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Jubilación anticipada por discapacidad auditiva

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Una gran cantidad de personas en nuestro país sufren en la actualidad patologías que llevan a la declaración de un grado de discapacidad. 

Sin duda alguna, aunque estas personas puedan seguir su vida laboral desempeñando algún tipo de profesión, su desempeño se hace más complicado por esta merma de capacidades, pudiendo solicitar cobrar una pensión de  jubilación anticipada por discapacidad auditiva. 

Además, si estas discapacidades les impiden el desempeño de una actividad laboral, podría conseguirse la jubilación anticipada por discapacidad auditiva mediante el reconocimiento de una incapacidad permanente.

¿En qué casos se puede solicitar una jubilación anticipada por pérdida auditiva?

Sí, ya que disponemos de normativa estatal que regula la posibilidad de que personas con discapacidad puedan acceder a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva, siempre que se cumpla los requisitos, que variarán dependiendo de si se trata de personas con un grado de discapacidad superior al 65% o si no alcanzan ese grado, pero sí superan el 45%. 

Cuando no se supera el 45% del grado de discapacidad

En este último supuesto, se exigirá como requisito adicional, además de acreditar un tiempo de trabajo efectivo con esta discapacidad, que se trate de una de las discapacidades enumeradas en el artículo 2 del Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre, que son aquellas que se entiende que determinan de forma apreciable y generalizada una reducción de la esperanza de vida de las personas que las sufren.

Si la discapacidad es de grado igual o superior al 65%

Pues bien, en el caso de personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la edad ordinaria de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar unos coeficientes al tiempo efectivamente trabajado. 

Este coeficiente será del 0,25, salvo para aquellas personas que, además, acrediten y se les haya reconocido la necesidad del concurso de una tercera persona para la realización de actos esenciales de la vida ordinaria, en cuyo caso el coeficiente será del 0,50.

En el caso de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 45%, la edad mínima de jubilación es de 56 años. 

Ahora bien, la persona afectada debe encontrarse en ese momento en situación de alta o equivalente a la de alta y, además, debe acreditar un tiempo de trabajo efectivo estando en reconocimiento de ese grado de discapacidad equivalente, al menos, al periodo mínimo de cotización que se exige para acceder a la pensión de jubilación.

¿Qué criterios se siguen para determinar si procede el reconocimiento de una jubilación anticipada por discapacidad auditiva?

Como hemos dicho, la jubilación anticipada por discapacidad auditiva se reconoce cuando una persona sufre un déficit parcial o total de la audición en alguno o en ambos oídos que le impide seguir realizando su profesión habitual o incluso que le impide el desempeño de cualquier profesión.

Antes de nada, distinguir entre dos términos o conceptos básicos:

  • Hipoacusia: disminución o pérdida de capacidad auditiva, pero que deja una capacidad residual para reconocer y entender el lenguaje oral por la vía auditiva.
  • Cofosis o sordera: pérdida total o completa de la audición, lo que hace que el lenguaje oral únicamente se adquiera por la vía visual, a través del movimiento de labios del emisor, en cuyo caso es muy probable la concesión de una jubilación anticipada por discapacidad auditiva.  

Tipos de discapacidades auditivas

Además, en función de la parte afectada del oído, podemos diferenciar entre tres tipos de discapacidades auditivas:

  • De transmisión: la zona afectada es el oído externo medio/externo. 
  • Neurosensorial o de percepción: en el oído interno y en la vía auditiva. 
  • Mixta: aquellos casos en los que se encuentra afectado el oído externo, medio e interno, presentando los pacientes pérdidas sensoriales y conductivas.  

Como es lógico, este déficit de audición afecta a la persona que lo sufre en su día a día y, sobre manera, en sus relaciones con otras personas, lo que supone una merma en su capacidad o una “discapacidad” que, como se ha dicho, podría llevar a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva.

¿Qué porcentaje de discapacidad puede concederse para conseguir una jubilación anticipada por discapacidad auditiva?

El Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre regula el procedimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y concretamente su Capítulo 13 lo dedica a “oídos, garganta y estructuras relacionadas” y en él marca unas normas generales que se tendrán en cuenta para acceder a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva:

  • Únicamente se valorarán para el reconocimiento de discapacidad que pueda dar lugar a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva, los trastornos permanentes de la audición. Es decir, no se tendrá en cuenta un déficit transitorio del que sea posible o probable la recuperación. 
  • El criterio de valoración se hará teniendo en cuenta la pérdida de audición binaural o, lo que es lo mismo, poniendo en relación la audición con el oído derecho y con el izquierdo, para obtener la audición global por los dos oídos. Esto se debe a que los dos oídos del ser humamos funcionan de manera coordinada para transmitir la información al cerebro. 
  • La unidad de medida de la pérdida serán los decibelios en las cuatro frecuencias que son habituales en el ser humano: 500, 1000, 2000 y 3000 Hz. 

Otros requisitos necesarios para obtener una jubilación anticipada por pérdida auditiva

Además, para determinar el grado de discapacidad final que pueda dar lugar a la ansiada jubilación anticipada por discapacidad auditiva, se tendrán en cuenta otras circunstancias como:

  • La existencia de acúfenos. Si se dan en paciente con pérdida de audición, se valorarán según el capítulo 13. De no existir pérdida de audición, solo se valorarán en caso de venir acompañados de afectación psicológica. 
  • Una deficiencia del lenguaje a consecuencia de la pérdida de audición. En este caso, se deben combinar los porcentajes de discapacidad originados por cada una de estas deficiencias.
  • La existencia de sensación vertiginosa o alteración en el equilibrio. Igual que en el caso anterior, se combinarán los porcentajes por ambos problemas. 
  • Aquellos casos en los que se haya llevado a cabo un implante o prótesis coclear al paciente. En este supuesto, la valoración se realizará una vez concluido el periodo de rehabilitación, si bien siempre se le reconocerá, como mínimo, un grado de discapacidad del 33%. 

En conclusión, la jubilación anticipada por discapacidad auditiva es una opción regulada en nuestra normativa y a la que acceden muchas personas dado que el desempeño de una profesión con un déficit importante de audición se hace tremendamente complicado, y estas complicaciones aumentan, como es lógico, con el avance en la edad de las personas.

Además de un grado de discapacidad, ¿se puede acceder a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva mediante el reconocimiento de una incapacidad permanente?

Por supuesto que sí. Si la pérdida de audición impide a la persona el desempeño de una actividad laboral, ya sea la suya propia o cualquiera de las que se ofrecen en el mercado laboral, podrá pedir una incapacidad permanente absoluta o total ante la Seguridad Social que, a efectos prácticos, supone el reconocimiento de una prestación económica  por proceder a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva, en función de su base reguladora.

En estos casos, para el reconocimiento o no de la jubilación anticipada por discapacidad auditiva mediante la incapacidad permanente, se tiene muy en cuenta la pérdida de audición global y la profesión del trabajador, tratando de dilucidar si es preciso que tenga una agudeza auditiva elevada o si, por el contrario, no es del todo necesario.

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