Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago pensión por incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, a trabajador afiliado a este organismo en calidad de trabajador autónomo, con actividad como propietario de supermercado.

“De la prueba practicada, se deduce que las dolencias que actualmente padece el actor, (…), valoradas en su conjunto y debiendo tener en cuenta, la posibilidad o no, como exige la jurisprudencia, de «llevar a cabo el núcleo esencial de las diversas tareas que componen una actividad laboral, aunque sea sedentaria, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, y la necesidad de consumarlo en régimen de dependencia de un empresario durante la jornada laboral» obliga a entender que actualmente todo ello le comporta una muy trascendente limitación funcional, teniendo la entidad suficiente para privarle de capacidad laboral para todo tipo de profesión al privarle de su efectiva capacidad laboral”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente es un trabajador nacido en 1980, afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad como propietario de supermercado.

En julio de 2015, inicio un proceso de incapacidad temporal y en agosto de 2017 agotó dicho subsidio, siendo prorrogado este hasta la fecha de resolución de la incapacidad permanente. El Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) emitió dictamen médico en el que se propone se otorgue el alta médica para la reincorporación laboral.

En consecuencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en abril de ese mismo año, resuelve no reconocerle grado alguno de incapacidad permanente.

El trabajador interpone la reclamación previa en mayo, la cual fue desestimada en el mes de julio.

El trabajador presenta las siguientes dolencias y patologías:

La decisión del Tribunal

Este Tribunal realiza las valoraciones de las pruebas presentadas, en especial la detallada en los hechos probados, así como la pericial médica y los informes médicos aportados por el trabajador.

El Juez considera que las dolencias que padece nuestro cliente, y que han sido corroboradas por el Tribunal, hace entender que reportan limitaciones funcionales importantes tanto para las actividades básicas de su profesión habitual como para considerar que éstas le privan de su capacidad laboral.

Es por ello que se decide estimar la demanda presentada por nuestro cliente, declarando la situación de incapacidad permanente absoluta y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de un pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora y con efectos económicos desde el día en que queda acreditado el cese de actividad con la formalización de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

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