Tutela y curatela: todas las diferencias

Tutela, curatela, defensor judicial, patria potestad, o jurisdicción voluntaria son términos que empiezan a resultar familiares cuando tenemos a alguien cercano que precise de la ayuda de terceras personas. En este artículo nos vamos a centrar en la curatela y las dudas más comúnmente planteadas a nuestros profesionales del Derecho de Familia.

¿Cuándo se da la curatela?

Esta figura se establece en el artículo 268 del Código Civil, el cual indica que las medidas tomadas han de ser proporcionadas a las necesidades de la persona, respetando los derechos de las personas físicas, y en general, su dignidad, capacidad jurídica, y voluntad.

Esta decisión será tomada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad, siendo preferentes las otras posibles medidas judiciales y de apoyo. Para dichas medidas de apoyo establecidas, será tenida en cuenta la opinión y deseos del presunto incapaz.

¿Cuál es la diferencia entre la tutela y la curatela?

Principalmente, se diferencian en la capacidad de la persona. En la primera no se tiene capacidad, mientras que en la segunda sí. Para calibrar si una persona es capaz o no, se analiza el historial médico, que determinará si alguien está impedido para regir su persona y administrar sus bienes; o bien si sólo requiere unas ayudas para complementar su capacidad.

¿Cómo se llaman ahora los tutores legales?

Actualmente, en lugar de nombrar a un tutor legal, se nombra a un curador. Esto es consecuencia de las modificaciones en la Ley 8/21, de la que ya hablamos en este mismo blog. El curador no representa a la persona sujeta a curatela, sino que su función es asistirles, apoyarles y ayudarles en el ejercicio de sus derechos.

¿Quién puede pedir la curatela?

Una novedad importante es que se da una mayor responsabilidad al presunto incapaz, pudiendo solicitar él mismo la curatela e incluso iniciando una autocuratela. Así pues, la pude solicitar la propia persona interesada, su cónyuge o pareja, sus descendientes, ascendientes, o hermanos.

También el Fiscal podrá actuar de oficio si tiene conocimiento de una persona que se halla en esta situación. De igual manera, los funcionarios públicos tienen la obligación de comunicarlo al Fiscal.

¿Qué tipos de curatela hay?

En el ordenamiento jurídico español se dan tres tipos de curatela:

  • Emancipados y menores de edad, sustituyendo a la patria potestad.
  • Pródigos, limitando la capacidad de obrar en el ámbito patrimonial.
  • Incapacitados, para el grado de autogobierno de cada persona.

Curatela ejemplos

Una persona que tiene una enfermedad mental degenerativa, y prevé y dispone todo respecto a su gobierno y patrimonio para el momento en que no pueda regirse por sí misma. También, un joven que ha cumplido la mayoría de edad pero no puede administrar sus bienes, por lo que pueden nombrarle un curador.

¿Cuánto tiempo dura la curatela?

Puede ser de por vida, pero no tiene por qué: puede haber una declaración judicial que determine que haya otra figura jurídica mejor adaptada a su situación. De esta manera, se podrán modificar las medidas a aplicar al incapaz.

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