Abogados especializados en delito de fraude contable

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Las empresas deben llevar un registro de contabilidad, no sólo por su propio buen funcionamiento, sino también por el general de la economía del país. Controlando la contabilidad empresarial, se consigue conocer la realidad patrimonial de los negocios, comercios e industrias, lo que influye positivamente en la Hacienda Pública. Pero para que esto sea efectivo, es necesario establecer un control más allá de la simple obligación tributaria, por lo que el legislador ha previsto el delito de fraude contable. En Toro Abogados estamos especializados en delitos de fraude contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

¿Qué se considera delito de fraude contable?

El delito de fraude contable se encuentra descrito en el artículo 310 del Código Penal. El tipo castiga a quien, estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:

  • Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias. Significa no llevar ningún tipo de contabilidad.
  • Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa. Es una de las formas más habituales de cometer fraude fiscal, llevando una doble contabilidad: la que se presenta en las declaraciones, y la oculta y falseada.
  • No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.
  • Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

En los dos últimos supuestos, es necesario, además, omitir declaraciones o que sean falsas; y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre dichos cargos o abonos omitidos o falseados, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.

En resumen, se castiga al sujeto obligado a llevar contabilidad (sujeto activo), que dificulte o impida la inspección y el control de la administración tributaria a través de la contabilidad. Así, el sujeto pasivo es la Hacienda Pública, y es preciso el dolo de defraudar con estos procedimientos.

¿Qué pena conlleva el delito de fraude contable?

En este delito, situado dentro de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, el legislador ha sido más benévolo que en otros casos, y la pena no es tan severa. El artículo 310 del Código Penal castiga estas conductas con la pena de prisión de cinco a siete meses, siendo significativamente menor que en otros delitos del mismo Título.

¿Cuándo prescribe el delito de fraude contable?

Hemos de acudir al artículo 131: “Los delitos prescriben: (…) A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez. A los cinco, los demás delitos”.

Por tanto, al preverse una pena cuyo límite máximo es de siete meses, prescribirá a los cinco años.

Abogados penalistas delito de fraude contable

En el contexto de un negocio, no necesariamente muy grande, por ejemplo una pequeña empresa familiar, pueden heredarse sin quererlo libros contables y de registro erróneos y con omisiones. Si esto se prolonga en el tiempo y se vuelve costumbre, el titular de ese comercio puede encontrarse con un problema serio sin haberlo esperado. O realizar actuaciones a las que no se da importancia, pero que pueden ser un fraude, como realizar gastos personales con fondos de la empresa.

La prevención y la detección temprana de errores es la mejor forma de no meterse en problemas, pero si ya estás involucrado en una investigación penal por fraude contable, es necesario hacerse con los servicios de abogados especialistas en la materia. En Toro Abogados somos expertos en delitos de fraude contable, y la primera consulta es gratuita, no dudes en contactarnos.

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