID-19: ¿Se puede iniciar este procedimiento durante la crisis sanitaria?

No, por desgracia la única actuación que podemos iniciar es el internamiento no voluntario, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí mismo, bien sea tutelado, sometido a curatela o ninguna de las anteriores.

El internamiento no voluntario en la incapacitación judicial y COVID-19

Este procedimiento judicial es una habilitación judicial para ese internamiento, que puede producirse antes o después del internamiento -si reviste carácter de urgencia-, y contará con la participación del responsable del centro médico para aportar un informe sobre el estado del paciente. 

Ese procedimiento es el único que podrá tener lugar durante el estado de alarma, puesto que el Consejo General del Poder Judicial, en el acuerdo extraordinario de su Comisión Permanente, de 13 de marzo de 2020, previo al Real Decreto 463/2020, habilitaba un numerus clausus de actuaciones judiciales, siendo que los procedimientos de internamiento no voluntarios eran uno de ellos.

Encontramos también las medidas urgentes de protección a los menores, los procedimientos de violencia de género, las asistencias penales a los detenidos, presentaciones de ERTES y eres en la esfera laboral, pero ninguna referencia a los procedimientos de incapacitación judicial y COVID-19.

Poco a poco volverá a reactivarse la actividad judicial y, con ella, la tramitación de demandas. Cuando llegue ese momento, se podrá iniciar un procedimiento de incapacitación judicial.

Hasta entonces, depende del acuerdo entre los familiares, de los consejos médicos y de la buena fe de todas las partes involucradas para tratar de procurar la mejor asistencia a las personas que sufran una patología que devenga incapacitante durante la pandemia provocada por la COVID-19. 

¿Quién puede ser declarado tutor o curador, y como se ha visto afectada esa situación tras la crisis sanitaria del COVID-19?

Puede ser declarado tutor o curador de una persona incapaz, por este orden jerárquico:

  1. La persona que designe el propio incapaz.
  2. El cónyuge del propio incapaz o la persona que conviva en pareja estable con este.
  3. Los descendientes mayores de edad de la persona incapacitada.
  4. Los ascendientes del menor incapacitado, salvo que se prorrogue o rehabilite la patria potestad.
  5. En caso de muerte del progenitor del menor o incapacitado, el cónyuge o conviviente en pareja estable, si convive con la persona que debe de ser puesta en tutela o curatela.
  6. Los hermanos del menor incapacitado.

Sin embargo, la ley habilita para el nombramiento de dos personas ajenas a las relaciones familiares:

  1. La persona asistente o guardadora de hecho de la persona incapacitada.
  2. Una entidad sin ánimo de lucro.

Estos últimos dos casos se dan, sobre todo, en casos de alta conflictividad familiar.

El rol del tutor/curador en la incapacitación judicial y COVID-19

Tras la pandemia del COVID-19, el rol de tutor/curador implicará una serie de responsabilidades médicas que conllevarán:

Esa nueva realidad exigirá una mayor entrega y dedicación de los tutores y curadores, siendo que muchas familias, por las obligaciones que ya tienen que asumir independientemente del incapaz, deriven el ejercicio del cargo en entidades sin ánimo de lucro, siendo una solución eficiente para asegurarse que ese cargo se desempeña de manera profesionalizada. 

¿De qué manera podemos asegurarnos de que se empiece a proteger al presunto incapaz durante el estado de alarma?

Desde luego, es una herramienta muy válida para todos los abogados que nos dedicamos al derecho de familia, las actuaciones que se hayan realizado por parte del cliente -si es familiar directo del presunto incapaz y tiene la voluntad de postularse como tutor o curador-.

Es decir, si una persona ha venido protegiendo la esfera personal o patrimonial de un presunto incapaz, previa a la solicitud de incapacitación judicial, se postula como candidato ideal para seguir desempeñando esa tarea. 

La persona propuesta para tutor/curador en incapacitación judicial y COVID-19

Por supuesto, el consenso o, cuanto menos, un apoyo explícito de parte de la familia es otra de las herramientas que los jueces tienen en consideración.

Es decir, si queremos incapacitar a nuestro padre y contamos con el apoyo de nuestra madre y uno de nuestros hermanos, aunque haya otro hermano que no nos apoye, esa consonancia entre la mayoría de los familiares determinantes del núcleo del presunto incapaz es un elemento valorativo importantísimo.

Asimismo, el conocimiento de la situación médica, en caso de que exista una patología concreta, es otro de los pilares sobre los que se construye un caso.

Si nos encontramos con un incapaz que, tras sufrir el coronavirus, ha tenido una afectación pulmonar que le obliga a respirar de forma asistida y tomar medicación, es importante ser conocedores de esos detalles para poder defenderlos delante de un juez. Su desconocimiento sería una falta de rigurosidad difícilmente eludible a ojos del Juzgador.

Con esos elementos tenidos en cuenta, y dada la situación de parálisis procesal en la que nos encontramos, es indispensable preparar la demanda de la forma más clara posible, para poder presentarla cuanto antes.

La incapacitación judicial y el COVID-19: la parálisis procesal

A partir del 15 de abril de 2020, el Consejo General del Poder Judicial, a través de su comisión permanente, ha admitido la presentación de escritos, sin embargo, su tramitación no se llevará a cabo hasta que no se reanude la actividad procesal. 

Por lo que, aunque presentáramos la demanda a la mayor brevedad, entre la reanudación de los plazos procesales, la tramitación de la demanda, la notificación al presunto incapaz a través del Ministerio Fiscal, el reconocimiento médico y judicial del presunto incapaz, el señalamiento de juicio, su práctica y la emisión de la Sentencia, pueden pasar varios meses. 

Para poder actuar lo antes posible en representación del presunto incapaz, o proteger una situación concreta que, entendemos, está en evidente riesgo, tenemos dos herramientas:

La acumulación a la demanda de la solicitud de nombramiento del defensor judicial

Esta figura suele ser utilizada para facultades concretas, y se nombra a través de un procedimiento rápido. La vigencia de su cargo se extingue una vez se declara a una persona como curador o tutor.

Es decir, nosotros, en nuestra demanda, solicitamos que se nombre a un tutor -o curador-, pero solicitamos, acumuladamente, que hasta que se practiquen todos los trámites legales necesarios para nombrar a un tutor -o curador-, se nombre un defensor judicial. Esta figura, de vocación temporal, nos permitirá ejercer una parte de las facultades necesarias para proteger las situaciones de riesgo más acuciantes.

Ejemplo

Por ejemplo, si estamos ante una persona que está entregando dinero a sus familiares y amigos, hasta el punto de estar descapitalizándose y poniendo en riesgo su subsistencia posterior, podemos solicitar que se nos nombre defensor judicial para poder proteger su esfera patrimonial hasta el nombramiento de tutor. 

La acumulación a la demanda de la solicitud de medidas cautelares.

En otros casos, podemos encontrarnos con que uno de los familiares tenga una incidencia nociva hacia el presunto incapaz, y temamos que pueda llevarle a un notario para proceder a la venta de una finca, por ejemplo.

En ese caso, podemos solicitar como medida cautelar la anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad, y así proteger temporalmente la propiedad del presunto incapaz. Esas medidas temporales, que luego protegerá el tutor o curador, pueden ser solicitadas en el momento inicial del procedimiento, para que se resuelvan con urgencia. 

Cualquiera de las dos opciones nos habilita para proteger temporalmente al presunto incapaz, siempre hasta la declaración, por Sentencia, de un tutor -o curador para esas mismas facultades-, quién suplirá al defensor judicial, extinguiendo su mandato, o bien modificando la medida cautelar por la anotación en el Registro Civil de incapacidad. 

Incapacidad judicial y COVID-19: ¿En qué situación ha dejado el coronavirus a las personas incapaces?

Como hemos podido ver en las noticias, las residencias geriátricas han sido las que más han sufrido la pandemia de la COVID-19.

Por ello, hemos de plantearnos escenarios de control de la exposición de las personas especialmente vulnerables, que el Ministerio de Sanidad cifra en las siguientes:

Tras el coronavirus, además de las situaciones que precisaban protección, deberemos añadir el seguimiento del confinamiento, caso de ser necesario, y la supervisión de las medidas preventivas que determine el ministerio de sanidad o autoridad gubernativa correspondiente. 

Las residencias geriátricas

Del mismo modo, las residencias geriátricas, hasta que no se revierta la situación actual, son un foco de contagio de la más alta letalidad, por lo que deberemos solicitar medidas de confinamiento en el propio hogar, o en el hogar de un familiar, con la asistencia, de ser preciso, de una tercera persona, en muchos casos con formación específica.

Estos nuevos retos nos obligan a revisar el enfoque de los asuntos de incapacitación judicial para poder dar una respuesta lo más adecuada posible a los intereses de los clientes, siendo obligación del abogado la distribución de la estrategia según el caso concreto. 

¿Cuáles son las secuelas invalidantes más frecuentes provocadas por la  COVID-19?

No existen datos contrastados al 100%, por lo que esa incógnita tardará un poco en despejarse. Sin embargo, existen varios estudios sobre pacientes que han superado el coronavirus, y que dibujan un escenario sobre el que tenemos que prepararnos.

El primer estudio, que se realizó en Hong Kong por el director del Centro de Enfermedades Infecciosas del Hospital Princess Margaret, determinó que un alto número de personas que han superado la covid 19 han desarrollado una mengua de la capacidad pulmonar de entre el 20 y el 30%.

Del mismo modo, de los datos entregados por la Organización Mundial de la Salud, una de las secuelas más comunes, por la forma de actuar del virus, es la fibrosis pulmonar, una afección en la que los tejidos de los pulmones cicatrizan, volviéndose duros y gruesos, complicando la respiración y dificultando que la sangre reciba el oxígeno necesario.

Desde el servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Universitario Clínico San Cecilio de Granada se ha determinado que los pacientes que superan el coronavirus sufren tres secuelas frecuentes tras su internamiento: debilidad muscular, deformidad articular y pérdida de autonomía. 

Por último, el Dr. Fernando Simón, Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, reconoció que se está estudiando la incidencia secuelar del coronavirus, siendo que, sobre todo los pacientes con patologías previas, es probable que desarrollen secuelas o que vean agravadas las que ya sufrían.

En este escenario, tanto los clientes como los abogados tenemos que prepararnos para anticipar esta nueva realidad, y revisar que nuestros familiares,

¿Por qué necesito un abogado especialista en derecho de familia para iniciar un procedimiento de incapacidad judicial por COVID-19?

Iniciar un procedimiento de incapacitación requiere de la asesoría de un abogado especializado en la materia. Los procedimientos judiciales deben de enfocarse con el conocimiento técnico, y un procedimiento de incapacitación depende de infinidad de detalles que deben de ser probados y estructurados según el enfoque que cada caso precise. 

Si todos esos requisitos jurídicos no fueran suficiente argumento para acudir a un abogado especialista, la nueva realidad tras la pandemia del coronavirus, el control de los plazos procesales, las posibles secuelas derivadas de la enfermedad, así como la necesidad de adoptar nuevas medidas para proteger a los incapaces ante el posible rebrote al que parece nos veremos abocados.

La asunción de medidas de prevención crónicas, que han cambiado íntegramente, la manera de relacionarnos como sociedad, imponen la necesidad de contar con los servicios de abogados especialistas en incapacitaciones judiciales para que defiendan nuestros intereses con la mayor garantía posible.

En ese sentido, Toro Pujol Abogados lleva asistiendo a clientes en procedimientos de incapacitación judicial desde hace más de 40 años, en grado de especialistas de la materia, estando continuamente en formación, con sedes en Barcelona, Madrid y Montcada y Reixac, asistiendo a clientes en todo el territorio nacional, fidelizándolos por la cercanía, la exigencia y profesionalidad de nuestros abogados.

No lo dude, la primera consulta es gratuita, llámenos sin compromiso y le asesoraremos con certeza, gestionando sus necesidades legales con todas las garantías.

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