Pese a tratarse de una conducta que no es nueva, su tipificación como delito es algo de relativamente nueva creación. Se introdujo en el año 2019, debido a la preocupación en la sociedad por los numerosos casos en los que un conductor de un vehículo atropellaba a un ciclista o motorista, y huía del lugar del accidente de tráfico.
Lo comete quien, después de provocar un accidente, abandona consciente y voluntariamente el lugar de los hechos, dejando heridos o incluso fallecidos en el sitio, sin una causa justificada. En esos casos, el motivo es mantener el anonimato y no ser identificado como el causante del accidente.
A diferencia de otros delitos contra la seguridad vial, que son delitos de peligro, este es un delito de omisión, regulado en el artículo 382 bis del Código Penal. No debe confundirse con el delito de omisión del deber de socorro, recogido en el artículo 195 del Código Penal, en el que se condena a quien no atiende a quien está en peligro o desamparado.
En el delito de abandono del lugar del accidente, se castiga al conductor (elemento personal) que, voluntariamente y sin riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente con fallecidos o lesionados. Por tanto, quedan excluidos el resto de ocupantes del vehículo.
Además, tal y como expone el precepto al hablar de la voluntariedad, si abandona el lugar por un motivo justificado (por ejemplo, está herido y lo llevan al hospital, o se encuentra en un lugar peligroso y debe dejar el automóvil en otro sitio), no se habrá cometido el delito.
Es necesario, asimismo, que en el accidente se hayan producido, o bien fallecido una o varias personas, o bien heridos con lesiones contempladas como delito del artículo 152.2 del Código Penal.
El legislador prevé dos niveles de penalidad respecto a este delito, en función de las circunstancias que envuelvan la producción del accidente:
Es decir, según si el conductor ha cometido una acción imprudente, o todo se debe a un abandono fortuito, se aplicará una pena más grave o más atenuada.
Hemos de acudir al artículo 131 del Código Penal, sobre la prescripción de los delitos, y fija ese plazo en cinco años, al ser la pena prevista prisión inferior a cinco años.
Incluso si el accidente se debe a una conducta imprudente o incorrecta de la víctima, y el conductor causante no ha tenido ninguna culpa, si abandona el lugar de los hechos estará incurriendo en este delito. Pensemos por ejemplo en el caso de un conductor que circula tranquilamente por una carretera de noche, cumpliendo todas las normas escrupulosamente.
De repente, tras una curva, se encuentra con un ciclista sin reflectores ni luces, que circula por el medio de la calzada en lugar de por el arcén, y además va haciendo eses. Intenta evitarlo pero le golpea. Aunque no sea su culpa, debe socorrerle, o de lo contrario incurrirá en delito.
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