Reclamación defectos constructivos
Los defectos constructivos componen uno de los campos de especialización de Despacho Toro. Nuestro equipo de especialistas, tiene una dilatada experiencia en Derecho de la Construcción y en reclamaciones por vicios y defectos constructivos.
Desde mucho antes que existiese la legislación relativa a defectos constructivos, los vicios ocultos y daños materiales en los edificios nuevos suponían un problema al que era necesario darle solución . Por ello, al margen de lo previsto en el Código Civil, se creó la Ley de Ordenación de la edificación. Esta norma complementa el resto de la regulación al respecto: la Ley para los Profesionales de la Arquitectura y la Ley de Propiedad Horizontal. A continuación resolveremos algunas de las principales dudas que pueden surgir al respecto de los daños materiales dimanantes de la construcción de obras nuevas.
Tipos de defectos constructivos
Defectos estructurales
Defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad
Defectos de remate, terminación o acabado
¿Qué hacer si el constructor no cumple?
Todos pretenderán eximirse de su responsabilidad: se echarán la culpa de unos a otros. El arquitecto dirá que es del aparejador, el constructor dirá que del promotor, y así todos rehusarán cualquier responsabilidad civil para no tener que indemnizar ni efectuar ninguna reparación.
Por tanto, en caso de incumplimiento por parte de cualquiera de los profesionales participantes, hay que ponerse en contacto con abogados especialistas. Así, el primer paso será una reclamación extrajudicial , informando de los daños constructivos que presente la nueva edificación. En caso de no alcanzar un acuerdo por dichos daños, será preciso presentar una demanda por responsabilidad contractual, abriéndose la vía judicial. Entonces será un juez quien determine si los vicios constructivos son responsabilidad del constructor.
Ante cualquier desperfecto en viviendas nuevas, o incluso en viviendas usadas, no dude en consultar a un abogado inmobiliario de Bufete Toro, le asesorará de la mejor manera en la primera visita gratuita.
¿Tienes alguna duda?
Además de los plazos anteriormente mencionados, el Código Civil establece el periodo de cinco años para reclamar a la empresa constructora; y la Ley General para la Defensa de los Consumidores, fija un plazo de prescripción de 6 meses si se trata de vicios ocultos (defectos en la reforma).
En este terreno, lo importante es reunir toda la documentación posible que acredite la realidad del vicio: facturas, albaranes, planos, o presupuestos. Pero también serán necesarias fotografías, testimonios, y especialmente, informes periciales de especialistas. Todo ello, defendido por un letrado especialista en Derecho Inmobiliario.