Duración máxima de la baja laboral por incapacidad temporal

La baja por incapacidad temporal, comúnmente conocida como baja médica, es un derecho fundamental para los trabajadores que se enfrentan a condiciones de salud que les impiden desempeñar sus funciones laborales. Este mecanismo ofrece protección, y es una de las características de nuestro sistema de Seguridad Social.

Primeros 365 Días de Baja

Durante los primeros 365 días de una baja por incapacidad temporal, la gestión de los partes de baja recae en el servicio público de salud autonómico en el caso de contingencia común. Si es una contingencia profesional, será la mutua de accidentes de trabajo la encargada.

Sin embargo, al llegar al límite de los 365 días de incapacidad temporal, el panorama cambia. A partir de ese momento, ya no se emitirán más partes de baja. En su lugar, el facultativo del servicio público de salud o de la mutua emitirá un parte de confirmación. Este documento señalará el día en que se cumplen los 365 días de baja y comunicará al trabajador que, a partir de ese momento, el control del proceso de incapacidad temporal pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Hasta los 545 días de baja

Los primeros 365 días de baja laboral pueden ser prorrogados por un período adicional de 180 días cuando exista la presunción de que durante ese tiempo el trabajador pueda ser dado de alta médica debido a su curación. Esta disposición se aplica en situaciones donde el médico responsable del seguimiento del paciente considera que hay una evolución positiva en la salud del trabajador y que, por tanto, existe la posibilidad de que pueda regresar a sus labores habituales en un futuro cercano.

Anteriormente, la decisión de prorrogar la baja médica por 180 días adicionales se tomaba tras una evaluación médica exhaustiva, donde se valoraban diversos aspectos como la evolución de la enfermedad o lesión, los tratamientos realizados, los informes médicos, y cualquier otro elemento relevante para determinar la capacidad del trabajador para reincorporarse a su puesto de trabajo.

Sin embargo, desde mayo de 2023, merced a un nuevo cambio legislativo, ya no hay que pasar por el equipo de valoración de incapacidades correspondiente. Si no hay alta médica, se entiende prorrogada la situación del trabajador. En otras palabras, después de transcurrir el período de 365 días sin recibir notificación de alta médica por parte del empleado, la empresa deberá considerar que la situación de incapacidad temporal se ha extendido automáticamente.

Más allá de los 545 días: ¿qué sigue?

Una vez agotado ese plazo, la administración puede tomar dos decisiones:

  • Iniciar el proceso de incapacidad permanente, ya sea denegando o concediendo la incapacidad permanente en alguno de sus grados.
  • Demorar la calificación, situación similar a la prórroga de la incapacidad temporal, con algunas particularidades: el tribunal médico debe valorar el estado del trabajador.

En ambos casos, debe realizarse una evaluación médica rigurosa y objetiva para determinar el estado de salud del trabajador y su capacidad para desempeñar su trabajo. Además, siempre recomendamos que el trabajador acceda a asesoramiento legal para garantizar que sus derechos sean protegidos durante este proceso y para asegurar que esa revisión se supere con éxito.

¿Puede extenderse más allá de los 730 días?

Dado que una situación como esta es atípica y no está detallada de manera explícita en la regulación, han surgido interrogantes. Por esta razón, se ha requerido al INSS para emitir dictamen, con el propósito de brindar una interpretación de la normativa vigente y definir quién asume la responsabilidad del abono.

Tras un exhaustivo análisis de la normativa vigente, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha llegado a la conclusión de que no existe una disposición explícita que establezca el término de la cobertura de la prestación por incapacidad temporal por parte de las Mutuas al alcanzarse los 730 días, especialmente si la tramitación de la calificación de incapacidad permanente se prolonga más allá de dicho plazo en circunstancias excepcionales.

El INSS establece que en los casos excepcionales en los que la evaluación para determinar la incapacidad permanente se prolonga más allá del límite de los 730 días, la responsabilidad del pago de la prestación por incapacidad temporal recae en las mutuas que colaboran con la Seguridad Social.

Conclusión

La baja por incapacidad temporal es un derecho fundamental que ofrece protección a los trabajadores en situaciones de salud que les impiden desempeñar sus funciones laborales, siendo una característica fundamental de nuestro sistema de Seguridad Social.

A lo largo del proceso, desde los primeros 365 días hasta la posible extensión más allá de los 730 días, se establecen protocolos específicos y responsabilidades compartidas entre el servicio público de salud, las mutuas y el INSS. En casos excepcionales donde la evaluación para determinar la incapacidad permanente se prolonga más allá del límite de los 730 días, se ha concluido que la responsabilidad del pago de la prestación por incapacidad temporal recae en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Es fundamental que durante este proceso, el trabajador cuente con asesoramiento legal para garantizar la protección de sus derechos y una evaluación médica rigurosa y objetiva para determinar su capacidad laboral.


PRIMERA VISITA GRATIS

Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.







    Compartir: