La jubilación cotizando en autónomos y régimen general

Tener un trabajo por cuenta ajena, y además un negocio propio en el que cotizas como autónomo, es una buena forma de tener dos fuentes de ingresos regulares. Por ejemplo, un empleado de banca que a su vez regenta un pequeño restaurante familiar. Pero a la hora de la jubilación, surgen algunas dudas al respecto, ya que se está cotizando en dos regímenes al mismo tiempo. Nuestros abogados especialistas en Seguridad Social abordan estas cuestiones en el presente artículo.

¿Qué pasa si cotizas en dos regímenes?

Se estará cotizando para poder recibir dos pensiones distintas, lo cual será posible si se cumplen los requisitos necesarios en cada régimen. Será preciso tener quince años cotizados, y haber cotizados un mínimo de dos años, en lo quince anteriores a la solicitud de jubilación. Hay que estar de alta (o asimilado al alta), al acceder a la jubilación; y si no se está de alta en todos los regímenes, deben acreditarse los mencionados quince años cotizados de forma superpuesta. Como vemos, estar en situación de pluriempleo -tal y como se conoce al trabajador que se encuentra en más de un régimen-, puede tener consecuencias muy beneficiosas si se cumplen todos los condicionantes.

¿Cuando un trabajador ha cotizado a distintos regímenes a efectos de adquirir el derecho a pensión, se tiene en cuenta las cotizaciones del último régimen?

Cuando no se producen de forma superpuesta, se tiene en cuenta todos los periodos cotizados: se sumarán los periodos de los diferentes regímenes. Por ejemplo, diez años de empleado por cuenta ajena en una fábrica, y otros diez años como autónomo fontanero después: serían veinte años cotizados.

Si se cotiza al mismo tiempo (cotizaciones “superpuestas” o “solapadas”), las cotizaciones pertenecientes al régimen que no da lugar a la jubilación podrán acumularse sin rebasar el límite máximo de base de cotización. Viéndolo con un ejemplo, si en el trabajador del caso anterior, esos diez años fueran simultáneos, darían lugar a una cotización sumada en la cuantía pero no en el tiempo cotizado: serían diez años cotizados por una base resultado de la suma de las dos cotizaciones.

¿Cómo se cotiza en pluriactividad?

Es posible cotizar en varios regímenes, como hemos visto, y no sólo eso: elegir la base de cotización. Podrá fijarse en la mitad de la base mínima, y el 75% de la base máxima, pero atendiendo al tiempo de cotización y al tipo de jornada. En la web de la Seguridad Social aparece lo relacionado con este supuesto especial.

¿Quién debe cotizar en el régimen general?

Tanto el trabajador como el empresario deben cotizar en el Régimen General, con unas matizaciones: por algunas contingencias, como accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, y pagos al FOGASA, únicamente tiene obligación el empresario. De esta manera, la empresa es responsable de dicho pago, siendo nulo cualquier pacto por el que el trabajador asuma el pago de las cuotas por esas contingencias. De hecho, esta situación está relacionada con la figura del falso autónomo, por desgracia muy común en los últimos tiempos.

¿Cuánto se paga en el Régimen General de la Seguridad Social?

La cuota a ingresar en la Seguridad Social, depende de la base de cotización del trabajador en cuestión: a mayor base, mayor cuota. En este artículo no vamos a ocuparnos del cálculo, pero brevemente hemos de señalar que incluye las retribuciones mensuales totales del trabajador, más parte proporcional de pagas extras, y otras percepciones.

¿Puedo jubilarme y seguir siendo autónomo?

Sí, es posible, pero hay una serie de limitaciones. Es necesario haber llegado a la edad ordinaria de jubilación (se excluyen por tanto jubilaciones anticipadas), cotizar la totalidad del periodo exigido para acceder, y no superar los ingresos de esta actividad el Salario Mínimo Interprofesional.

Estas y otras cuestiones relacionadas con la jubilación, puede consultarlas en nuestro despacho Toro Pujol, donde la primera visita es gratuita.

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