Indemnización por despido nulo, salvo en las excepciones previstas, no es una consecuencia directa de la calificación de este; ya que la nulidad del despido significa sencillamente que la decisión extintiva del contrato de trabajo por parte del empresario no es válida.

Como abogados laboralistas especialistas en despidos, intentaremos explicar en este artículo la pregunta que ronda a un trabajador cuando se enfrenta a un despido en el que ve vulnerados sus derechos fundamentales y libertades públicas, contemplados en la Constitución española, y se da cuenta que no tiene derecho a indemnización por despido nulo ¿Qué pasa con los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido?

Como también se ha mencionado, la consecuencia principal en este tipo de despido es que se restaure al trabajador a su estado anterior, es decir, la relación laboral queda restablecida con la readmisión inmediata del trabajador a su puesto de trabajo.

Los salarios de tramitación

Los salarios de tramitación son aquellos que, como hemos podido deducir, dejamos de percibir desde que nos despiden hasta que nos readmiten y que el empresario tiene que abonarnos como si hubiésemos estado trabajando. Debemos recordar que esto no representa una indemnización por despido nulo.

Es decir, si me despiden un 1 de enero y me readmiten el 1 de enero del año siguiente y mi sueldo anual neto es de 15.000 euros, el empresario tendrá que abonarme este dinero.

¿Siempre se percibe este sueldo, que hemos dejado de percibir, íntegro? Pues como todo tiene sus excepciones.

¿Qué pasa si mientras se desarrollaba el procedimiento he encontrado un nuevo trabajo?

Una de las excepciones es que, durante la tramitación del procedimiento, hayamos encontrado un nuevo trabajo. En este caso, ya hemos estado cobrando un sueldo, por lo que el empresario no estará obligado a pagarnos los salarios de tramitación íntegramente.

Ejemplo cuando en el nuevo empleo percibo el mismo salario que en el anterior

Me han despedido y, a los seis meses, mientras se tramita el procedimiento, he encontrado un nuevo empleo, en el que cobro lo mismo que en el anterior. Siguiendo con el anterior caso, en el que nos despedían un 1 de enero y nos reincorporábamos el 1 de enero del año siguiente, mi sueldo en la antigua empresa era de 15.000 euros netos, dividido en doce pagas.

El procedimiento, como hemos visto ha durado un año, por lo que he percibido de la nueva empresa un total de 7.500 euros, por lo que la empresa anterior, la que me despidió, me debe abonar los otros 7.500 euros que me faltarían.

Ejemplo cuando en el nuevo empleo percibo menos salario que en el anterior

Pero ¿Qué pasa si en el nuevo trabajo cobro menos?

Pues sigamos con el ejemplo que ya conocemos.

En la empresa que me despidió cobraba 15.000 euros anuales netos, pero en la nueva empresa, solo cobro 10.000 euros netos anuales por lo que, aunque llevo trabajando 6 meses he cobrado menos.

Para hacer las cuentas más sencillas, antes cobraba al mes 1.200 euros y, ahora, cobro 833 euros mensuales, por lo que, en los 6 meses que llevo trabajando he percibido 5.000 euros, por lo que la empresa tendrá que abonarme 10.000, es decir, la diferencia.

Y ¿Por qué se hace esto? Porque se intenta evitar el enriquecimiento injusto por parte del trabajador en perjuicio del empresario, pretende ser una medida justa para ambas partes.

Ahora, lo que tenemos que saber es qué pasaría si no hemos estado trabajando.

Y ¿si no he encontrado un nuevo trabajo y estaba cobrando el paro?

Si, durante la tramitación del procedimiento no hemos encontrado un nuevo trabajo, lo más probable es que estemos en el desempleo y cobrando el paro.

En el punto anterior, hemos comentado que el empresario se hacía cargo de pagarnos la diferencia, es decir, lo que hemos dejado de percibir hasta que encontrábamos un trabajo nuevo y la diferencia de sueldo si, en el nuevo trabajo, percibíamos menos. Pues en este momento pasaría lo mismo.

¿Qué cantidad debe pagar el empresario?

El empresario tendrá que pagarnos la diferencia entre el dinero que hemos percibido estando en desempleo, si este es menor y, además, tendrá que devolverle estos sueldos a la Seguridad Social.

Está claro que, en el caso anterior, no tendrá que abonarle los salarios que hemos percibido a la nueva empresa en la que hemos estado trabajando, a fin de cuentas, es un dinero que hemos percibido por la realización de un trabajo, Sin embargo, sí que tendrá que devolverle el dinero a la Seguridad social.

Es importante recalcar que estas cantidades no representan una indemnización por despido nulo.

¿En qué consiste evitar el enriquecimiento injusto del trabajador?

De nuevo aquí nos preguntaremos por qué pasa esto y el motivo sigue siendo el mismo, evitar el enriquecimiento injusto del trabajador y, en este caso, evitar el enriquecimiento injusto del empresario.

No sería correcto que la Seguridad Social se hiciera cargo de unos pagos que ha tenido que realizar porque el empresario ha despedido a un trabajador sin observar las normas contempladas para ello, por lo que la restitución de los salarios abonados por la seguridad social es un paso ciertamente obvio.

En cuanto al enriquecimiento injusto del trabajador, como se ha mencionado en más de una ocasión, lo que se pretende, al declarar la nulidad de un despido, es hacer que este no haya sucedido nunca, no que obtenga unas ganancias que no le pertenecen. Eso sí, nosotros no tendremos que devolver el dinero percibido durante el tiempo que hemos estado en el paro.

Me han readmitido y me han pagado los salarios de tramitación, pero ¿qué pasa con mis cotizaciones a la Seguridad Social?

Si, como hemos dicho, lo que se pretende es que el despido no se haya producido nunca, ¿Qué pasa con mis cotizaciones a la Seguridad Social? Que estas serán abonadas por el empresario y habremos cotizados como si nada hubiera pasado desde que nos despidieron hasta que nos readmitieron y de ahí en adelante.

Es decir, si hemos estado seis meses sin trabajo mientras se tramitaba el procedimiento y no hemos encontrado un nuevo trabajo mientras, o si lo hemos encontrado, pero hemos estado un tiempo sin cotizar, la empresa tendrá que abonar estas cotizaciones como si hubiéramos estado trabajando.

No aparecerá una “hoja en blanco” o un periodo en el que no haya cotizaciones en nuestra vida laboral por este motivo.

¿Qué pasa si he cobrado una indemnización por despido?

Aquí nos encontraríamos en el siguiente supuesto: me hicieron un despido por causas objetivas y he cobrado mi correspondiente indemnización, pero resulta que, posteriormente, el despido se ha declarado nulo

¿Qué pasa ahora con la indemnización por despido que cobré en su día?

Pues que habrá que devolverla o, en su caso, compensarla con los salarios de tramitación, es decir, que nos la descuenten de lo que tenían que pagarnos de los salarios de tramitación.

Pongamos por caso que nos despidieron mediante despido objetivo por, supuestamente, falta de productividad, es decir, según la empresa, no trabajamos como anteriormente, por lo que se ha detectado que hemos bajado el rendimiento en nuestro trabajo. Pero nuestra carta de despido era genérica, solo ponía algo así como “por causas de la baja productividad”.

Aun así, la empresa nos pagó la indemnización que nos correspondía, pongamos, por ejemplo, 4.000 euros y, nosotros, posteriormente y, habiendo recibido asesoría jurídica, nos damos cuenta de que la carta de despido es genérica y está mal redactada por lo que el despido, podría llegarse a declarar  la nulidad del despido e iniciamos las gestiones correspondientes.

Tras el juicio, el despido es declarado nulo y se declara que la empresa nos tiene que abonar, como salarios de tramitación (además de la reincorporación a nuestro puesto de trabajo) 10.000 euros.

¿Qué pasa con esos 4.000 euros que nos abonó la empresa?

Pues que, o bien los devolvemos, le pagamos a la empresa los 4.000 euros que nos abonó en concepto de indemnización, o bien, si no los tenemos para poder devolverlos en el momento de la reincorporación, nos los pueden descontar de los 10.000 euros de salarios de tramitación pendientes de abonar, por lo que, al final, percibiríamos 6.000 euros.

– 4.000 euros de indemnización – 10.000 euros de salarios de tramitación = 6.000 euros que percibiré como salarios de tramitación.

¿Puedo solicitar una indemnización por daños y perjuicios?

En la demanda de despido nulo podemos solicitar una indemnización por despido nulo, en calidad de reclamación civil por daños y perjuicios, junto con la solicitud de los salarios de tramitación y la readmisión.

Si bien podemos realizar esta solicitud, a menudo no se tiene en cuenta en sede de lo social, es decir, ante los Juzgados de lo Social donde se tramitará el procedimiento de despido, por lo que tendremos que acudir, en ocasiones, a la vía de la responsabilidad civil, claro está en un procedimiento civil, lo que supondría una demanda diferente.

Pero ¿Qué podemos reclamar como daños y perjuicios? Podemos reclamar tanto los daños materiales como los daños morales.

Las reclamaciones por daños materiales derivadas de despido nulo

Como daños materiales podemos considerar aquellos que hayan supuesto, por ejemplo, impagos derivados de la pérdida del trabajo, como pueden ser embargos por no haber pagado préstamos personales o pérdida de la vivienda por no haber podido pagar la hipoteca o el alquiler.

Pongamos por ejemplo que me han despedido por haber acudido a una huelga laboral general con la que la empresa no comulgaba y que, por este motivo, me han despedido. Interpuse la demanda de despido nulo y los tribunales me han dado la razón.

Como yo tenía un trabajo estable y con un buen sueldo, solicité una hipoteca para comprar mi primera vivienda. Llegaba un poco justa de dinero a fin de mes, pero nada imposible, sin embargo, con el inicio de este procedimiento y al haber perdido el trabajo durante un plazo de tiempo considerable, no he tenido el suficiente dinero para pagar la hipoteca y el banco ha interpuesto, contra mí, una demanda de ejecución hipotecaria.

¿Puedo reclamar estos perjuicios al trabajador? Sí, pero sería preferible reclamarlos en el ámbito de la jurisdicción civil.

Las reclamaciones por daños morales derivadas de despido nulo

Asimismo, como daños morales podemos considerar aquellos que se han producido derivados de la falta económica pero que no son un daño en sí. En el caso comentado anteriormente, nos enfrentábamos a una demanda de ejecución hipotecaria, pero ¿Qué pasa con los pequeños perjuicios que hemos sufrido?

Pongamos por caso que habíamos reservado unas vacaciones para la familia en Disneyland París pero que, a consecuencia de la pérdida del trabajo hemos tenido que cancelar y solicitar la vuelta del depósito o hemos perdido un viaje de luna de miel que ya teníamos reservado y pagado. Independientemente de que podamos recuperar una parte del viaje o el viaje entero.

Lo que aquí se reclamaría sería el daño moral que ha sufrido el trabajador, es decir, el sufrimiento que le ha ocasionado la pérdida del trabajo por causas no imputables a él.

Este tipo de reclamación, como hemos comentado, es difícil de que se lleve a cabo junto con la demanda de despido en sede social, por lo que tendremos que interponer una reclamación por daños y perjuicios en la jurisdicción civil.

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