¿Qué es una discapacidad?
Entendemos la discapacidad como una condición que engloba deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales que pueden limitar la capacidad de una persona para realizar actividades cotidianas y participar plenamente en la sociedad. La discapacidad puede manifestarse de diversas formas y grados, afectando el funcionamiento físico, mental, cognitivo o sensorial.
Esta situación puede derivar en la concesión de prestaciones económicas o de una serie de beneficios como compensación de esa merma en su calidad de vida, en función del grado de discapacidad que se reconozca.
¿Cuáles son los grados de discapacidad en España?
En el Real Decreto 174/2011 se establecen cinco categorías que determinan lo que se conoce como actividades de la vida diaria, y que definen el grado de discapacidad que corresponde a cada afectado, en función de un baremo de valoración de las mismas.
- Autocuidado.
- Capacidad de comunicación.
- Actividades físicas.
- Realización de actividades funcionales.
- Control del sueño.
En este sentido, la discapacidad puede tener las siguientes clases:
Clase 1 o discapacidad del 0%
Se da cuando hay un tipo de discapacidad pero no interfiere en la realización de las actividades de la vida diaria.
La clase 2 o discapacidad del 1 al 24%
Se refiere a un tipo de discapacidad leve en la cual una persona puede tener dificultades para hacer estas actividades, pero las hace.
Clase 3 o discapacidad del 25 al 49%
Es una discapacidad moderada, y aunque se reconoce la condición de minusvalía con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no se reconoce prestación económica alguna. Se ve comprometida todas las actividades de la vida diaria, aunque puede hacer las de autocuidado.
Clase 4 o discapacidad del 50 al 70%
Representa la condición de discapacidad grave donde las actividades de autocuidado están comprometidas. Podría tener acceso a una pensión no contributiva.
Clase 5 o discapacidad igual o mayor al 75%
En este punto, nos encontramos ante una situación de minusvalía muy grave en la que la persona no es capaz de llevar a cabo las actividades de la vida diaria. Puede ser constitutiva del cobro del monto de una pensión contributiva.
¿Qué beneficios tiene una discapacidad de un 33%?
La Comunidad Autónoma puede establecer una serie de beneficios o ayudas a las personas que tienen acreditados un grado de discapacidad. En el caso de Cataluña, las ventajas que gozan las personas con un certificado de discapacidad del 33% las enumeramos a continuación.
- Beneficios fiscales, como la exención del impuesto de circulación (IVTM) y del impuesto de Matriculación (IEDMT).
- Acceso a ayudas para disfrutar el transporte público gratuito o con tarifa reducida, a través de la solicitud de la Tarjeta Rosa, directamente en el municipio en el que resida.
- Si se supera el baremo de movilidad, se reconoce el pago del IVA reducido (4%) para la compra o adaptación del vehículo a su condición.
- Reconocimiento de tarjeta de aparcamiento preferente, vado en la acera o la reserva para aparcar el vehículo.
- Se consideran subvenciones para las iniciativas empresariales, asi como la reserva de plazas de empleo público.
- Además, se reconoce la gratuidad en las compras de medicamentos en farmacias.
- Reconocimiento del subsidio a la movilidad reducida.
- Concesión del bono social, que toma en cuenta una reducción del 25% en la factura de electricidad, si la persona discapacitada tienen ingresos económicos inferiores o iguales al salario mínimo interprofesional.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a estos beneficios en Cataluña?
Los requisitos para acceder a estas ayudas pasa por la concesión de un certificado de discapacidad, que será expedido por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Atención a la Discapacidad de la Generalitat de Cataluña, incluyéndose la residencia o la necesidad económica.
- Tener residencia legal en Cataluña de 5 años o más y estar empadronado.
- Reconocimiento de un grado de discapacidad del 33% o más.
- Demostrar una condición de necesidad económica.
- Para obtener una ayuda económica para el transporte para asistir a la atención primaria se establece una edad límite de 6 años.
- Cumplir con los requisitos específicos para cada prestación.
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