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Por impericia médica se entiende, en sentido jurídico, la falta de habilidad técnica o destreza para el desempeño de la atención médica, no por falta de la titulación necesaria, sino más bien por la poca práctica, la falta de atención o los deficientes métodos empleados. Es decir, se refiere a supuestos de mala ejecución de un determinado trabajo.
Para entender el significado de la impericia es necesario saber lo que significa la pericia.
La pericia es la habilidad, conocimiento y experiencia en una determinada área de conocimiento. En tal sentido, representa una condición para llevar a cabo una determinada profesión, oficio o arte. Esta habilidad está relacionada con la resolución efectiva y rápida de conflictos o problemas en un área determinada.
De lo anterior se desprende que la pericia está relacionada con la formación y la experiencia en un ámbito del conocimiento.
De la raíz de esta palabra nacen otras importantes e interesantes para el tema que nos ocupa, y sobre todo en el contexto judicial:
Con ello queremos explicar, que la pericia no es un conocimiento superficial sino una especialización en un área determinada del conocimiento.
De esta manera, podemos definir la impericia como la carencia total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de una profesión.
Por impericia médica se entiende, en sentido jurídico, la falta de habilidad técnica o destreza para el desempeño de la atención médica, no por falta de la titulación necesaria, sino más bien por la poca práctica, la falta de atención o los deficientes métodos empleados. Es decir, se refiere a supuestos de mala ejecución de un determinado trabajo.
Cuando aplicamos el término impericia médica como causa de una negligencia médica, cabe referirse principalmente a la ejecución de intervenciones quirúrgicas. Sin embargo, también puede referirse a:
La impericia patente puede dar lugar al nacimiento de la responsabilidad o culpa médica. Esta responsabilidad jurídica es aplicable al personal médico y paramédico.
Resulta obvio que en determinadas operaciones por su alto grado de complejidad o por tratarse de intervenciones pioneras no cabe hablar de impericia, puesto que hasta la ejecución más precisa no impide que se presenten problemas.
En estos casos más que de impericia se habla de complicación quirúrgica. Lo más frecuente es que nos encontremos con supuestos de impericia en las operaciones más habituales, estandarizadas y “sencillas” como por ejemplo la extirpación del apéndice.
También se pueden derivar daños de la impericia en otras prácticas médicas no quirúrgicas como puede ser la suturación de una herida, la extracción de sangre, etc.
Para que la impericia dé lugar a la responsabilidad del profesional sanitario es necesario que el error cometido sea evidente y pueda demostrarse que en caso de haber aplicado correctamente la técnica, cuyo conocimiento se le presupone, o de haber prestado la debida atención en el desempeño de su actividad, los daños no se hubieran producido.
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La impericia médica no solo está relacionada a actuaciones directas del personal médico o sanitario sobre el paciente. Hay aspectos importantes de la relación entre un médico y el paciente que también pueden ser constitutivos de impericia médica.
La impericia o falta de pericia médica escrita es la elaboración de una historia clínica de un paciente en la que, por desconocimiento técnico, olvido o descuido, o cualquier otra acción u omisión imputable al médico, la historia clínica del paciente está mal elaborada, no se registren todas las actuaciones médicas con claridad.
Las consecuencias de esta impericia pueden ser fatales, ya que sin un seguimiento correcto sobre el paciente pueden ocasionar acciones médicas innecesarias y molestas, errores en la medicación u otros tipos de tratamiento terapéutico, entre otras.
Encontramos casos de impericia médica en muchas sentencias judiciales. En este caso, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de la Sección 2ª de fecha 29 de octubre de 2018, se refiere a la impericia médica de la siguiente manera:
Una negligencia médica es una acción llevada a cabo por un médico, personal sanitario y auxiliar, o centro de salud, hospital o clínica, contraria al lex artis de la profesión médica sanitaria, y que produce un daño o perjuicio al paciente. La negligencia médica parte de la responsabilidad médica. Para determinar si estamos delante de un caso de negligencia médica, es importante poder discernir la existencia de los elementos necesarios que la definen. Estos elementos se enumeran a continuación: Es importante destacar que cuando hablamos de negligencias médicas nos referimos a errores producidos por omisiones o acciones médicas que, aun ocasionando un daño o perjuicio al paciente, no se realizan con la intención de producir este daño. Básicamente, porque en el momento en el que exista una intencionalidad deliberada de ocasionarlo (dolo), la responsabilidad es plena de quien realiza esta acción; y la tipificación de estos actos pueden ser constitutivos de delito. En conclusión, en la acción de una negligencia en la que no hay un ánimo del profesional de ocasionar un daño al paciente, hablamos de culpa médica. En general, se utiliza el término de negligencias médicas para agrupar todos los errores médicos. Sin embargo, la negligencia médica es un tipo de culpa médica. Las formas en las que un profesional médico, sanitario o centros sanitarios puede ocasionar un daño o perjuicio al paciente, en general, son: También se puede hablar de inobservancia médica (cuando directamente se omiten los principios de la profesión médica) y de iatrogenia (relativa al daño directo al cuerpo del paciente producido por el médico o profesional sanitario). La profesión médico-sanitaria está sometida a numerosos protocolos de actuación y aúna un amplio y complejo conjunto de conocimientos que se actualizan con relativa rapidez. Todo este conjunto de conocimientos, protocolos de actuación y códigos éticos que rigen la profesión médica es lo que se conoce como lex artis. La lex artis ad hoc es un importante concepto dentro del Derecho Sanitario y se define como el criterio valorativo del acto médico para calificarlo como adecuado, correcto o eficaz en virtud de la técnica requerida. Dada la complejidad y las delicadas implicaciones que tiene el ejercicio de la medicina, podemos decir que la lex artis ad hoc se rige por: La Historia Clínica es el conjunto de documentos médicos en la que se detallan todas las actuaciones médicas sobre un paciente. En ella deben figurar el personal médico que ha intervenido, así como todos los tratamientos, seguimientos y control del paciente. En el ámbito judicial, la Historia Clínica se erige como elemento de prueba de relevancia en los casos de reclamaciones por negligencias médicas; ya que a través de ella se pueden determinar buena parte de los elementos necesarios para tipificar una negligencia médica. La custodia de la Historia Clínica de un paciente recae en los centros de salud. También estos centros están obligados a garantizar la privacidad de la misma. Las negligencias médicas se encuentran en la rama del Derecho Sanitario. El Derecho Sanitario es la rama del derecho especializada en las disposiciones jurídicas relacionadas con las acciones de prevención y control que tienen como objetivo la salud de la población como bien máximo a proteger. También incluye las disposiciones que afectan a los trabajadores del sector médico sanitario. El ámbito de aplicación del Derecho Sanitario incluye tanto a la sanidad pública como a la sanidad privada. Sufrir las consecuencias de un error médico puede ser un acontecimiento de extrema gravedad que incluso puede tener desenlaces fatales. Si Usted considera que ha sido víctima de una mala praxis, le recomendamos buscar el asesoramiento jurídico de un abogado experto en negligencias médicas. Por tanto, disponer de su historia clínica y de toda la documentación médica sobre su caso es relevante. Contar con peritos médicos especializados resulta determinante para reclamar una indemnización por negligencia médica. Es importante tomar en consideración, que según sea el ámbito al que pertenezca el centro de salud, si pertenece a la sanidad pública o privada, las vías de reclamación son las siguientes: Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Infórmese de otros servicios que ofrece nuestro despacho
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