El delito de sustracción de menores es algo de lo que ya hemos hablado en otro post. Se trata de una conducta ilícita, consistente en trasladar al menor o retenerlo fuera de su residencia, sin el permiso del otro progenitor.
Constituye un delito recogido en el artículo 225 bis del Código Penal, por lo que es conveniente denunciarlo a través de abogado especializado en derecho penal familiar.
A continuación comentamos los entresijos de las pautas a seguir en caso de sustracción de menores.
¿Qué es el Protocolo de sustracción de menores?
El Protocolo de Sustracción de Menores es una guía emitida de manera conjunta por el Ministerio de Justicia, de Asuntos Exteriores y de Interior, en la que se dan una serie de pautas para actuar en caso de sustracción internacional, tanto en fase prejudicial como judicial.
¿Cómo actuar ante un delito de sustracción de menores?
Debido a la urgencia de estas situaciones, lo primero y más inmediato es presentar una solicitud de restitución ante el Ministerio de Justicia en caso de que el otro país sea de la Unión Europea o del Convenio de la Haya. Si no lo es, se pone en conocimiento del Ministerio de Exteriores para iniciar un procedimiento de restitución.
Se activará el procedimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir la salida del menor de nuestro país, si todavía sigue en nuestro país. Y se iniciará el proceso judicial para devolver al menor a España.
En todo el procedimiento, es esencial contar no sólo con buenos abogados penales, sino con abogados especialistas en Derecho de Familia.
¿Se puede evitar la sustracción de menores?
Es una pregunta que nos llega muchas veces al despacho. Depende de la situación: el secuestro de un menor es una acción muy extrema y para llegar a eso, la relación debe ser inexistente entre los padres o estar muy deteriorada. Y se suele ver venir, por el comportamiento del otro progenitor, comentarios de los niños o por recibir directamente la amenaza de que se va a realizar la sustracción.
Para evitarlo, además de la lógica precaución, la legislación prevé una serie de medidas, recogidas en el artículo 103 del Código Civil: “Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor”.
Si existe riesgo de sustracción, estas medidas se podrán pedir previa o simultáneamente a la demanda, como medidas provisionales.
Sustracción de menores y el grado de consanguinidad
Como autor del delito, es decir, sujeto activo, pueden serlo los progenitores, y los ascendientes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad con el progenitor. Es decir, que podrán cometer el delito los abuelos y tíos del menor.
¿Qué se considera residencia del menor en los casos de sustracción de menores?
Es el lugar donde el menor tenga su residencia habitual, ya sea en guardia y custodia individual o compartida.
¿Es correcto hablar de secuestro de menores?
Si bien no aparece con esa denominación en el Código Penal, ya que los términos que se recogen son sustracción, traslado y retención, cuando hablamos de “secuestro parental” nos referimos a la mencionada conducta típica.
Diferencia entre sustracción y retención de menores
A efectos prácticos es lo mismo, ya que el Código Penal tipifica como sustracción dos conductas: trasladar o retener. Por lo tanto, quien cometa la retención de un menor, estará cometiendo su sustracción. Quien cometa una sustracción, podrá hacerlo reteniendo o trasladando al menor.
Todas estas acciones suponen una conducta ilícita, por lo que es conveniente asesorarse de un abogado experto en sustracción de menores si te ves envuelto en una situación así.
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