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Abogados especializados en delito de fraude a la Seguridad Social

Delito de fraude a la Seguridad Social

El sistema nacional de la Seguridad Social, recogido y amparado en el artículo 41 de la Constitución Española, se construyó para garantizar la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad. 

Es un sistema universal, que acoge a todos los ciudadanos, especialmente en situaciones de desempleo. Dado que tiene un carácter contributivo, es posible infringir la obligación, pudiendo incurrir en un delito. 

Por ello, si usted se ve envuelto en un procedimiento penal relacionado con la Seguridad Social, es necesario contar con los mejores profesionales especializados en Derecho de la Seguridad Social y en Derecho Penal. En Toro Abogados somos expertos en delitos de fraude a la Seguridad Social.

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¿Qué se considera delitos contra la Seguridad Social?

Se encuentra regulado en los artículos 307, 307 bis y 307 ter del Código Penal. Se castiga el fraude a la Seguridad Social, en diversas modalidades:

  • Eludiendo el pago de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
  • Obteniendo indebidamente devoluciones.
  • Disfrutando de deducciones por cualquier concepto de forma indebida.
  • Obtener el disfrute de prestaciones de la Seguridad por error, simulación, u ocultación.

Se protege un bien común, que no es otro que el sistema y patrimonio de la Seguridad Social. Adicionalmente, se preserva la igualdad entre las empresas, para que puedan estar en el mercado en condiciones de equidad.

Es un delito de resultado, que requiere haber causado un perjuicio real y cuantificable a la Seguridad Social. Este punto es relevante, pues como decíamos, si no alcanza el mínimo penal, será perseguido por la vía administrativa. El sujeto activo es el obligado a abonar las cuotas, lo que supone que no todo el mundo pueda ser autor.

Al igual que en otros delitos de este Título, existe una forma de evitar el reproche penal de estas actividades, y es regularizando la situación. Para ello, hay que reconocer y pagar la deuda antes de que sean notificadas las actuaciones inspectoras, o si éstas no se producen, antes de iniciarse las actuaciones por la vía judicial.

¿A partir de qué cuantía se considera delito?

Se fija una cuantía, por debajo de la cual no se considera delito, sino que supondrá una infracción administrativa. Esta cuantía es de 50.000 euros, en un periodo de cuatro años.

¿Qué pena conlleva el delito de fraude a la Seguridad Social?

La pena básica prevista, es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Además, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

Se puede evitar el reproche penal de estas actividades, regularizando la situación ante la Seguridad Social, para lo que se requiere reconocer y pagar la deuda antes de que se notifique la inspección, o si ésta no se produce, antes de que se inicien las actuaciones por la vía judicial.

El tipo atenuado del delito de fraude a la Seguridad Social

Existe también un tipo atenuado en el apartado 5 del artículo 307, en el que se indica que se podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados si se reconocen los hechos y abona la deuda antes de dos meses desde la citación judicial como imputado.

Por otra parte, el artículo 307 bis supone un tipo agravado, imponiendo la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía, más la pérdida de ayudas de cuatro a ocho años, cuando:

  • La cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000 euros.
  • La defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
  • Se utilicen personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del responsable o de la cuantía.

El artículo 307 ter impone a las conductas de simulación o tergiversación de los hechos para obtener una prestación, la pena de seis meses a tres años de prisión, que tiene una versión atenuada en función de la gravedad, castigándose con multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado.

¿Cuándo prescriben estos delitos?

Hemos de acudir al artículo 131:Los delitos prescriben: (…) A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos”.

Por tanto, las penas del 307 y 307 ter prescribirán a los cinco años, y el tipo agravado del 307 bis, al prever una pena agravada de hasta seis años, prescribirá a los diez.

¿Cómo podemos ayudarte como abogados penalistas expertos en delito de fraude a la Seguridad Social?

En cualquiera de las modalidades de este delito, ya sea por defraudar en el pago de cuotas a la Seguridad Social, o por fraude en la obtención de prestaciones, es esencial contar con abogados que tengan experiencia en materia penal y en el campo de la Seguridad Social. 

En Toro Abogados contamos con los mejores expertos en ambas jurisdicciones, y podemos ayudarte si te encuentras en una situación problemática. La primera consulta es gratuita, no dudes en llamarnos.

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