A nuestro equipo de abogados laboralistas, les consultan no pocas veces cuánto tiempo de baja laboral corresponde por un tratamiento oncológico.
Por lo tanto, vamos a explicar de qué trata este tratamiento, para qué enfermedad se utiliza y el tiempo de baja que correspondería en caso de padecerla.
Como abogados especialistas en incapacidades, sabemos que la duración de las bajas por incapacidad temporal dependen de cada persona, en la mayoría de los casos de cáncer en los que la persona bien sigue en tratamiento o lo supera, la media suele estar en unos 320 días de baja por incapacidad temporal en el trabajo.
¿Qué es un tratamiento oncológico?
El tratamiento oncológico consiste en utilizar uno o varios métodos combinados en cada caso en concreto para intentar curar o paliar la enfermedad. Este o estos tratamientos pueden consistir, por ejemplo, en el uso de un tipo de radiación combinada con medicamentos, o cirugía combinada con medicamentos, o bien, los tres.
Hay que mencionar que después de un tratamiento como los que se utilizan para tratar el cáncer cambian de forma radical la calidad de vida de la persona enferma durante y después de seguir el o los tratamientos tanto a nivel físico como psicológico o emocional.
Por lo tanto, el cáncer en general junto con el tratamiento es causa de muchas incapacidades médicas de larga duración, además de ser causante también de muchas limitaciones e impedimentos para muchas personas a la hora de volver al trabajo.
¿Qué consecuencias o inconvenientes que tiene la baja laboral por tratamiento oncológico a la hora de volver al trabajo?
Normalmente tras pasar por un largo periodo de baja laboral como es el que se suele tener al padecer de este tipo de enfermedades como es el cáncer, es muy frecuente y resulta muy habitual que las personas no consigan sentirse del todo recuperadas o capaces para desempeñar su profesión de las mismas formas que venían haciéndolo antes de pasar por esta enfermedad por lo que suelen solicitar incapacidades permanentes bien para el trabajo habitual que venían desempeñando o bien para todo tipo de trabajo o ámbito laboral.
De todas formas hay que destacar que las incapacidades que se suelen conceder por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en estos casos de cáncer, en el que se prevé que la persona va a mejorar o recuperarse por completo, se suele establecer un periodo determinado en el que se citará a la persona de nuevo para una revisión bien para ver si está mejor que antes o si ha empeorado.
Las limitaciones funcionales en baja laboral por tratamiento oncológico
Las limitaciones funcionales o consecuencias en general que suelen tener las personas que padecen de algún tipo de cáncer suelen ser derivadas de las propias secuelas que deja el cáncer de forma concreta en cada una, también suelen ser ocasionadas por el tratamiento que la persona en concreto haya estado sometida durante casi un año o que sigue estando sometida.
En muchas ocasiones además, como es en el caso del cáncer de mama hay que tener en cuenta que muchas de las mujeres se ven sometidas a una tremenda reconstrucción anatómica por lo que es muy complicado para ellas poder gestionarlo emocionalmente.
Las secuelas psicológicas en baja laboral por tratamiento oncológico
Y por supuesto en tercer lugar pero no menos importante es muy importante tener en cuenta a la hora de que una persona que haya superado el cáncer o que siga enferma pero que esté en tratamiento, las secuelas psicológicas que deja de forma permanente el haber pasado por una enfermedad de tal envergadura.
En caso de que por ejemplo se dé el alta a una persona que no se encuentra capaz o que no está del todo recuperada, o bien que directamente quiera acceder a una incapacidad permanente, se deberá tener un diagnóstico completo en el que se muestren sus limitaciones tanto para ese mismo trabajo que venía realizando como también en caso de no poder realizar ningún trabajo, deberá quedar reflejado en los informes médicos.
También serán útiles los informes de evolución de la enfermedad, las funciones que se desempeñan en el puesto de trabajo habitual y en qué condiciones y bajo qué riesgos.
¿Qué tipo de secuelas son las que produce el cáncer en la persona?
Normalmente en toda o por lo menos la mayoría de las personas que padecen de cáncer han estado sometidas durante largos periodos de tiempo a unos tratamientos tales como la quimioterapia o radioterapia entre otros, los cuales son tratamientos muy agresivos para el cuerpo humano.
Por ello, es normal que muchas personas que hayan estado afectadas por esta enfermedad tengan algún tipo de pérdida de la autonomía funcional y una gran pérdida en sus calidades de vida mientras y después de ser sometidas a este tipo de tratamientos. Por lo tanto, para empezar, el cáncer tiene unas grandes secuelas a nivel psicológico.
En los casos en los que finalmente se termina por tener un resultado positivo o por lo menos un resultado bueno, los efectos secundarios o consecuencias que vaya a padecer esa persona serán mucho menores y por lo tanto menos incapacitantes laboralmente por lo que podrán compatibilizarlo correctamente con su trabajo que venían haciendo.
Eso sí, hay que analizar cada caso de forma aislada y no generalizar ya que habrá que ver qué dice el informe del terapeuta, ver qué secuelas tendrá o ya tiene y obviamente dependerá mucho de cada personalidad de cada uno.
¿Qué es lo que se suele tener en cuenta a la hora de que se prorrogue la baja laboral por tratamiento oncológico por incapacidad temporal o para la iniciación de un expediente de incapacidad permanente?
En el caso de la enfermedad de cáncer, se suelen tener en cuenta el tipo de tumor o de cáncer que es y además evalúan si se ha establecido un diagnóstico al respecto en el que se señale que es incapacitante laboralmente. Se tiene también en cuenta el tratamiento que se ha llevado a cabo además de si se sigue administrando o si se tiene algún tratamiento previsto pendiente.
Por supuesto, se observa la evolución de la persona y se determinan si habrá secuelas permanentes graves que determinen si es apta para la concesión de una incapacidad permanente.
Lo que se suele también tener muy en cuenta es las limitaciones adquiridas tras esta enfermedad y sus diversos tratamientos con las exigencias funcionales y riesgos a los que estará sometida esa persona en un trabajo o en la generalidad de puestos de trabajo.
¿Cuánto tiempo se puede estar de baja por ley?
Hay que tener en cuenta en primer lugar, ya que es muy importante, que no se puede estar de alta en caso de que esta situación vaya a suponer un riesgo para la salud.
Se deberá tener en cuenta como hemos mencionado anteriormente la funcionalidad de la persona y dentro del trabajo las funciones que realiza.
Bien tenido esto en cuenta, los plazos establecidos según la ley son los siguientes:
- Para una incapacidad temporal, se tendrá derecho a 365 días más 180 en caso de no haber aún mejoría, por lo tanto serían un total de 545 días.
- En el caso de que concedan una incapacidad permanente por cáncer lo habitual es que se establezca un periodo en que se haga una revisión en un plazo como máximo de 2 años para ver si la persona ha mejorado, ha empeorado o sigue igual.