En mayo, el Consejo de Ministros dio luz verde a una importante reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores. Esta modificación elimina la extinción automática de la relación laboral en caso de reconocimiento de incapacidad permanente del trabajador, atendiendo así a una demanda histórica del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Objetivo: proteger el empleo

Según fuentes gubernamentales, esta medida permitirá proteger de manera más eficaz el empleo de las personas con discapacidad, alineándose con las recomendaciones del Libro Blanco sobre empleo y discapacidad. Al eliminar el despido automático para aquellos trabajadores que accedan a una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, se busca reducir la discriminación laboral y promover un entorno más inclusivo.

¿Qué supondría esta reforma?

Esta reforma representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, alineando nuestras normativas laborales con los mandatos de la Convención de Discapacidad. El objetivo es garantizar un empleo digno para estas personas, eliminando el despido automático y priorizando la adaptación del puesto de trabajo o el traslado a otras funciones compatibles.

Con esta modificación, las empresas estarán obligadas a realizar ajustes razonables para permitir que los trabajadores con discapacidad continúen ejerciendo su derecho al trabajo, incluso si la discapacidad surge después de haber comenzado su actividad profesional.

Un paso para erradicar la discriminación

La reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores suprime la referencia a la extinción automática del contrato por gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o temporal. De este modo, se desvincula la incapacidad permanente de la terminación automática del empleo, reforzando la idea de que esta situación no debe implicar el final civil y laboral para el trabajador afectado.

Adaptaciones del puesto de trabajo

La nueva normativa otorga al trabajador la posibilidad de solicitar adaptaciones razonables en su puesto de trabajo o un cambio a otro puesto vacante y disponible que se ajuste a su perfil profesional y a su nueva condición. Además, establece criterios claros para determinar cuándo los ajustes necesarios podrían suponer un coste excesivo para la empresa, considerando si dichos gastos pueden ser cubiertos parcial o totalmente mediante ayudas o subvenciones públicas.

En resumen, el Gobierno ha aprobado una reforma significativa que elimina el despido automático por incapacidad permanente, modificando el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores. Esta normativa, acordada con CERMI, tiene como objetivo proteger los derechos de las personas con discapacidad y asegurar que puedan mantener su empleo a través de adaptaciones razonables o cambios de puesto de trabajo, evitando así cualquier forma de discriminación laboral. Es importante destacar que esta modificación no tendrá carácter retroactivo.

Modificaciones más importantes

Conclusión

En resumen, esta nueva normativa impide que una empresa rescinda el contrato de un trabajador que se convierta en pensionista sin antes ofrecerle la posibilidad de adaptar su puesto o reasignarlo a otro empleo similar. Esto hace que se consideren alternativas que les permitan seguir desempeñándose en un entorno laboral adecuado.

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