Jubilación anticipada por discapacidad auditiva

La jubilación anticipada por discapacidad auditiva se reconoce cuando una persona sufre un déficit parcial o total de la audición en alguno o en ambos oídos que le impide seguir realizando su profesión habitual o incluso que le impide el desempeño de cualquier profesión.

Antes de nada, distinguir entre dos términos o conceptos básicos:

 

 

Tipos de discapacidades auditivas

En función de la parte afectada del oído, podemos diferenciar entre tres tipos de discapacidades auditivas:

Como es lógico, este déficit de audición afecta a la persona que lo sufre en su día a día y en sus relaciones con otras personas, lo que supone una merma en su capacidad que, como se ha dicho, podría llevar a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva.

¿Qué porcentaje de discapacidad puede concederse por discapacidad auditiva?

El Real Decreto 1971/1999 regula el procedimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y concretamente su Capítulo 13 lo dedica a “oídos, garganta y estructuras relacionadas” y en él marca unas normas generales que se tendrán en cuenta para acceder a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva:

Otros requisitos necesarios para obtener una jubilación anticipada por pérdida auditiva

Además, para determinar el grado de discapacidad final que pueda dar lugar a la ansiada jubilación anticipada por discapacidad auditiva, se tendrán en cuenta otras circunstancias como:

En conclusión, la jubilación anticipada por discapacidad auditiva es una opción regulada en nuestra normativa y a la que acceden muchas personas dado que el desempeño de una profesión con un déficit importante de audición se hace tremendamente complicado, y estas complicaciones aumentan, como es lógico, con el avance en la edad de las personas.

Además de un grado de discapacidad, ¿se puede acceder a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva mediante el reconocimiento de una incapacidad permanente?

Si la pérdida de audición impide a la persona el desempeño de una actividad laboral, ya sea la suya propia o cualquiera de las que se ofrecen en el mercado laboral, podrá pedir una incapacidad permanente absoluta o total ante la Seguridad Social.

 

 

A efectos prácticos, supone el reconocimiento de una prestación económica  por proceder a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva, en función de su base reguladora. En estos casos, para el reconocimiento o no de la jubilación anticipada por discapacidad auditiva mediante la incapacidad permanente, se tiene muy en cuenta la pérdida de audición global y la profesión del trabajador, tratando de dilucidar si es preciso que tenga una agudeza auditiva elevada o si, por el contrario, no es del todo necesario.

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