Los efectos de una declaración de concurso de acreedores, tanto para una empresa como para una persona física son importantes de conocer, y es una de las dudas más frecuentes que nos consultan nuestros clientes a nuestros abogados expertos en derecho concursal.

En este artículo, le explicaremos los efectos que tiene la declaración de concurso de acreedores en todas las partes involucradas en este procedimiento judicial.

Las facultades de administración y disposición del deudor en una declaración de concurso de acreedores

Una vez se produzca la declaración del concurso, bien voluntario bien necesario (es decir, iniciado por el propio deudor o por un acreedor), las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio se verán suspendidas, sustituyéndole en el ejercicio de esos derechos los administradores concursales, salvo que un juez estime necesario un régimen más estricto.

La obligación del deudor de colaborar como efecto de una declaración de concurso de acreedores

Una vez declarado el concurso, el deudor estará obligado a colaborar con el Juzgado y la Administración Concursal siempre que sea requerido, debiendo poner a disposición de la Administración Concursal los libros obligatorios y cualquier otra documentación relativa a su actividad patrimonial.

Las facultades de administración y disposición sobre la masa activa del deudor, las ejerza quien las ejerza, deberán respetar siempre el principio de conservar dicha masa del modo más conveniente para los intereses del concurso, sin que se pueda enajenar sin autorización judicial ningún bien hasta la aprobación de un convenio o bien la apertura de la liquidación. 

Excepción de conservación de la masa activa del deudor

La única excepción a la norma anterior son aquellos actos que sean indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa, que sean inherentes a la continuación de la actividad profesional/empresarial del deudor o bien la recepción de ofertas que coincidan con el valor aprobado en el inventario.

Por tanto, la declaración de concurso no debe de interrumpir la actividad profesional que desarrolle el deudor, salvo la potestad del juez de cerrar la totalidad o parte de sus oficinas, o el cese o suspensión de forma total o parcial de la actividad empresarial del deudor. 

Si es una persona física

Se reconoce, para el caso del deudor persona física, un derecho de alimentos como crédito contra la masa activa del concurso, salvo lo dispuesto para casos de liquidación.

Si es una persona jurídica

En el caso de persona jurídica, se mantendrán los órganos de la misma, sin perjuicio de la limitación de sus facultades durante el concurso y hasta el inicio de la fase de liquidación, que supondrá el cese de los administradores o liquidadores del deudor. 

Por último, destacar que durante el concurso, el Juez podrá ordenar, por una solicitud fundamentada de la Administración Concursal, el embargo de bienes y derechos del socio o socios personalmente responsables por las deudas de la sociedad anteriores a la declaración de concurso.

¿Qué efectos tiene la declaración de concurso de acreedores para los administradores de una empresa?

Un concurso puede tener como resultado, en la fase de calificación, su determinación como fortuito o como culpable. 

Concurso declarado fortuito

Un concurso es declarado fortuito es indudable que facilitará la calificación de un concurso como fortuito la existencia de informes de auditores favorables, o la calificación favorable de la Administración Concursal o el Ministerio Fiscal. 

Concurso declarado culpable

Un concurso es declarado culpable cuando el perjuicio causado a los acreedores lo es porqué el deudor, o los administradores sociales de la concursada, han provocado o agravado el estado de insolvencia, o bien han obstaculizado o dificultado el desarrollo del concurso. 

En ambos supuestos procederá la aplicación de las medidas civiles determinadas en el artículo 172.2 de la Ley Concursal, la inhabilitación y la pérdida de cualquier derecho como acreedor concursal o de la masa. 

Sin embargo, únicamente podremos entrar a valorar la responsabilidad concursal una vez se ha liquidado el patrimonio y se evidencie que existe una insuficiencia para saldar las deudas con los acreedores, a la cual podrá ser condenado total o parcialmente el administrador de la mercantil.

No podremos aplicar la responsabilidad concursal si existe un convenio que ha sido acordado con una quita y ha sido cumplido en su totalidad, pues a pesar de no haber pagado la integridad de la deuda a los acreedores, esa quita cuenta con la conformidad de éstos. 

Será, por tanto, la valoración del órgano judicial sobre la relación causal entre la conducta reprobable del concursado o sus administradores y la insolvencia que determina la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones del deudor. 

La figura de los cómplices en los efectos de declaración de concurso de acreedores

Es importante destacar la figura de los cómplices, que son aquellos que, con dolo o culpa grave, han cooperado con el deudor o sus representantes legales en la realización de cualquier acto que haya motivado la calificación del concurso como culpable.

En caso de que su figura haya sido reconocida en un proceso concursal, pueden ser condenados a abonar los daños y perjuicios producidos a los acreedores fruto de su intervención en la situación de insolvencia antes de la declaración del concurso, o bien fruto de su intervención bloqueando el desarrollo adecuado del concurso. 

El Juez podrá condenar, por tanto, a todos o parte de los administradores, liquidadores y apoderados, que hubieran sido declarados personas responsables de la culpabilidad en la calificación del concurso como culpable, a la cobertura total o parcial, del déficit, en la medida en la que su conducta haya determinado la insolvencia. 

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