Abogados especialistas en defectos constructivos

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    Reclamación defectos constructivos

    Nuestro equipo de especialistas tiene una dilatada experiencia en Derecho de la Construcción y en reclamaciones por vicios o fallos en viviendas, lo que nos hace expertos abogados de defectos constructivos.

    Desde mucho antes que existiese la legislación relativa a defectos constructivos, los vicios ocultos y daños materiales en los edificios nuevos suponían un problema al que era necesario darle solución. Por ello, al margen de lo previsto en el Código Civil, se creó la Ley de Ordenación de la edificación. Esta norma complementa el resto de la regulación al respecto: la Ley para los Profesionales de la Arquitectura y la Ley de Propiedad Horizontal. A continuación resolveremos algunas de las principales dudas que pueden surgir al respecto de los daños materiales dimanantes de la construcción de obras nuevas.

    Responsabilidad del administradorTipos de defectos constructivos

    Es necesario diferenciar los tipos de defectos de la construcción, explicando los distintos plazos de reclamación a que dan lugar, y el régimen de responsabilidades y garantías de estos. Todos estos son factores importantes a la hora de decidirse y realizar una compraventa.

    Defectos estructurales

    Son los más importantes y graves. Afectan a la propia estructura del inmueble, por ejemplo a las vigas, los muros, los soportes o los cimientos. Suponen una amenaza para la viabilidad y la estabilidad del edificio. El plazo de garantía es el más amplio: 10 años.

    Defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad

    En el segundo grupo de defectos, se sitúan estas deficiencias, que impiden un uso normal y satisfactorio de las viviendas. Se puede incluir en este conjunto, a los problemas de ruidos, aislamiento térmico, impermeabilización y estanqueidad, o eficiencia energética, entre otros. Se manifiestan en forma de goteras, humedades, malos olores o ruidos, y sólo se detectan una vez se comienza a usar la vivienda. El plazo de garantía es de 3 años.

    Defectos de remate, terminación o acabado

    No hacen imposible la habitabilidad, pero no se ajustan a la calidad deseada y se traducen en incomodidades. La garantía es de un año.

    ¿Qué hacer si el constructor no cumple? Abogados defectos constructivos

    Todos pretenderán eximirse de su responsabilidad: se echarán la culpa de unos a otros. El arquitecto dirá que es del aparejador, el constructor dirá que del promotor, y así todos rehusarán cualquier responsabilidad civil para no tener que indemnizar ni efectuar ninguna reparación.

    Por tanto, en caso de incumplimiento por parte de cualquiera de los profesionales participantes, hay que ponerse en contacto con abogados especialistas. Así, el primer paso será una reclamación extrajudicial, informando de los daños constructivos que presente la nueva edificación. En caso de no alcanzar un acuerdo por dichos daños, será preciso presentar una demanda por responsabilidad contractual, abriéndose la vía judicial. Entonces será un juez quien determine si los vicios constructivos son responsabilidad del constructor.

    Ante cualquier desperfecto en viviendas nuevas, o incluso en viviendas usadas, no dude en consultar a un abogado inmobiliario de Bufete Toro, le asesorará de la mejor manera en la primera visita gratuita.

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    1 VISITA GRATUITA Recepción de la documentación y exposición del caso.
    2 VIABILIDAD Y PRESUPUESTO Análisis de su caso y emisión de presupuesto.
    3 PREPARACIÓN DEL CASO Y RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Solicitud de documentación adicional, contacto con peritos en caso de ser necesario.
    4 PROCEDIMIENTO JUDICIAL Interposición de demanda y seguimiento del proceso.
    FAQ's ¿Tiene alguna duda relacionada?

    Además de los plazos anteriormente mencionados, el Código Civil establece el periodo de cinco años para reclamar a la empresa constructora; y la Ley General para la Defensa de los Consumidores, fija un plazo de prescripción de 6 meses si se trata de vicios ocultos (defectos en la reforma).

    En este terreno, lo importante es reunir toda la documentación posible que acredite la realidad del vicio: facturas, albaranes, planos, o presupuestos. Pero también serán necesarias fotografías, testimonios, y especialmente, informes periciales de especialistas. Todo ello, defendido por un letrado especialista en Derecho Inmobiliario.

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