Delitos de blanqueo de capitales y receptación
El delito de blanqueo de capitales es el último eslabón en una cadena de criminalidad. Lo que pretende es dotar de legalidad y revestimiento de licitud a un dinero conseguido por acciones ilegales e ilícitas.
Se suele hacer referencia a esta conducta como “lavado de dinero”, y se busca proteger la legalidad y el buen funcionamiento del sistema económico y financiero, a pesar de que proceda de una conducta ilegal.
La receptación, por otra parte, es adquirir un bien a sabiendas del origen ilícito del mismo: por ejemplo, comprar algo robado con conocimiento de tal hecho.
¿Qué se consideran delitos de receptación y blanqueo de capitales?
Están regulados en los artículos 298 a 304 del Código Penal, en el Capítulo XIV, “de la receptación y el blanqueo de capitales”.
Receptación
La conducta básica de la receptación, recogida en el artículo 298, es ayudar a los responsables de la comisión de un delito, sin intervenir ni participar en él, a aprovecharse de los efectos del mismo, o recibir, adquirir u ocultar los efectos. Se agrava si concurren diversas circunstancias:
- Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- En los casos que se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general.
- Si los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.
- Cuando se trafique con estos efectos.
Pensemos por ejemplo en un mercadillo callejero, en el que ofrecen móviles baratos. Quien lo compre, podría ser acusado de receptación: desconoce el origen de ese teléfono, pero podría ser el objeto de un robo. En ese caso, podría ser acusado del delito.
Blanqueo de capitales
En el blanqueo, plasmado en el artículo 301, la conducta típica es adquirir, poseer, utilizar, convertir, o transmitir bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por sí o por otro, encubriendo el origen ilícito o ayudando a eludir las consecuencias legales.
La pena se agrava si el origen es el tráfico de drogas. Es un delito de actividad, cuyo objeto son las ganancias o beneficios obtenidos del delito previo.
¿Qué pena tienen los delitos de receptación y blanqueo de capitales?
La pena básica de la receptación es de prisión de seis meses a dos años; y de uno a tres años de prisión, y en la mitad superior, en el tipo agravado.
El castigo básico del blanqueo de capitales es de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, aplicándose la pena en su mitad superior si se trata de tráfico de drogas.
¿Es posible cometer el delito de blanqueo de capitales por imprudencia?
Sí, el Código Penal contempla la posibilidad de cometerlo por imprudencia, en cuyo caso la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo de la cantidad.
¿Cuándo prescriben estos delitos?
Debemos acudir al artículo 131, respecto a la prescripción. Este precepto fija en cinco años la prescripción de los delitos de menos de cinco años de prisión, por lo que ese será el plazo respecto a la receptación.
En cuanto al delito de blanqueo de capitales, que puede llegar a seis años de prisión, la prescripción será a los diez años.
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Estas ilegalidades, dentro de la rama de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, son bastante comunes. Más de lo que cabría pensar.