Recibir el alta los primeros 365 días de baja

Durante los primeros 365 días, es decir, el primer año de una incapacidad temporal, la responsabilidad de supervisar y controlar la situación recae en el servicio público de salud, el INSS y las mutuas en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.

La duración de la baja puede variar, clasificándose en muy corta, corta, media o larga, y es el médico que emite el parte médico de baja y de confirmación quien determina, cuando emite la baja, la duración aproximada que va a tener.

 

 

Recibir el alta después de los primeros 365 días de baja

Siguiendo lo estipulado en el artículo 170 LGSS, desde mayo de 2023 rige una nueva pauta. Una vez transcurridos los 365 días de baja por incapacidad temporal sin que se haya notificado el alta médica, se establece de forma automática una extensión de la misma.

No obstante, a pesar de esta extensión implícita, es factible que el Instituto Nacional de la Seguridad Social convoque al trabajador para que la Inspección Médica del INSS evalúe la continuación de la baja, determine el alta o incluso inicie el procedimiento correspondiente para otorgar una incapacidad permanente.

Alta médica durante la prórroga de la baja

El Instituto Nacional de la Seguridad Social lleva a cabo un seguimiento médico del trabajador mientras dure la prórroga. Como resultado, se puede resolver darle de alta. Si se decide que el trabajador puede ser dado de alta, el INSS emitirá una resolución determinando el alta médica.

El alta médica emitida implica la finalización de la baja sin que se suspendan sus consecuencias por presentar una reclamación administrativa previa. Además, se puede decidir extender la prórroga hasta un máximo de 180 días o iniciar un procedimiento de Incapacidad Permanente, e incluso proponer la declaración de incapacidad permanente.

Alta médica después de 18 meses de baja

Al finalizar el período de 545 días de baja médica, el trabajador deberá regresar a su puesto de trabajo si recibe el alta médica. En caso de no estar de acuerdo con esta decisión, tiene un plazo de cuatro días naturales para presentar una reclamación.

Impugnar el alta medica

Existe un proceso general para impugnar un alta médica, así como dos procedimientos especiales: uno aplicable durante los primeros 365 días de la baja y otro al cumplirse dicho plazo. es importante seguir los procesos establecidos para garantizar la defensa de los derechos del trabajador.

En esos primeros 365 días, las mutuas o el servicio público de salud son los encargados de tramitar las bajas, dependiendo si se trata de un accidente de trabajo/enfermedad profesional o no. En el segundo caso, se encuentra el procedimiento específico de impugnación conocido como “procedimiento de disconformidad con el alta médica”, el cual permite suspender el alta y prorrogar la incapacidad temporal, y cuenta con un plazo de 4 días para presentar la solicitud.

Impugnar alta médica mutua

En el procedimiento administrativo de revisión del alta médica, el trabajador tiene la posibilidad de impugnar el alta que haya sido emitida por la mutua. Esta impugnación permite mantener la baja por incapacidad temporal mientras se resuelve el proceso de revisión.

Una de las ventajas de este procedimiento especial es que, al mantener la baja, se continúa recibiendo el pago de la prestación por incapacidad temporal. Este pago se realiza durante un período de 10 días hábiles, asegurando así la protección económica del trabajador durante la tramitación de la impugnación.

Impugnar alta médica INSS

En el procedimiento ordinario de impugnación del alta médica, es necesario presentar una reclamación administrativa previa ante el INSS dentro de los once días hábiles siguientes a la fecha de efectos. A su vez, el INSS cuenta con un plazo de siete días para responder a esta reclamación.

En caso de recibir una respuesta negativa o no recibir respuesta alguna, se debe interponer una demanda ante los juzgados de lo social en un plazo de 20 días a partir de la resolución expresa o la falta de respuesta.

Es importante tener en cuenta que, durante todo este proceso, el alta médica emitida no se suspende y, por tanto, el trabajador debe volver a su puesto de trabajo. Esto significa que, a pesar de la impugnación, se debe acatar el alta y retomar las actividades laborales mientras se tramita el procedimiento legal correspondiente.

Impugnar alta médica ICAM

El Institut Català d’Avaluacions Mèdiques, tiene la responsabilidad de evaluar las capacidades laborales de los trabajadores y puede proponer el alta médica, lo cual debe ser impugnado en caso de no estar de acuerdo. Es importante actuar rápidamente y presentar una impugnación en un plazo máximo de cuatro días.

 

 

¿Qué hago si el médico me da el alta y no estoy bien?

Además del primer paso, que es impugnar el alta médica propuesta, existen otras opciones disponibles para el trabajador en caso de no estar de acuerdo con dicha decisión. Dos de estas opciones son acogerse a una nueva baja médica o a una baja por recaída.

En el caso de la “nueva baja médica“, el trabajador puede solicitar a su médico de cabecera o a un especialista una nueva valoración de su estado de salud. Si se determina que existe una situación médica que justifica la incapacidad para trabajar, se puede emitir un nuevo parte de baja médica.

Por otro lado, la “baja por recaída” se refiere a cuando un trabajador que ha sido dado de alta médica experimenta una recaída en su estado de salud relacionada con la misma enfermedad o lesión que motivó la baja inicial. En este caso, se puede solicitar una nueva baja médica, argumentando que la recaída impide retomar la actividad laboral.

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