Se concede a trabajador con profesión habitual de analista programador de la condición de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por enfermedad común por Juzgado de lo Social de Madrid.

“En definitiva, si las limitaciones físicas y funcionales padecidas por el trabajador le impiden el desempeño de una profesión como la suya habitual, esencialmente sedentaria y que no exige elevados requerimientos físicos, son que no siquiera la higiene postural y cambios de posición permitan su adecuado desempeño, solo puede concluirse con una inexistente capacidad laboral residual que posibilite al trabajador ocupación profesional algunas con las condiciones y requerimientos necesarios y que el mercado laboral exige, por lo que se procede a la estimación íntegra de la demanda”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente es nacido en el año 1974, está afiliado a la Seguridad Social y Analista Programador como profesión habitual. Inició expediente de solicitud de incapacidad permanente y en febrero de 2018 le fue concedida la condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión mediante resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El dictamen médico de julio de 2017 describe así la condición de salud del trabajador:

Las limitaciones funcionales asociadas a estas dolencias son:

El trabajador muestra su disconformidad con esta resolución interponiendo la reclamación previa correspondiente ante este organismo, la cual fue desestimada por resolución expresa en mayo de 2018.

En agosto de 2016, la Consejería de Políticas Sociales y Familia reconoció al trabajador una discapacidad del 55%, con un baremo positivo de movilidad de 8 puntos.

En abril de 2018, un informe de la Unidad del Dolor del Hospital Universitario Gregorio Marañón concluye que el trabajador no reúne las condiciones para la colocación de un estimulador medular, por adicción a opioides y estudio de las trombofilias y ajustes de anticoagulación.

La decisión del Tribunal

Una vez probados y valoradas las pruebas presentadas por ambas partes, este Tribunal establece los hechos probado, basados en especial, por el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), los informes previos y posteriores a este informe y el de la Unidad del Dolor de la sanidad pública.

El tema para dilucidar en este procedimiento es la valoración de las dolencias del trabajador en función de sus pretensiones que es el reconocimiento de la condición de incapacidad permanente absoluta.

A través de las pruebas médicas, se constata que el trabajador padece del síndrome de espalda fallida, lo que le ocasiona un dolor incapacitante. Respecto a la respuesta al tratamiento farmacológico, el dolor no es controlable a partir del tercer escalón, razón por la cual el demandante ha desarrollado una adicción a los opioides, que a su vez impiden la colocación de un estimulador medular que pudiera paliar la situación actual.

Además, consta que nuestro cliente tiene muchas limitaciones para la movilidad que, unido a la ingesta diaria de medicación para controlar el dolor (lidocaína y morfina, entre otros), le impiden no solo realizar desplazamientos, sino también desempeñar cualquier puesto de trabajo en la actualidad, sin descartar que esta situación pueda mejorar en un futuro.

Es por este motivo, que este Tribunal estima la demanda interpuesta por nuestro cliente contra el INSS, declarando la condición de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo por enfermedad común , y condena al INSS al pago de una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, a partir de la fecha de efectos establecida en dicha sentencia, más las mejoras y revalorizaciones a las que tenga derecho.

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