Tabla de contenidos

Conocemos cómo Reclamar IRPH de su hipoteca. Somos abogados especialistas en Derecho Bancario y en los últimos meses hemos recibido muchas consultas con respecto a la inminente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH.

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) fue definido por medio de la Circular 8/1990 del Banco de España como un promedio de los intereses utilizados en las operaciones hipotecarias con plazos iguales o mayores de 3 años para la adquisición de vivienda libre, tanto para las hipotecas iniciadas o que se han renovado en el mes al que se refiere.

Es decir, que el IRPH fue una manera de calcular los intereses para los préstamos hipotecarios, como otros tantos índices de referencia que existían en el mercado bancario.

Reclamar IRPH: La modificación del IRPH para contribuir a la transparencia de las operaciones hipotecarios de la Directiva Europea en 1994.

En el año 1994, el mismo Banco de España en la Circular 5/1994, acogiéndose a la Directiva 93/13 CEE de la Unión Europea relacionada con la transparencia de las operaciones financieras y la protección de la clientela, estableció una serie de modificaciones. Entre las medidas tenemos:

En este sentido, en la operatividad del Banco de España, esta modificación hace que se elaboren tablas de alta complejidad, que recogen estas informaciones.

Sin embargo, lo que resulta curioso de esta situación, es que el índice IRPH era elaborado por el Banco de España con los datos suministrados por los propios Bancos y Cajas, creando en dos tipos de IRPH: a saber:

1.       IRPH Cajas:

Este índice representaba la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las principales operaciones hipotecarias realizadas por un plazo igual a superior de a tres años para la adquisición de vivienda libre, iniciadas o renovadas por las Cajas de Ahorro.

2.      IRPH Bancos:

Representaba la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las principales operaciones de crédito hipotecario realizadas por un plazo superior a tres años para la adquisición de vivienda libre, iniciadas o renovadas por los Bancos.

Las entidades estaban obligadas a presentar mensualmente al Banco de España, en los primeros 15 días de cada mes, esta información para la elaboración del índice IRPH.

Este procedimiento no contaba con la supervisión o verificación de ningún organismo o departamento del Banco de España, con lo cual podría quedar en entredicho la veracidad de estos datos sensibles y vitales dentro del marco contractual que supone un crédito hipotecario, y resultaba un poco más que un acto de fe en los operadores financieros.

Esta realidad hacía que reclamar Irph no fuera factible. De ahí que con la reciente sentencia dictada se haya estrechado el cerco a Entidades, Cajas y Bancos, permitiendo reclamar, denunciar, anular la cláusula abusiva y solicitar la devolución de las cantidades indebidamente percibidasReclamar IRPH: Modificación del IRPH a partir de la Circular 5/2012

La Circular 5/2012 del Banco de España dirigida a las entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, respecto a la transparencia de servicios bancarios y la responsabilidad en la concesión de préstamos, incluyó en el Ajenjo 8 de esta comunicación del, se establecía una importante modificación sobre el IRPH, creando el IRPH Entidades. Sin embargo, desde esa Circular, tiempo ha transcurrido sin que se pudiera reclamar Irph.

Este tipo oficial de tipo de interés se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las principales operaciones hipotecarias de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre, iniciadas o renovadas por Bancos y Cajas de Ahorro en el mes en el que emite su valor.

Esto significa que se conjugan los datos emitidos tanto por Bancos como por Cajas de Ahorro para la creación de un índice común, con la debida excepción de las Cajas que no ejerzan directamente actividad financiera.

A partir de septiembre de 2013, solo se mantienen 4 índices oficiales de tipos de interés referenciales:

En la actualidad, las hipotecas ya no utilizan el IRPH Entidades para referenciar los tipos de interés, a pesar de seguir siendo legal y se continúa publicando en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Obviamente, esto se debe a la polémica creada tanto por los altos niveles de su cotización (siempre más caro que el Euríbor), como por las diversas denuncias que se han realizado los últimos años.

¿Qué ha sucedido cuando los tipos de interés IRPH han desaparecido de los índices oficiales y cómo ha influido en las condiciones de los créditos hipotecarios? ¿Ha permitido Reclamar Irph este hecho?

En el caso del IRPH se han unido dos situaciones extraordinarias:

En algunos contratos hipotecarios, en la cláusula relativa a los intereses, se especificaban los índices oficiales sustitutivos en caso de desaparición del tipo referencial IRPH, por lo general aplicaban el Euríbor + 1%.

Sin embargo, en los casos en los que el índice de referencia sustitutivo era el CECA, por lo general no existían en el contrato de crédito hipotecario un tipo oficial de interés sustitutivo; pasando de una manera tácita al IRPH Entidades, que en principio mantenía la cuota sin mayores variaciones.

¿Dónde radica la falta de transparencia de los créditos hipotecarios referenciados con el IRPH para reclamar IRPH según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

En febrero de 2018, en el Juzgado 38 de Primera Instancia de Barcelona se interpone una demanda en la que se solicitaba, entre otros asuntos, la declaración de nulidad por abusiva, de la clausula de una hipoteca de la entidad BANKIA referente al interés variable, específicamente referido al IRPH Cajas más un diferencial del 0,25.

BANKIA respondió en su momento alegando la legalidad de dicha cláusula. En respuesta, la parte demandante solicita a este Juzgado que se plantee ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales.

Las cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE

Estas cuestiones prejudiciales se resumen en los siguientes puntos:

Estas cuestiones se elevan ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y con respecto a estas cuestiones prejudiciales es de lo que se está pendiente de respuesta del TJUE, que finalmente se ha pronunciado el 3 de marzo de 2020, después de meses de retraso.  Esta sentencia abre la veda para que se pueda Reclamar Irph.

En este sentido, el Abogado del TJUE, el Sr. Maciej Szpunar, se pronunció el pasado 10 de septiembre.

Según parece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolverá sobre la cuestión de la falta de transparencia del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) antes de que finalice el primer trimestre del año 2020. Este punto es esencial para la viabilidad de reclamar IRPH en los préstamos hipotecarios.

La Sentencia es esperada con ansia tanto por los consumidores como por la banca. La inquietud en el sector financiero es evidente sobre todo desde que el pasado septiembre de 2019 se hicieran públicas las conclusiones del Abogado General de la UE que se inclinaba por dar la razón a los consumidores.

Recordemos que la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 dio un respiro a la banca al considerar que la referenciación de una hipoteca al IRPH no era abusivo.

Si el TJUE vuelve a enmendar la plana al Supremo, la banca se enfrentaría de nuevo a una avalancha de reclamaciones, cuando todavía colean en los Juzgados las derivadas de la cláusula suelo.

La argumentación jurídica de las cuestiones prejudiciales solicitadas al TJUE

El próximo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2020, es de vital importancia para más de un millón de afectados en España que pueden llegar a reclamar Irph. La base jurídica que se plantea sobre las cuestiones prejudiciales planteados al TJUE se basan en los siguientes argumentos:

  1. Referidos al marco normativo comunitario
  2. Referidos al marco normativo español
  3. Respecto a la información o publicidad

1. Referidos al marco normativo comunitario

Directiva 93/13 CEE

En esta Directiva, se establece que las clausulas de contratos que no se hayan negociado de manera individual, debe tener la máxima protección por parte de los Estados miembros de los consumidores, incluso estableciendo medidas más estrictas que la Directiva en cuestión.

Recuerda que esta Directiva considera que cuando esa condición no se cumple, se puede apreciar el carácter abusivo de esa cláusula; en el caso que nos ocupa, a la cláusula relativa a los intereses, con la particularidad que representa el objeto principal del contrato (establecimiento la manera de devolver el crédito hipotecario y afectando directamente el precio del mismo)

En este sentido, no se puede decir que los clientes hipotecarios hayan negociado individualmente sus condiciones. Ni siquiera puede decirse que estas cláusulas hayan sido redactadas de manera clara y comprensible para el consumidor

2. Marco normativo español

Real Decreto Legislativo 1/2’007 Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

1. Derechos básicos de consumidores y usuarios:

El artículo 8 de esta ley, establece los siguientes derechos básicos de los consumidores y usuarios:

  1. Derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, especialmente ante las prácticas abusivas en los contratos.
  2. Derecho a la correcta información de los diferentes bienes o servicios, facilitar el conocimiento sobre su uso y disfrute adecuado.

2. Deber de información previa a la firma de contrato

El artículo 60 referida a la información previa al contrato, haciendo hincapié en la obligación que tiene el empresario de informar de forma clara y compresible todo lo relacionado con las principales características del contrato, especialmente en lo relativo a las consecuencias jurídicas y económicas antes de la aceptación y vinculación a dicho contrato.

3. Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente

Refiere los artículos 80 (referido a los requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente), el artículo 83 (referido al concepto de cláusula abusiva), el artículo 83 (referido a la nulidad de las cláusulas abusivas y la subsistencia del contrato).

4. Orden de 5 de mayo de 1994 que regula la transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios para créditos superiores a 150.00 euros.

5. La Ley 26/88 sobre la disciplina e intervención de entidades de crédito

6.La ley 24/2013 referida al apoyo a emprendedores, en la que se determina el cese a partir de noviembre de ese mismo año de los indicadores IRPH Cajas, IRPH Bancos y CECA.

7. La ley 7/98 que regula las Condiciones Generales de Contratación

8. El Código Civil

9. IRPH Entidades, que reconoce que fue el único de todos los tipos que fue reglado.

10. La Circular 8/1990, posteriormente modificada con la Circular 5/1994 del Banco de España en la que se define el IRPH

11. La Circular 5/1994 del Banco de España

En lo referente a la información utilizada por esta entidad para el cálculo del índice IRPH. En este sentido, surgen las dudas sobre la poca transparencia que suscita el hecho que la información necesaria para configurar el tipo oficial de referencia utilizado para establecer los créditos hipotecarios del sistema financiero sea suministrada por las entidades que aplican este tipo de interés a los contratos a los que vinculan a sus clientes.

Resulta llamativo que esta información suministrada por las entidades no haya sido sometida a control de ningún tipo, ni por medio del mismo Banco de España ni organismo dependiente de este, ni de control judicial, lo que lleva a una clara situación de desventaja del cliente hipotecario.

A esto además hay que añadir la poca información y transparencia de esta cláusula contractual, con las consecuencias económicas importantes que tiene para el cliente hipotecario.

Uno de los aspectos que puede demostrar la falta de transparencia de la información sufrida por el cliente es la determinación del tipo de interés real que paga por su hipoteca.

Al referenciarse al IRPH, no podemos ignorar que representa dos conceptos:

La falta de transparencia viene por dos lados:

  1. Al ser las propias entidades financieras las que suministraban los datos necesarios, sin ningún tipo de control ni verificación, al Banco de España, podríamos decir que estas entidades podían intervenir directamente en el valor de este indicador oficial.
  2. El cliente hipotecario le resultaba tremendamente difícil saber a ciencia cierta cuál era el tipo de interés real que pagaba por su hipoteca y el monto de las comisiones; al no quedar claro el desglose de esta información relevante para el cliente.

El problema que surgió se evidenció en los años correspondientes a la crisis económica: mientras el Euríbor caía en picado, el IPRH caía, pero de manera más lenta. El resultado fue que, en momentos puntuales, la diferencia entre ambos índices llegó incluso del 2%, produciendo consecuencias económicas importantes a los clientes hipotecarios acogidos al IRPH.

Reclamar IRPH: Respuesta del Abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Previo al pronunciamiento del TJUE, el abogado de la UE emitió el pasado 10 de septiembre de 2019, un informe en el que reconoce la falta de transparencia en la información sobre la manera en la que se configuraba el IRPH, posicionándose claramente en favor de los derechos de los consumidores y usuarios, contrariando al Tribunal Supremo que el IRPH esta exento de control de transparencia por parte de los Tribunales. Este hecho es determinante para poder reclamar Irph.

A pesar de no ser vinculante, este informe representa una buena noticia para los afectados por las hipotecas vinculadas al IRPH en nuestro país. Queda de parte del TJUE determinar el carácter abusivo de esta cláusula en los contratos de créditos hipotecarios y la posibilidad de Reclamar Irph

Reclamar IRPH a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 3 de marzo de 2020

En fecha 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia IRPH, pronunciándose sobre las cuestiones prejudiciales solicitadas por el Juzgado Nº 38 de Barcelona, en relación con el crédito hipotecario de un cliente a la entidad BANKIA. Esta sentencia se encarga de denunciar las irregularidades habidas en el Irph, hecho que permitirá anular esas cláusulas abusivas mediante la oportuna reclamación, obligando a Entidades, Cajas y Bancos a devolver cantidades indebidamente cobradas.

Este Tribunal ha respondido a cada una de las cuestiones prejudiciales, abriendo el camino para poder reclamar Irph por parte de consumidores y usuarios. Las cuestiones prejudiciales planteadas son las siguientes:

Cuestión prejudicial 1

El TJUE responde que este crédito hipotecario se encuentra se encuentra comprendido dentro del ámbito de la Directiva 93/13.

Explica en la sentencia, que cuando una cláusula de contrato de crédito hipotecario entre un consumidor y un profesional se estipule que el tipo de interés de referencia sea uno de los tipos oficiales establecidos por la normativa nacional, pero dicha normativa no establezca la aplicación imperativa del índice en cuestión ni la aplicación de otro índice que lo sustituya, siempre y cuando entre las partes no haya existido un pacto, se aplicará esta Directiva.

Cuestión prejudicial 2

El Tribunal considera que la Directiva 93/13 para esta cuestión particular debe interpretarse en el sentido que son los Tribunales nacionales los que tienen la obligación de examinar el carácter claro y comprensible de una clausula contractual en la que se refiere a un aspecto básico y troncal del contrato. Esta cuestión es crucial para Reclamar Irph.

Obviamente, en el caso que nos ocupa, la clausula en la que se especifican el precio de dicho crédito determinado por el interés de referencia, es una clausula referida al objeto del contrato.

El TJUE contesta que la Directiva 93/13 debe interpretarse de la siguiente manera:

Cuestión prejudicial 3

El TJUE declara que debe interpretarse que la Directiva 93/13 no se opone a que, una vez declarada la nulidad de la cláusula referida por su carácter abusivo, se fije en su  lugar otro índice de referencia para el cálculo de dichos intereses variables, dando la potestad al Juez nacional de establecerlo, en el caso que las partes no lleguen a un acuerdo, siempre y cuando la anulación de este contrato pusiera en riego el contrato hipotecario y esto perjudicara al consumidor.

Otro aspecto al que refiere la sentencia es la solicitud de limitación de los efectos de la sentencia, solicitado por el Gobierno español. Es este sentido el TJUE declara que no procede a limitar temporalmente los efectos de esta.

En conclusión, podemos decir que el TJUE deja en manos de los Tribunales españoles la decisión de declarar la nulidad de las cláusulas donde el interés de referencia sea el IRPPH por su carácter abusivo. Además, da potestad al Juez en caso de nulidad, que a falta de acuerdo y en virtud de proteger los intereses del consumidor, de establecer judicialmente el índice de referencia de ese préstamo hipotecario.

¿Es lo mismo la cláusula suelo que índice IRPH para hipotecas? ¿Se puede Reclamar IRPH de igual forma?

No es lo mismo. Mientras que la cláusula suelo era un mecanismo mediante el cual los bancos limitaban la variabilidad de los intereses, asegurándose un mínimo fuera cual fuera la bajada experimentada por el índice de referencia.

En el caso del IRPH se cuestiona la transparencia de la elección misma del índice de referencia que determinará los intereses exigibles. En este sentido, lo más frecuente era tener la hipoteca referenciada al Euribor o al IRPH.

Lo cierto es que las personas que han visto sus préstamos referenciados al IRPH en lugar de al Euribor se han visto comparativamente perjudicados, puesto que el IRPH siempre se ha mantenido por encima del Euribor y obviamente el referenciar un préstamo a uno u otro índice no es una decisión “neutra” para el banco.

¿A qué se debe esta diferencia entre Euribor e IRPH?

El IRPH se calcula mediante una media aritmética simple de los intereses ponderados que aplican los bancos españoles a las hipotecas de plazo igual o superior a tres años.

Según las organizaciones de afectados el IRPH es influenciable puesto que son las propias entidades, con el número de préstamos que conceden, las que determinan el tipo de interés que después les reclaman a sus clientes, máxime en el contexto de hoy en día, en el que hemos asistido a innumerables procesos de fusión y absorción de entidades financieras, facilitando la influencia en el tipo de interés.

¿Por qué en algunas hipotecas con IRPH el tipo de interés que se aplica permanece fijo?

Existían cuatro modalidades de IRPH. El 1 de noviembre de 2013 dejaron de publicarse los siguientes: Bancos, Cajas y CECA, quedando subsistente únicamente el conocido como IRPH Entidades.

La ley que dispuso la desaparición de estos índices también estableció que en caso de que una hipoteca se quedara sin índice de referencia por dicha desaparición, se le pasara a aplicar automáticamente el IRPH Entidades, único subsistente.

Sin embargo, muchas entidades en lugar de aplicar el IRPH entidades, dejaron fijo el último índice que en esa fecha se aplicaba a la hipoteca, convirtiendo una hipoteca a tipo variable en una hipoteca a tipo fijo.

Esta práctica del banco, que debe considerarse abusiva, supone un perjuicio que podría ser objeto de reclamación, además de que, de eliminarse esa cláusula abusiva, supondría un importante ahorro de cara al futuro.

¿Cuáles son las entidades a las que Reclamar IRPH?

Las entidades que venían empleando con más frecuencia el IRPH son CaixaBank, Santander, Kutxabank, BBVA y Catalunya Caixa.

¿Cómo saber si mi hipoteca tiene IRPH?

En primer lugar, debe revisar su contrato hipotecario, específicamente en la cláusula relacionada con el Tipo de Interés. Allí deberá establecer exactamente el índice de referencia de su hipoteca.

Si no se especificara claramente, nuestro consejo es que no dude en contactar con un abogado especializado en reclamaciones bancarias.

¿Cómo reclamar IRPH?

Una vez identificado que el tipo de interés de su hipoteca está ligado al IRPH en cualquiera de sus variaciones, debe ponerse en contacto con un abogado especialista.

En recomendable tomar contacto con un profesional para el asesoramiento y posterior defensa de su caso, que se verá agilizada en el momento en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emita su dictamen el próximo mes de marzo. Este dictamen garantizará el éxito de las reclamaciones judiciales.

¿Cómo calcular la devolución del IPRH de mi hipoteca?

Dependerá de cada caso. Sin embargo, hay profesionales que calculan un promedio de 20.000 € por cliente afectado.

¿Debo negociar con el banco el IRPH de mi hipoteca antes de la sentencia del TJUE?

Lo recomendable es no hacer ningún acuerdo con el Banco sin asesoría jurídica, y menos en estos momentos en que es inminente el dictamen del TJUE.

Los Bancos siempre buscarán la manera de minimizar los costes de su responsabilidad en este tipo de fraudes, con lo cual siempre buscarán una solución que favorezca sus intereses en detrimento de los intereses de los clientes afectados.

¿Qué abogado necesito para reclamar el IRPH de mi hipoteca?

En este tipo de casos, lo recomendable es contar con la asesoría de un abogado en Derecho Bancario especializado en reclamaciones bancarias.

PRIMERA VISITA GRATIS

Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.







    Compartir: