¿Cómo se pasa de incapacidad permanente total a jubilación?

El trámite es como cualquier procedimiento de solicitud de pensión de jubilación. Pero antes de eso, hay que estudiar y analizar si al afectado le interesa verdaderamente en lo económico, poniendo los números sobre la mesa, pasar de una situación a la otra.

Debe evaluar su situación y decantarse por una u otra opción: ¿desea seguir recibiendo la prestación por incapacidad permanente o solicitar la jubilación una vez que cumpla con los requisitos? Si cumple con las condiciones para la jubilación, tiene la posibilidad de elegir lo que mejor le encaje.

Si decide seguir cobrando la incapacidad, no tendrá que realizar trámites adicionales cuando alcance la edad de jubilación. Verá el concepto de “jubilación” en sus movimientos bancarios cuando reciba su pensión. Solo cambia la denominación, pero los pagos continuarán sin interrupción.

 

 

¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

Realmente, y teniendo en cuenta lo anterior, en la mayoría de los casos no sucede absolutamente nada, más allá del mencionado cambio de denominación. Se seguirá cobrando normalmente la pensión, habiendo cambiado ésta de nombre, dejando de llamarse incapacidad para ser conocida como jubilación.

Esto se hará sin necesidad de realizar ningún trámite adicional. El proceso de transición de la pensión de incapacidad permanente a la pensión de jubilación es automático y se reflejará en los movimientos bancarios con la nueva denominación. En términos prácticos, no habrá ninguna interrupción en el cobro de la pensión y se continuará percibiendo de manera regular. Es importante destacar que este cambio de denominación no implica ninguna modificación en la cuantía de la pensión ni en los derechos adquiridos.

¿Qué es mejor incapacidad permanente total o jubilación?

Depende de cada situación y cada persona. Quien lleve diez años o más sin llevar a cabo ninguna actividad remunerada, habrá cobrado el 75% de su base reguladora total en la última década, y el 55% antes. Por tanto, interesaría más la jubilación.

Pero si ha podido trabajar en alguna cosa, probablemente le interese más la jubilación, ya que el cálculo daría una pensión mayor. Lo mismo ocurre si el grado de incapacidad es el de absoluta, puesto que el beneficiario de la pensión ingresará el 100% de su base reguladora.

¿Cuánto sube la pensión de incapacidad permanente total a los 55 años?

La pensión de incapacidad permanente total asciende al 55% de la base reguladora. Tras cumplir los 55 años, este porcentaje se incrementa un 20%, llegando al 75% de la base, siempre y cuando el pensionista no esté ejerciendo ningún trabajo ni actividad remunerada.

El motivo de esta subida, es para compensar la dificultad que tiene la gente de ese tramo de edad para encontrar un trabajo, y más teniendo en cuenta que las deficiencias o problemas físicos, le restringen todavía en mayor medida las posibilidades de conseguir un empleo adecuado.

Solicitud de incremento de incapacidad permanente total con 60 años

Puede darse el caso de un pensionista que haya tenido un trabajo que sea compatible con la incapacidad permanente, hasta los 60 años. Al pedirlo con esa edad, los efectos de la solicitud únicamente se retrotraen a los tres últimos meses.

 

 

Es decir, que tiene todo el derecho a pedir y recibir el incremento, pero no recibirá unos supuestos atrasos desde los 55 años, sino que podrá recibir los de los últimos tres meses.

Si usted se halla en una situación en la que cabría plantearse la incapacidad permanente, independientemente de la edad que tenga, lo mejor es recopilar informes médicos que reflejen las patologías, y consultar con un abogado experto en invalideces. En Toro Abogados contamos con el mejor equipo médico y jurídico, y la primera visita es gratuita.

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