¿Qué es una pensión de orfandad?

Una pensión de orfandad es una prestación económica que se otorga a los hijos dependientes económicamente que han quedado huérfanos. Esta prestación tiene como objetivo cubrir las necesidades básicas de los hijos en situación de orfandad y garantizarles una cierta estabilidad económica.

La pensión de orfandad puede ser otorgada tanto en el régimen general de la Seguridad Social como en algunos regímenes especiales, como el de funcionarios públicos o el de trabajadores autónomos. La cuantía de la pensión de orfandad varía en función del régimen de la Seguridad Social y de la situación concreta. Suele ser un porcentaje de la base reguladora de la pensión que percibía el padre o la madre fallecido/a.

 

 

¿Qué requisitos hay que tener para cobrar la pensión de orfandad?

Los requisitos para el huérfano son los que siguen:

La persona fallecida o el progenitor que genera este derecho también está sujeto a algunas condiciones, dependiendo de la naturaleza de la muerte; a saber:

 

 

¿Cuánto dinero te dan por la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad se paga en 12 cuotas regulares a lo largo del año, y además se reciben 2 cuotas extras en junio y noviembre. Sin embargo, si el fallecimiento del progenitor ocurrió como resultado de un accidente o enfermedad laboral, las 2 cuotas extras se distribuyen proporcionalmente en las 12 cuotas regulares, prorrateándose.

Después de comprender lo explicado en el párrafo anterior, la pregunta natural que surge es cuánto dinero se recibe como pensión de orfandad cada mes. El cálculo es simple: la pensión es el 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. Si el fallecimiento fue causado por un accidente laboral o una enfermedad profesional, se otorgará una indemnización especial a cada beneficiario, que equivale a una mensualidad de la base reguladora.

La pensión de orfandad mínima otorga un total de 239,50 € mensuales (lo que equivale a 3.353,00 € anuales) a cada beneficiario que la solicite, salvo que la persona tenga menos de 18 años de edad o una discapacidad superior al 65%, en cuyo caso se le conceden 470,90 € al mes (lo que equivale a 6.592,60 € al año).

 

 

¿Qué pasa si trabajo y cobro pensión de orfandad?

La pensión de orfandad es compatible con cualquier ingreso proveniente de trabajo que perciba el cónyuge actual o anterior del fallecido, o del propio huérfano. También es compatible, en caso de existir, con la pensión de viudedad que reciba el cónyuge del causante.

No obstante, es importante tener en cuenta que si el huérfano beneficiario comienza a trabajar por cuenta propia o ajena y recibe ingresos, se considerarán tanto las retribuciones como las prestaciones de la Seguridad Social, como el desempleo, la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo, o la maternidad, que puedan sustituir dichos ingresos. Si el total anual de estos ingresos supera el 100% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, quedará en suspenso, recuperándose el derecho a pensión en el momento en que el contrato de trabajo finalice, o la actividad por cuenta propia cese o la prestación en caso de desempleo o incapacidad temporal se extinga.

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