Jubilación anticipada por infarto

Es frecuente que cuando una persona sufre un infarto, a pesar de recuperarse del mismo, no logre volver a su vida de antes en las mismas condiciones, quedándole secuelas físicas o incluso psíquicas de las que no se recuperará y que suponen una merma en sus capacidades y una limitación para el desempeño de muchas actividades de su vida diaria y, por supuesto, de las tareas esenciales de su profesión.

 

 

A continuación, como abogados expertos en Derecho de la Seguridad Social, expondremos las posibilidades de que estas personas, que no pueden seguir trabajando o tienen especiales dificultades para ello, puedan solicitar una pensión que les permita una jubilación anticipada por infarto o por otras patologías cardiacas.

¿Puede solicitarse una jubilación anticipada por infarto?

En estos casos, la persona tiene derecho a solicitar una jubilación anticipada por infarto o una pensión por incapacidad o invalidez permanente que, a efectos prácticos, también implica el dejar de trabajar para pasar a cobrar una pensión de la Seguridad Social.

¿Qué es la jubilación anticipada por infarto?

La jubilación anticipada por infarto propiamente dicha es aquella que se reconoce a personas con un grado de discapacidad determinado que solicitan la jubilación antes de la edad ordinaria para hacerlo. 

Para ello, además del grado de discapacidad -que debe ser en todo caso superior al 45%- es necesario el cumplimiento de otra serie de requisitos. En cuanto a la incapacidad permanente, es aquella prestación que se reconoce por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a personas que, tengan la edad que tengan y tengan o no reconocido grado de discapacidad, no se encuentran en condiciones para continuar prestando servicios en el ámbito laboral. 

Por lo tanto, sería en cierto modo acceder igualmente a una jubilación anticipada por infarto.

¿En qué casos se suele reconocer una jubilación anticipada por infarto?

Lo cierto es que no todas las personas que sufren un infarto, automáticamente, son tributarias de una jubilación anticipada por infarto, ya que un gran porcentaje de incapacidades se reconocen por este motivo en nuestro país, así como de jubilación anticipada por infarto. 

La línea divisoria la marcan las secuelas que quedan en el paciente tras sufrir el infarto y, sobre todo, las limitaciones funcionales del mismo. Además, hay personas con patologías cardiacas que, si bien no han llegado a sufrir un infarto, sí tienen padecimientos importantes y que les limitan funcionalmente.  En estos casos también es posible el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente o de una jubilación anticipada por infarto.

Las limitaciones funcionales por infarto

Para la medición de las limitaciones funcionales del paciente, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como la jurisprudencia de nuestros tribunales, utilizan comúnmente la clasificación de la entidad New York Heart Association, denominada clasificación funcional o escala NYHA.

Además, se suele tener muy en cuenta el porcentaje del FEVI o fracción de eyección ventricular izquierda, esto es, el porcentaje de la sangre que es expulsada por el ventrículo izquierdo del corazón. Cuanto más bajo es este porcentaje, mayores son las posibilidades de que el INSS o los tribunales, en su caso, reconozcan a la persona una jubilación anticipada por infarto.

La clasificación funcional de la NYHA o escala NYHA, utilizada para el reconocimiento de la jubilación anticipada por infarto.

La clasificación de la New York Heart Association (NYHA) ha sido elaborada por dicho organismo estadounidense especializado en cardiología para valorar la afectación y si procede la jubilación anticipada por infarto en el paciente. 

En ella, se marcan cuatro grados de insuficiencia cardiaca:

  • Grado I: No hay limitación para la actividad física.
  • Grado II: Hay una leve limitación para la actividad física, pero no hay limitación en reposo. Con la actividad física normal aparecen síntomas como fatiga, disnea, dolor torácico o palpitaciones.
  • Grado III: Hay una marcada limitación para la actividad física, pero no hay limitación en reposo. Con la actividad física, por mínima que sea, aparecen síntomas como fatiga, disnea, dolor torácico o palpitaciones.
  • Grado IV: Hay una incapacidad para realizar cualquier tipo de actividad física, por mínima que sea. Además, los síntomas pueden aparecer incluso en reposo.

Pues bien, se viene entendiendo que a partir del grado II, donde una actividad física normal, no excesivamente intensa, cause síntomas al paciente, puede solicitarse una incapacidad permanente o jubilación anticipada por infarto o por otras patologías cardiacas.

¿Qué tipo de pensión me quedará si se me reconoce una jubilación anticipada por infarto?

Como ya se ha dicho, una cosa es la jubilación anticipada por infarto, en la que, de reconocerse por cumplirse los requisitos, la persona pasa a cobrar su pensión de jubilación, pero antes de la edad en la que tendría derecho a ello en circunstancias normales.

En este segundo caso, dependiendo de la afectación o grado de limitación funcional de la persona, el grado de incapacidad será diferente, existiendo varios grados que pueden llevar a la jubilación anticipada por infarto:

 

 

Gran Invalidez:

Cuando la persona, afecta de patología cardiaca, tiene una extrema limitación para cualquier tipo de actividad e incluso en reposo, por lo que precisa de la asistencia de una tercera persona para actividades habituales y necesarias de su vida diaria tales como vestirse, desplazamientos …etc.

En este caso, la pensión sería del 100% de la base reguladora del trabajador más un complemento destinado a remunerar a la persona cuidadora y a efectos prácticos, la persona obtendría una jubilación anticipada por infarto.

Incapacidad permanente absoluta:

Cuando el trabajador sufre una limitación funcional para cualquier tipo de actividad física, por mínima que sea, lo que le impide el ejercicio de cualquier profesión, pero mantiene la autonomía en su vida privada.

La pensión en este caso sería del 100% de su base reguladora y, al igual que en el caso anterior, la persona pasaría a estar en jubilación anticipada por infarto, a efectos prácticos, aunque no sea realmente una jubilación.

Incapacidad permanente total:

Cuando el trabajador, debido a su enfermedad y puesta en relación con las funciones que le son propias a su profesión habitual, no puede seguir desempeñándola por implicar una actividad de esfuerzo para la que no se encuentra capacitado. Sin embargo, sí podría realizar otras profesiones diferentes.

En este caso, la pensión sería del 55% de la base reguladora del trabajador, que aumentaría al 75% a partir de los 55 años -siempre que no se encuentre desempeñando otra profesión diferente-.

Incapacidad permanente parcial:

El trabajador, pese a su enfermedad y limitaciones cardiacas, no está completamente impedido para el desempeño de su profesión habitual, pero sí se ve afecto de una disminución en su rendimiento normal superior al 33%. En este caso, no sería una jubilación anticipada por infarto.

Como venimos reiterando, este reconocimiento implicaría a efectos prácticos una jubilación anticipada por infarto, ya que la persona deja de trabajar y pasa a cobrar una pensión del estado, del mismo modo que si estuviera jubilado, pero sin haber llegado a la edad establecida para ello.

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