Como bufete de abogados especializados en incapacidades laborales, lo que vamos a explicar a continuación es la posibilidad de cobrar una pensión de invalidez por sordera de un oído.

La pérdida de oído es un problema que afecta a muchas personas, por lo que pueden solicitar la conexión de una invalidez en alguno de sus grados así como de algún grado o porcentaje de discapacidad auditiva.

¿Cuál es la diferencia entre sordera e hipoacusia?

La diferencia entre hipoacusia y sordera, llamada también cofosis, básicamente es la capacidad de audición que tiene la persona. En caso de padecer hipoacusia la persona tiene una pérdida de oído y en caso de tener sordera, la persona no oye absolutamente nada.

Los tipos de hipoacusia o sordera pueden ser distinguidos dependiendo de la carencia que se tenga. Estos tipos pueden ser sordera de transmisión o de percepción, mixta o central.

Grados de afectación de la sordera

Además hay 4 grados de afectación:

Ambos tipos de pérdida auditiva pueden ser una causa tanto genética como por desarrollar determinadas actividades profesionales o por entorno en el que se vive. Normalmente la sordera o la hipoacusia son producidas por oír determinados ruidos en exceso, ocasionando mayores probabilidades de padecer algún trastorno auditivo.

Por ejemplo, las personas que están sometidas a ruidos muy agudos de forma constante, es más probable que sufran algún tipo de lesión auditiva. Estas personas pueden ser, los que trabajan en la obra, en fábricas, entre otras.

¿Qué es lo que se suele tener en cuenta a la hora de valorar si una persona tiene derecho o no a una invalidez o un grado de discapacidad por sordera o hipoacusia?

Para valorar si una persona es merecedora de un grado de invalidez o bien de un porcentaje de discapacidad se tendrá en cuenta si la pérdida de oído que tiene es permanente o temporal, además de verificar el porcentaje perdido de audición. También se comprobará si hay acúfenos acompañados de hipoacusia.

En rasgos generales, habitualmente se atribuye el porcentaje de discapacidad asignado por sordera o hipoacusia en relación con la deficiencia a la hora de hablar en caso de que la haya.

¿Es posible acceder a una invalidez laboral o a una discapacidad por tener sordera?

Efectivamente es posible acceder tanto a una incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social como una pensión de incapacidad, siempre y cuando se prevea que la patología es permanente y que además suponga notables limitaciones para la persona en el ámbito laboral así como también pueden suceder en la vida cotidiana y personal.

Hay que destacar que tanto la concesión de un grado de discapacidad como la concesión de una invalidez o incapacidad permanente por sordera o por hipoacusia, corresponderá al tribunal médico.

Este tribunal, tendrá en cuenta y valorará los informes médicos que el solicitante lleve el día que esté citado. Evidentemente lo más relevante serán las pruebas de oído que se hayan realizado por los especialistas.

¿Es posible acceder a algún tipo de invalidez permanente en el ámbito laboral por sordera de un oído o de ambos?

Para poder determinar si una persona puede solicitar y ser concedida una incapacidad permanente, como siempre, y como es habitual, lo primero que se tendrá que hacer es estudiar el caso en concreto.

Lo que habrá que hacer como en cada enfermedad de la que se pretende conseguir una incapacidad es recopilar todos los informes médicos posibles en los que se describa exactamente qué tipo de sordera padece, es decir, si es total, si es casi total, si es permanente o temporal.

Además habrá que ver qué consecuencias está teniendo en la persona afectada, es decir, si le produce pérdidas de equilibrio por lo que se suele caer, vértigos, etc.

Las limitaciones que produce la pérdida auditiva

La pérdida auditiva

Una vez tenidas en cuenta las limitaciones, y el tipo de pérdida auditiva que padece la persona solicitante de la invalidez, habrá que ver cuáles son las tareas encomendadas en su puesto de trabajo habitual. Esto servirá para saber si padecer de este trastorno del oído impide o limita a la persona afecta para desempeñar las funciones esenciales o generales de su profesión.

En profesiones en las que la tarea básica es atender llamadas o emitirlas, o tener un contacto con el mundo mediante el oído y el habla, el padecer de una cofosis o hipoacusia será motivo suficiente para solicitar una incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual, como es en caso de la personas que son teleoperadoras o comerciales, entre otras.

Ya que no podrán dedicarse a esta profesión pero sí podrán desempeñar otras tareas que el oír o hablar sean una tarea completamente secundaria o por lo menos no tan esencial.

La frecuencia o gravedad de vértigos y mareos

También hay que tener en cuenta como hemos mencionado anteriormente, la frecuencia y gravedad de los vértigos y mareos, ya que entonces el trastorno auditiva no solo afectará a profesiones en las que se requiera hablar o escuchar, si no en profesiones en las que se requiera mantener cierto equilibrio como son las personas que trabajan en andamios, ya que padecer de sordera o hipoacusia podría estar poniendo en riesgo su vida o la de otras personas.

Por lo tanto, dependiendo del grado de trastorno auditivo que se tenga se podrá acceder a una incapacidad permanente parcial en la que la persona solo puede realizar las tareas fundamentales ya que la sordera o hipoacusia le limita para realizar el resto.

Casos en los que se otorga incapacidad permanente total

Podrá solicitar una incapacidad permanente total en caso de que pueda hacer el resto de las tareas que no sean las fundamentales, por lo que suelen dedicarse a otra actividad laboral.

Situación en la que se puede pedir pensión de incapacidad permanente absoluta

En caso de querer acceder a una incapacidad permanente absoluta, la persona que padece de sordera no podrá desempeñar ningun tipo de profesión por lo que habitualmente esta sordera suele ir acompañada de otras patologías que imposibilitan el desempeño de ninguna actividad laboral por parte de la persona afecta.

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