Incapacidad Permanente por Apneas

Es frecuente en las personas que padecen de apneas del sueño el planteamiento de si cabe la posibilidad de solicitar la incapacidad permanente por apneas. Por ello, vamos a explicar en este artículo, qué es la apnea de sueño, sus limitaciones y por además la viabilidad para poder acceder a la pensión de incapacidad.

¿Qué se entiende por apnea del sueño?

La apnea del sueño es una consecuencia de sufrir un trastorno en la vía respiratoria. Este trastorno consiste en que durante un periodo de segundos la persona que la padece deja de respirar.

Las causas suelen venir provocadas en la mayoría de los casos a consecuencia del padecimiento de algún tipo grave de sobrepeso, es decir de obesidad o bien por tener la mandíbula retraída.

La apnea del sueño muchas veces suele percibirse por los ronquidos que se producen en el momento en el que se vuelve a recuperar el flujo de aire después de que la circulación de aire se haya cortado.

¿Qué síntomas se presentan en las personas que padecen de apnea del sueño?

Es difícil determinar en muchas ocasiones qué tipo de apnea es la que padece el afecto, es decir, si es obstructiva o central ya que sus síntomas son muy similares. Los síntomas más comunes de ambas son los siguientes:

  • Ronquidos
  • Momentos en los que se deja de respirar mientras se duerme
  • Despertarse con la boca seca
  • Dolor de cabeza al día siguiente
  • Insomnio
  • Somnolencia
  • Déficit de atención
  • Irritabilidad

¿Cuáles son las consecuencias más habituales que tiene padecer apnea del sueño?

Normalmente y debido a la insuficiencia de oxígeno durante un momento determinado puede conllevar a padecer tanto enfermedades coronarias como cerebrales. Este corte en la respiración puede aumentar las posibilidades de sufrir un infarto e ictus.

Además, la falta de descanso por la noche deriva en una gran somnolencia durante el día, que además pueden presentarse durante actividades muy importantes y arriesgadas. Por lo tanto, es un factor de riesgo para, actividades diarias o personales que requieren un estado de alerta del cuerpo y que debido a esta fatiga o a los problemas que deriven de la apnea, no se puede tener esa atención necesaria.

¿Se puede tratar la apnea del sueño?

El método más común para tratar la apnea del sueño es la mascarilla que emite aire a presión para mantener abierta la tráquea y que así pueda entrar y salir el aire, es decir, evitar la obstrucción de vía respiratoria.

Otro tipo de tratamiento son las férulas o dispositivos de avance mandibular, pero que solo suelen tener efecto en los tipos más suaves o leves de apnea.

En los casos más graves de apnea, es posible que se recomiende incluso la intervención quirúrgica para obtener una cura definitiva. La intervención más efectiva y frecuente suele ser el avance mandibular, para los afectados por esta patología que tengan la mandíbula más retraída de lo común.

¿Es posible solicitar una incapacidad permanente por apnea?

En cuanto a la viabilidad de percibir una pensión por este tipo de enfermedad o patología, suele ser conveniente solicitar la incapacidad permanente total ya que se suele conceder esta incapacidad o invalidez a aquellas personas que ejerzan profesiones que puedan suponer un gran riesgo para la propia persona o para terceros.

Padecer de apnea del sueño y sobre todo en sus grados más severos supone grandes limitaciones sobre todo para personas que realizan actividades tanto personales como laborales que sean de riesgo. De todas formas, sus dolencias no suelen limitar de forma absoluta para cualquier profesión. En la mayoría de las ocasiones la apnea del sueño se puede perfectamente sobrellevar en trabajos que no impliquen gran actividad física o mental, es decir, trabajos fáciles o ligeros en los que no corra riesgo la salud ni la vida de nadie.

Cuando nos referimos a una incapacidad permanente total, quiere decir que la persona afecta por una dolencia o patología no es capaz de llevar a cabo las funciones o tareas básicas o esenciales de su puesto de trabajo ya que tiene algún impedimento de tipo físico o mental. Sin embargo, a pesar de no poder realizar las funciones de su puesto de trabajo habitual, sí que es capaz de desempeñar otro tipo de actividades de cualquier otro tipo de profesión. Por ejemplo, un profesional que trabaja de camionero no podrá desempeñar estas funciones pero sí por ejemplo podrá trabajar en una oficina.

Teniendo en cuenta que la profesión habitual, para poder reconocer este grado de incapacidad, es la actividad laboral a la que el trabajador dedicaba tiempo profesionalmente durante el tiempo anterior a la solicitud de incapacidad.

Esta afección se puede diagnosticar mediante la prueba de polisomnografía o haciendo una oximetría durante las horas de sueño en la que se puede ver la falta de oxígeno en las arterias en el momento en el que se sufre de una apnea. Todas las pruebas que verifiquen la gravedad de la apnea contribuirán a la concesión de una pensión de invalidez.

Dejamos un ejemplo en el que es viable la concesión de la pensión de incapacidad permanente por apnea del sueño, aunque normalmente y en la mayoría de los casos se ve acompañada de otras patologías las cuales agravan el estado de la persona solicitante de la incapacidad permanente:

  • Juan que es conductor de autobuses, resulta que quiere solicitar una incapacidad permanente total para su profesión habitual porque padece de poliartropatía degenerativa a nivel cervical y lumbar, además tiene varias discopatías y padece del síndrome de apnea obstructiva del sueño severo junto con un trastorno adaptativo. Entonces Juan no está capacitado para desempeñar las funciones básicas de su profesión habitual ya que podría poner en peligro su vida y la de terceras personas y además es incapaz de permanecer tantas horas sentado debido a sus patologías físicas, sin embargo sí puede desempeñar otras funciones en otro tipo de trabajo que no conlleven un riesgo para nadie y que no le suponga dolor o un sobreesfuerzo físico y mental.

En resumen, dependiendo del grado de apnea del sueño y del puesto de trabajo que tenga la persona afectada, junto con las patologías accesorias de las que se encuentre afecta, se tendrá acceso a una incapacidad u otra.

PRIMERA VISITA GRATIS

Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.







    Compartir: