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La importancia del concepto lex artis es fundamental en materia de negligencias médicas pues precisamente es éste el criterio valorativo para calibrar la diligencia, en el caso concreto, de si el médico siguió las pautas de actuación adecuadas o bien se desvió de las mismas incurriendo en una mala praxis.
Por lex artis nos referimos al conjunto de principios, normas o procedimientos que regulan una determinada profesión u oficio. Se trataría de seguir aquellas reglas que aseguran que la prestación propia de la profesión que se desempeña se realiza de forma diligente, conforme a los buenos usos aceptados en el gremio del que se trate. Para el profesional constituyen no solo una recomendación, sino un deber observar aquellas pautas que conforman la lex artis.
Por tanto, como hemos avanzado, la lex artis no es exclusiva de los profesionales médicos, sino que puede aplicarse a cualquier profesión que exija aplicar unos conocimientos técnicos o específicos. Cada profesión tiene su lex artis propia, podemos pensar en arquitectos, abogados, policías, electricistas, bomberos, mecánicos, etc.
La importancia del concepto lex artis es fundamental en materia de negligencias médicas pues precisamente es éste el criterio valorativo para calibrar la diligencia, en el caso concreto, de si el médico siguió las pautas de actuación adecuadas o bien se desvió de las mismas incurriendo en una mala praxis.
En el caso de la profesión médica, la constante evolución a raíz de las investigaciones y descubrimientos que se producen en este campo determina que la lex artis se encuentre también en permanente cambio y lo que hace diez años era una práctica aceptada por la comunidad científica haya dejado de serlo al descubrirse un tratamiento más eficaz o advertirse riesgos que habían permanecido ocultos.
La actividad médica tiene una obligación de medios y no de resultado, puesto que no puede garantizar la curación completa o la supervivencia, pero sí el que el médico ha de emplear todos los medios a su alcance de conformidad con los criterios consensuados por la comunidad médica.
Está claro que no existen unas leyes o códigos médicos similares a las normas jurídicas que regulen la actuación profesional del médico, sino que normalmente se expresan a través de los llamados protocolos de actuación.
Estos protocolos médicos condensan los avances médicos en determinada materia y proponen los cursos de actuación correcta, incluyendo algoritmos para facilitar su aplicación y ofrecer al médico las pautas a seguir cuando se enfrenta a determinadas enfermedades.
No obstante, ha de tenerse presente que en muchos casos los protocolos de actuación médica enuncian pautas de actuación más o menos generales (aunque intenten ser lo más detalladas posibles para poder ofrecer unos criterios seguros al profesional médico) y en la mayoría de los casos entran en juego múltiples factores imposibles de prever por estas normas o principios generales.
La lex artis ad hoc es cuando la actuación del médico en el caso concreto -con todas sus circunstancias y particularidades- puede considerarse contraria a la lex artis, aunque no haya una concreta previsión o regulación de un caso idéntico al analizado.
Asimismo, ha de considerarse que no es la misma la lex artis exigible a todos los médicos. Así, no será el mismo grado de diligencia el que pueda exigirse a un neurólogo que a un médico de familia en la detección o tratamiento de una patología neurológica.
La jurisprudencia se ha ocupado de caracterizar la lex artis médica a través de numerosas resoluciones Así por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2013 afirma en cuanto a la obligación del médico que:
Pues bien, expuesto cuanto antecede queda claro que resulta de la mayor importancia que los jueces puedan llegar al convencimiento de que se infringió la lex artis y que por tanto los daños producidos se deben a una negligencia médica y, dado que los magistrados no son expertos en medicina, es imprescindible acudir a la prueba pericial. De esta forma, son los peritos médicos quienes habrán de ilustrar a los jueces sobre los concretos momentos en que el médico vulneró la lex artis y cuál debería haber sido la actuación conforme a la misma.
Una negligencia médica es una acción llevada a cabo por un médico, personal sanitario y auxiliar, o centro de salud, hospital o clínica, contraria al lex artis de la profesión médica sanitaria, y que produce un daño o perjuicio al paciente. La negligencia médica parte de la responsabilidad médica. Para determinar si estamos delante de un caso de negligencia médica, es importante poder discernir la existencia de los elementos necesarios que la definen. Estos elementos se enumeran a continuación: Es importante destacar que cuando hablamos de negligencias médicas nos referimos a errores producidos por omisiones o acciones médicas que, aun ocasionando un daño o perjuicio al paciente, no se realizan con la intención de producir este daño. Básicamente, porque en el momento en el que exista una intencionalidad deliberada de ocasionarlo (dolo), la responsabilidad es plena de quien realiza esta acción; y la tipificación de estos actos pueden ser constitutivos de delito. En conclusión, en la acción de una negligencia en la que no hay un ánimo del profesional de ocasionar un daño al paciente, hablamos de culpa médica. En general, se utiliza el término de negligencias médicas para agrupar todos los errores médicos. Sin embargo, la negligencia médica es un tipo de culpa médica. Las formas en las que un profesional médico, sanitario o centros sanitarios puede ocasionar un daño o perjuicio al paciente, en general, son: También se puede hablar de inobservancia médica (cuando directamente se omiten los principios de la profesión médica) y de iatrogenia (relativa al daño directo al cuerpo del paciente producido por el médico o profesional sanitario). La profesión médico-sanitaria está sometida a numerosos protocolos de actuación y aúna un amplio y complejo conjunto de conocimientos que se actualizan con relativa rapidez. Todo este conjunto de conocimientos, protocolos de actuación y códigos éticos que rigen la profesión médica es lo que se conoce como lex artis. La lex artis ad hoc es un importante concepto dentro del Derecho Sanitario y se define como el criterio valorativo del acto médico para calificarlo como adecuado, correcto o eficaz en virtud de la técnica requerida. Dada la complejidad y las delicadas implicaciones que tiene el ejercicio de la medicina, podemos decir que la lex artis ad hoc se rige por: La Historia Clínica es el conjunto de documentos médicos en la que se detallan todas las actuaciones médicas sobre un paciente. En ella deben figurar el personal médico que ha intervenido, así como todos los tratamientos, seguimientos y control del paciente. En el ámbito judicial, la Historia Clínica se erige como elemento de prueba de relevancia en los casos de reclamaciones por negligencias médicas; ya que a través de ella se pueden determinar buena parte de los elementos necesarios para tipificar una negligencia médica. La custodia de la Historia Clínica de un paciente recae en los centros de salud. También estos centros están obligados a garantizar la privacidad de la misma. Las negligencias médicas se encuentran en la rama del Derecho Sanitario. El Derecho Sanitario es la rama del derecho especializada en las disposiciones jurídicas relacionadas con las acciones de prevención y control que tienen como objetivo la salud de la población como bien máximo a proteger. También incluye las disposiciones que afectan a los trabajadores del sector médico sanitario.El ámbito de aplicación del Derecho Sanitario incluye tanto a la sanidad pública como a la sanidad privada. Sufrir las consecuencias de un error médico puede ser un acontecimiento de extrema gravedad que incluso puede tener desenlaces fatales. Si Usted considera que ha sido víctima de una mala praxis, le recomendamos buscar el asesoramiento jurídico de un abogado experto en negligencias médicas. Por tanto, disponer de su historia clínica y de toda la documentación médica sobre su caso es relevante. Contar con peritos médicos especializados resulta determinante para reclamar una indemnización por negligencia médica. Es importante tomar en consideración, que según sea el ámbito al que pertenezca el centro de salud, si pertenece a la sanidad pública o privada, las vías de reclamación son las siguientes: Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.
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