La invalidez por bypass coronario es la que se puede conceder a aquellas personas que se hayan sometido a una cirugía mediante la que se redirige la sangre fuera de la zona del corazón que se encuentre parcial o totalmente bloqueada para mejorar la circulación de la sangre que llega al músculo cardíaco.
Este procedimiento lo que hace es tomar un vaso sanguíneo de una pierna, un brazo o el tórax y unirlo por fuera de las arterias dañadas del corazón. Esta cirugía no cura la enfermedad que provoca los mencionados bloqueos, si no que alivia los síntomas que la enfermedad lleva aparejada, como pueden ser el dolor en el pecho o la dificultad para respirar.
Como abogados expertos en invalidez laboral, explicaremos en qué consiste esta dolencia y en qué casos puede derivar en una incapacidad permanente.
¿Cuándo se concede la invalidez por bypass coronario?
La invalidez o incapacidad (ambos términos se emplean para hablar de lo mismo) permanente, se concede a aquellas personas que, tras la operación comentada más arriba, padecen secuelas o limitaciones para la realización de las tareas de su profesión habitual o que se encuentren limitados para la realización de cualquier profesión.
Las secuelas más comunes tras la realización de esta intervención son:
- el cansancio, que surge tras un esfuerzo moderado,
- la incapacidad de levantar pesos,
- la deambulación prolongada (caminar mucho rato),
- la sedestación prolongada (estar muchas horas sentado) o
- la bipedestación prolongadas (estar muchas horas de pie), a consecuencia de la mala o complicada circulación sanguínea.
Asimismo, y, a parte de las secuelas físicas, se ha detectado que el bypass coronario puede ocasionar deterioro cognitivo, afectando:
- la memoria a corto plazo,
- la atención,
- concentración,
- comprensión del lenguaje,
- la abstracción y
- la orientación espacial.
Las secuelas mencionadas, junto con la patología coronaria de base y la medicación pueden hacer que el trabajador que padezca de esta enfermedad pueda ser causa para solicitar una incapacidad permanente.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para que me concedan una invalidez por bypass coronario?
Para que nos concedan una invalidez, tenemos que estar en una situación asimilada al alta. Es decir, tenemos que estar trabajando, de baja, en el desempleo (inscritos) o cobrando una ayuda (como por ejemplo la de mayores de 55).
Además, tenemos que haber cotizado los años suficientes en relación con nuestra edad (con un mínimo de 5 años si el trabajador tiene más de 31).
Y por supuesto, haber tenido una intervención por bypass coronario y que nos queden secuelas que nos limiten para la realización o bien de nuestro trabajo habitual, o bien de cualquier tipo de trabajo.
¿Me concederían la invalidez por bypass coronario siendo autónomo?
Los autónomos también tendrán derecho a una invalidez por bypass coronario, siempre y cuando hayamos cotizado por incapacidad temporal, estemos dados de alta y hayamos cotizado un mínimo de 180 días en los cinco últimos años.
Tenemos que estar también al día con las cuotas del autónomo, si no es así, puede que nos concedan la pensión, pero no nos la abonarán hasta que no liquidemos las mencionadas deudas.
¿Cuándo se concede una invalidez permanente total por bypass coronario?
Como se ha mencionado anteriormente, para que nos concedan una invalidez permanente por bypass coronario, tenemos que presentar unas limitaciones que nos impidan, en el caso que vamos a ver ahora, la realización de las tareas inherentes a nuestro puesto de trabajo (incapacidad permanente total).
Ejemplo de invalidez permanente total por bypass coronario
Para ello, veremos un ejemplo, que podemos encontrar en la Sentencia 3117/2019 de 14 junio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección1ª). En la presente sentencia, se le concede una incapacidad permanente en grado de total a un cocinero.
Pensemos primero en las tareas que tiene que desempeñar, como hemos mencionado, un cocinero: tiene que estar de pie muchas horas y realizar esfuerzo físico, moverse de un lado a otro, levantar pesos, mover los brazos, andar rápido y estar pendiente de todo lo que se realice en la cocina, así como la limpieza de esta.
El trabajador tenía las siguientes patologías:
“Cardiopatía isquémica con arteriosclerosis coronaria difusa. Lesión de tres vasos. Bypass coronario doble insuficiencia mitral degenerativa leve-moderada. Insuficiencia renal crónica. DM II insulinizado. Dislipemia, HTA.”
Este trabajador padeció de angor mientras estaba trabajando, por lo que se consideró un accidente laboral.
Se concedió la incapacidad permanente total puesto que se consideró que la enfermedad cardíaca del trabajador se veía afectada y agravada por el tipo de profesión que desarrollaba.
Como podemos observar, las lesiones o secuelas que presente el trabajador tiene que ser limitantes para el desarrollo de la profesión, siendo que, normalmente, este tipo de incapacidad se concede a las personas que padecen patologías cardíacas y desarrollan trabajos que requieran de esfuerzo.
¿Cuándo se concede una invalidez permanente absoluta por bypass coronario?
Para que nos concedan una invalidez permanente absoluta por bypass coronario, la patología que padecemos, además de limitarnos para el desarrollo de nuestro trabajo, debe limitarnos para la realización de todo tipo de trabajo.
Ejemplo de invalidez permanente absoluta por bypass coronario
Vamos a ver, por ejemplo, el caso planteado por la Sentencia núm. 860/2008 de 16 octubre dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, (Sala de lo Social, Sección1ª).
En el presente caso, un trabajador, al que ya le habían reconocido una incapacidad permanente total, solicita que le revisen el grado por agravamiento de las patologías, reconociéndole el Juzgado de lo Social, el grado de incapacidad permanente absoluta.
Este trabajador presentaba las siguientes dolencias y limitaciones según el tribunal médico:
Cardiopatía isquémica crónica con angor inestable; by-pass coronario (AMI a DA) y Stent a DA por suboclusión postoperatoria en Agosto 2005. Implante de Stent intra Stent en Agosto 2006 por oclusión. Trastorno adaptativo. Prostatectomía parcial.
Se le concede la invalidez absoluta se le concede porque el angor que padece no solo lo sufre en situaciones de esfuerzo, sino que también aparece estando en reposo. Por ello, el tribunal considera que el trabajador no se encuentra apto para la realización de ningún tipo de trabajo.
Es importante subrayar que, en el presente caso, el Tribunal también tuvo en cuenta la formación intelectual del trabajador y la edad, concluyendo que: no consta que el actor tenga formación para tareas de tipo intelectual ni, por su edad, se encuentra en disposición de adquirir los conocimientos y formación adecuada.
¿Me pueden dar otro tipo de invalidez por bypass coronario?
Además de los dos tipos de incapacidad que hemos mencionado anteriormente, nos pueden conceder la incapacidad permanente parcial.
Esta incapacidad se otorga a aquellas personas que han perdido la capacidad de trabajo en un 33% pero que pueden seguir desarrollando las tareas de su puesto sin mayor limitación, siendo que la cuantía económica que se percibe una indemnización a tanto alzado que correspondería a 24 mensualidades de la base reguladora.
¿Cuáles son las conclusiones sobre la invalidez por bypass coronario?
Las conclusiones son que nos podrán conceder una invalidez por bypass coronario, siempre dependiendo de la patología coronaria que suframos y de lo que esta nos limite para la realización de nuestra profesión para le caso de la incapacidad permanente total, y de la limitación que nos ocasiones para nuestra vida diaria en el caso de la incapacidad permanente absoluta. Además, tendremos que tener en cuenta el padecimiento de otras enfermedades.
Si ha sufrido un bypass coronario a consecuencia de una enfermedad cardíaca o cualquier tipo de cardiopatía que requiera de este tratamiento, se puede solicitar una incapacidad laboral ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Somos un bufete de abogados expertos en derecho de la Seguridad Social y podemos tramitar desde la solicitud administrativa y la reclamación previa que puede surgir, hasta el reconocimiento de un grado de discapacidad o la jubilación anticipada.